Del Consejo Estatal para la protección y vigilancia de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes

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su pensamiento, con las limitaciones prescritas por la Ley que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral, los
derechos y libertades fundamentales de terceros.
ARTICULO 33. El Estado vigilará el respeto de la corresponden-
cia, domicilio, vida privada e intimidad familiar de las niñas, niños y
adolescentes.
ARTICULO 34. El Gobierno del Estado a través de las Dependen-
cias correspondientes, concertará con las radiodifusoras y televisoras
locales la difusión de mensajes dirigidos exclusivamente a las niñas,
niños y adolescentes, que atienda a sus necesidades informativas,
de difusión de sus derechos, sus responsabilidades, que promuevan
la equidad, la tolerancia, los valores y la no violencia.
ARTICULO 35. El Ejecutivo del Estado tomará las medidas apro-
piadas a efecto de que se respeten los derechos de las niñas, ni-
ños y adolescentes, cuando éstos sean considerados responsables
de infringir las leyes, dándose la intervención correspondiente a las
Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia del Estado o de
los Municipios dentro de su ámbito de competencia, respecto de los
menores hasta 11 años incumplidos.
Al efecto las niñas, niños y adolescentes deberán ser tratados por
las autoridades, con respeto a su dignidad, de acuerdo a la edad de
éstos y considerándose como objetivo primordial, promover su reha-
bilitación y reintegración a la sociedad.
CAPITULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
ARTICULO 36. Las niñas, niños y adolescentes del Estado de Mé-
xico, están obligados a respetar las restricciones establecidas por la
Ley, la moral y el orden público, debiendo cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, quienes ejercen la
patria potestad, representantes o tutores, siempre que sus órdenes
no afecten sus derechos o contravengan las disposiciones legales;
d) Ejercer sus derechos y defenderlos;
e) Cumplir sus obligaciones educativas; y
f) Las demás acciones que coadyuven a asegurar el desarrollo
armónico e integral.
TITULO CUARTO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PROTECCION
Y VIGILANCIA DE LOS DERECHOS DE LAS NI-
ÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO UNICO
DEL CONSEJO ESTATAL

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