Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social, laboral y fiscal

AutorJosé Sergio Ledezma Martínez
CargoIntegrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Socio fundador y director de la firma Ledezma & Ledezma Consultores, S.C.
Páginas30-35
C.P.C. y l.d. M.d.C. José sergIo ledezMa Martínez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP
Socio fundador y director de la firma Ledezma & Ledezma Consultores, S.C.
sergio@ledezma-ledezma.com
Síntesis
En el presente artículo se abordará el tema
de la responsabilidad solidaria analizando
los alcances que se observan en las leyes que
tienen una relación con temas de la seguridad
social, en su aspecto general y, en seguida, las
particularidades en la Ley del Seguro Social
(LSS), Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Código
Fiscal de la Federación (CFF), encausando el
estudio hacia la incertidumbre que, en su caso,
puede darse en las normas aplicables al no
ser exactas en sus determinaciones ante la
ausencia de procedimientos para cuantificar
y, finalmente, las ilegalidades inminentes en
que pueden incurrir las autoridades, par a que,
por parte de los patrones, se tengan las
prevenciones necesarias.
En las normas sobre temas de seguridad social se
hace uso del concepto de responsabilidad solidaria
de manera general sin hacer una diferencia con la res-
ponsabilidad subsidiaria; en ello encontramos que la
principal diferencia consiste en que en la primera se
pueda exigir a cualquiera de las personas involucra-
das, ya que en su esencia se trata de una obligación
conjunta sobre una misma deuda y, en el segundo
caso, solo existe cuando el deudor principal no cum-
pla, para lo que deberá seguirse un procedimiento
para intentar su cobro y ante la imposibilidad, cobrar
al responsable subsidiario.
Responsabilidad, de acuerdo con la Real Academia
Española implica:
1. f. Cualidad de responsable; 2. f. Deuda, obligación
de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona,
a consecuencia de un delito, de una culpa o de
otra causa legal; 3. f. Cargo u obligación moral que
resulta para alguien del posible yerro en cosa o
asunto determinado; 4. f. Der. Capacidad existente
en todo sujeto activo de derecho para reconocer y
aceptar las consecuencias de un hecho realizado
libremente.1
Así, en el ámbito del derecho implica la capacidad
existente en todo sujeto activo de derecho para
reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho
realizado libremente, aunque debe recordarse que, en
este aspecto, el sujeto activo es el que tiene la posibi-
lidad de exigir de otro el cumplimiento de una obliga-
ción y el sujeto pasivo es en el que recae esta, para los
efectos, en la solidaridad es un tercero el que cumple
por disposición de ley.
Esos alcances se observan en nuestra práctica coti-
diana de aplicación y cumplimiento de las leyes, pero
Responsabilidad solidaria
en materia de seguridad social,
laboral y fiscal
Responsabilidad solidaria
en materia de seguridad social,
laboral y fiscal
de una manera muy especial, últimamente en los
ámbitos que se han mencionado generando en algu-
nos casos una incertidumbre especial; la responsabi-
lidad implica la habilidad que tiene una persona para
responder, bien por tratarse del sujeto obligado direc-
to que se ha obligado libremente, o bien de un tercero
que puede obligarse en nombre del deudor principal
de manera voluntaria o porque la ley lo coloca en el
supuesto de cumplir por la deuda del primero aún en
contra de su voluntad.
Aspecto laboral
La responsabilidad surge en el momento del incum-
plimiento de una obligación, donde el acreedor puede
exigir de los sujetos, en lo general, la responsabili-
dad solidaria de un beneciario, la cual surge en el
momento del incumplimiento del patrón principal ante
la falta de elementos sucientes para hacerle frente a
las obligaciones para con los trabajadores; de tal for-
ma que, ante ello, lo primero que debe ocurrir es ago-
tar la imposibilidad del cumplimiento; por ello tendría
que demostrarse tal circunstancia, en la que aparezca
la insolvencia del principal obligado a satisfacer las
prestaciones del trabajador o trabajadores, es decir,
que no dispone de elementos propios o recursos su-
cientes para cumplir con las obligaciones que derivan
de la relación de trabajo, insolvencia que puede apa-
recer dentro del propio juicio laboral o al ejecutarse el
laudo respectivo.
