Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 29 de Abril de 2013

Que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de Fernando Alejandro Larrazábal Bretón y suscrita por Carmen Lucía Pérez Camarena, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Uno de los pendientes del Estado mexicano para garantizar de forma urgente la protección y respeto de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en México, es visibilizar la situación que viven miles de niñas, niños y adolescentes que por diversas causas se encuentran en instituciones públicas o privadas de asistencia social, responsables de su tutela.

Esta problemática tiene como antecedente inmediato la Recomendación 04/2009 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, en la que se evidenció la inexistencia de una efectiva coordinación y control entre las dependencias encargadas de velar y salvaguardar el interés superior de los niños, las niñas, el nulo seguimiento a su situación jurídica, física o emocional e incluso, en algunos de los casos, se desconocía si los niños y las niñas que habían sido canalizados por la PGJDF permanecían en las instituciones a las que fueron ingresados por la falta de una instancia que supervisara la actuación de las asociaciones civiles que brindan servicios asistenciales; de igual forma, se encontraron lagunas legales con respecto a la vigilancia de los establecimientos de asistencia social que reciben a niños y niñas. Lo anterior de acuerdo con el Informe sobre la recomendación 04/2009, comunicado 8/2010, del 11 de noviembre de 2010, publicado en http://www.cdhdf.org.mx de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El comunicado detalla que en la citada recomendación, se consideraron 25 puntos y que hasta el 2010, solamente cuatro se habían cumplido en su totalidad mientras que el 84 por ciento acredita su cumplimiento parcial. Asimismo, da cuenta que entre los pendientes por cumplir se encuentran: Acciones suficientes para contar con la información correspondiente de todos los niños y niñas que hayan sido canalizados a la casa hogar; Una base de datos que incluya el registro de la totalidad de los niños y niñas que se encuentran en albergues o son canalizados; y Concretar un programa de verificación para las casas hogares, instituciones y albergues que brindan asistencia a la niñez.

En el mismo se enfatiza que a casi dos años de los acontecimientos, se han registrado avances en lo que se refiere a la garantía de no repetición de hechos como los que fueron objeto de la Recomendación: las tres autoridades involucradas han trabajado en la elaboración de protocolos que resuelven en buena medida los problemas estructurales detectados en la Recomendación; entre ellos, el "protocolo para el seguimiento de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación en que sus derechos humanos son o puedan ser violentados" y el "protocolo de operación de la base de datos para el registro de los niños y niñas que reciben atención y seguimiento por parte de la procuraduría general de justicia del distrito federal, la secretaría de desarrollo social y el sistema para el desarrollo integral de la familia del distrito federal.

Se reconoce también que pese a los esfuerzos, la CDHDF desea hacer notar la gravedad que implica que, hasta la fecha, al menos 12 niños y niñas continúen desaparecidos y que la mayoría de las personas presuntamente responsables aún no hayan recibido sentencia, lo que abona en la sensación de impunidad que produce el caso".

Por otro lado, el 9 de marzo de 2012, a través de una nota periodística de Silvia Otero, publicada en http://www.eluniversal.com.mx, se da cuenta de lo siguiente: Sólo están sus fotografías pasadas e imágenes de cómo serían hoy. Desaparecidos: es la leyenda que aún acompaña a los rostros infantiles de Ilse Michel, Asael, Ambar, Julio César, Natael, Hefziba Magdalena... un total de 14 niñas y niños que estaban en los albergues de Casitas del Sur en el DF y de Centro de Adaptación Social y Familiar de Monterrey, Nuevo León, de los que fueron sustraídos por una red de tráfico de menores.

Aunque ayer la Procuraduría General de la República (PGR) detuvo a la encargada de Casitas del Sur, Braulia Valverde Vilchis –prófuga desde 2009-, y con ella suman siete los presuntos responsables detenidos, de las víctimas no hay rastro, a pesar de que existe una recompensa de 10 millones de pesos para quien ofrezca datos sobre su paradero.

Entre los implicados capturados está el líder de la Iglesia Cristiana Restaurada, Antonio Domingo Paniagua Escandón, Kelú, quien en junio de 2011 fue extraditado de España.

En abril de 2009, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) atrajo la investigación de este caso que se descubrió luego de que la abuela de Ilse Michel llegó al albergue de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para recuperar a la pequeña.

Ilse Michel fue canalizada por la dependencia capitalina a Casitas del Sur, el albergue ubicado en la delegación Tlalpan operado por integrantes de la Iglesia Cristiana Restaurada. Se descubrió que junto con la menor, de esas instalaciones desaparecieron otros 10 niños; las investigaciones condujeron a descubrir que esa organización también sustrajo a otros tres infantes en Monterrey.

Como parte de estas pesquisas, personal de la SIEDO en coordinación con elementos de la Policía Federal Ministerial, localizaron y capturaron a Braulia Valverde, quien se refugiaba en casa de una hermana de Atotonilco de Tula, Hidalgo, a casi de tres años de que se giró la orden de aprehensión en su contra. Fue ingresada al Centro Preventivo de Readaptación Social en Tlalneplantla, Estado de México, y quedó a disposición del Juzgado Primero del Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, para enfrentar cargos por tráfico de menores y delincuencia organizada"

De conformidad con la Ley General de Salud que rige la vida de las instituciones públicas o privadas de asistencia social en México, ésta se considera como un servicio de salud, en términos del artículo 24 y el artículo 167 del citado ordenamiento la define como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

El artículo 168, establece que las actividades básicas de asistencia social son: I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos; III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos; VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX. La prestación de servicios funerarios.

El artículo 170 del mismo ordenamiento, determina que los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, y el 171, que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos. En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Asimismo, el artículo 172 faculta al gobierno federal para contar con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

La Ley de Asistencia Social, en el artículo 2, determina que dicha disposición tiene por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional en la materia, para fomentar y coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulsar la participación de la sociedad. En su artículo 9, reconoce a la Secretaría de Salud como la autoridad sanitaria en este ámbito y al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, como la instancia coordinadora y en el artículo 63, lo...

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