RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Conceptos de notoria ineptitud y descuido en el desempeño de las funciones o labores. IX-P-SS-46

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Revista Núm. 5, Mayo 2022 275
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
IX-P-SS-46
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SER-
VIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUS-
TICIA ADMINISTRATIVA. CONCEPTOS DE NOTORIA
INEPTITUD Y DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO DE LAS
FUNCIONES O LABORES.- El artículo 54, fracción III, de
la Ley Orgánica de este Tribunal dispone que son cau-
sas de responsabilidad de los servidores públicos tener
una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las
funciones o labores que deben realizar. Así, dicha por-
ción normativa es idéntica al artículo 131, fracción III, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abroga-
da, lo cual permite aplicar, por analogía, la resolución del
Recurso de Revisión Administrativa 24/2012, en la cual el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pre-
cisó que el notorio descuido puede ser visto en una sola
conducta o en un conjunto de actos, por cuya virtud y por
razón de negligencia en su comisión, muestren el error,
aunque no un error cualquiera, menor, ordinario, sino de
naturaleza formidable, extraordinaria, es decir, el notorio
descuido se actualiza por una sola conducta o conjunto
de actos, derivados de una acción u omisión del servi-
dor público que revelen negligencia o falta de cuidado al
tramitar o resolver un asunto contra el texto expreso de
la ley, de alguna disposición administrativa de carácter
obligatoria, de la jurisprudencia o de las constancias de

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