De las responsabilidades y obligaciones

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VI. Los demás que les reconozcan los ordenamientos legales.
ARTICULO 10. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de todos
los derechos y garantías contemplados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos
del Niño, en la Ley Federal para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, en los Principios Generales de Derecho,
y en esta Ley.
ARTICULO 11. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Fa-
milia en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán los
mecanismos para que se logre que las niñas, niños y adolescentes
que lo requieran ejerzan plenamente los derechos estipulados en
este Capítulo, propiciando:
I. La participación de hogares provisionales en su cuidado y pro-
tección cuando se encuentren privados de su familia de origen, como
una de las opciones temporales garantizando la determinación de su
certeza jurídica ante la autoridad; y
II. La institución de la adopción de conformidad con lo dispuesto
por el Código Civil del Estado de México.
TITULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIO-
NES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 12. Cuando se suscite un conflicto entre dos derechos
de satisfacción incompatible, la autoridad aplicará los principios con-
templados en la presente Ley, allegándose de los medios comproba-
torios que acrediten la necesidad de ponderar la supremacía de un
derecho respecto del otro, aplicando en forma armónica las normas
concurrentes al caso concreto.
ARTICULO 13. El interés superior de las niñas, niños y adoles-
centes orientará la actuación de las dependencias gubernamentales
encargadas de la defensa, representación jurídica, previsión, preven-
ción, protección especial y participación de las niñas, niños y adoles-
centes, debiéndose reflejar en las siguientes acciones:
a) Asignación de recursos públicos para programas relacionados
con las niñas, niños y adolescentes;
b) Atención a las niñas, niños y adolescentes en los servicios pú-
blicos; y
c) Elaboración y ejecución de acciones públicas dirigidas a las
niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 14. Los Organos de Gobierno del Estado y de los Mu-
nicipios están obligados a otorgar y garantizar de la mejor forma posi-
ble, los servicios de defensa y representación jurídica para preservar
los intereses de las niñas, niños y adolescentes, mismos que debe-
rán ser gratuitos, a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral
de la Familia en sus respectivos ámbitos de competencia.

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