En el aspecto laboral la responsabilidad solidaria se
prevé en el artículo 14 de la LFT, al referir que “la per-
sona física o moral que subcontrate servicios espe-
cializados o la ejecución de obras especializadas con
una contratista que incumpla con las obligaciones
que deriven de las relaciones con sus trabajadores,
será responsable solidaria en relación con los traba-
jadores utilizados para dichas contrataciones”. Como
se observa, la responsabilidad es respecto de los tra-
bajadores que han sido utilizados en el cumplimiento
del contrato, sin embargo, en un aspecto práctico, en
muchos de los casos los patrones ocupan a los tra-
bajadores indistintamente en varios lugares, lo cual
genera una complicación en la definición y en los
alcances, ya que difícilmente podría saberse cuán-
tos días, cuántas horas han colaborado en cada lugar
dejando en incertidumbre al responsable solidario.
Especial cuidado debe tenerse al identicar que el
contratista tenga solvencia para hacerle frente a las
obligaciones con los trabajadores y observar en lo
posible que esté cumpliendo con las obligaciones
de carácter laboral y que cuente con solvencia para
las contingencias que pudiera enfrentar, tomando
en cuenta que el solo hecho de que en un momen-
to haya cumplido con las obligaciones de pago con
los trabajadores como el salario y las prestaciones
como el aguinaldo, horas extras, prima dominical,
premios de asistencia y puntualidad, despensa,
aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) y séptimo día, no implica que tenga solvencia
económica sino solamente que en las fechas en que
debió hacerlo tenía con qué hacerlo, lo que en un
momento dado no son elementos sucientes para
hacer frente a una condena laboral.
Seguridad social
En el campo de la seguridad social, en su parte s-
cal, es identicarse cómo a partir de la reforma del
23 de abril de 2021 se modica el artículo 15-A para
establecer que, en la contratación de servicios espe-
cializados y ejecución de obras especializadas debe
cumplirse con lo dispuesto en la LFT, identicando
el alcance en la responsabilidad solidaria, dejando
en sus alcances que la persona física o moral que
contrate la prestación de servicios o la ejecución de
obras con otra persona física o moral que incumpla
las obligaciones en materia de seguridad social, será
responsable solidaria en relación con los trabajadores
utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
En este supuesto de la responsabilidad solidaria se
parte de que el primer obligado es el patrón o con-
tribuyente directo para el efecto, quien es el primer
responsable de cubrir las aportaciones de seguridad
social y solo ante la imposibilidad práctica del cumpli-
miento el responsable solidario sea quien debe cum-
plir con la obligación no cubierta.
En dicha disposición también se debe observar que
para que se pueda ncar la responsabilidad solida-
ria del contratante el presupuesto esencial es que el
patrón incumpla con las obligaciones, lo que en esen-
cia implica que la autoridad del IMSS debió ejercer
sus facultades de comprobación a n de vericar el
incumplimiento de las obligaciones patronales y, en su
caso, determinar mediante una resolución las diferen-
cias y sustentar que no existe la posibilidad de cobrar.
Sin embargo, en ese supuesto, la autoridad, en cum-
plimiento del principio de legalidad del que deben
revestirse todos los actos y resoluciones de autori-
dad, debe fundar y motivar perfectamente las cargas
que pretenda establecer al supuesto responsable
solidario, para lo que deberá identicar perfectamen-
te de qué trabajadores se trata, cuánto percibieron,
cuáles fueron las cuotas que dejaron de cubrirse, ade-
más de las disposiciones legales aplicables al caso
concreto, identicando perfectamente cómo es que
se ha situado en la hipótesis planteada en el artículo
15 acerca de la contratación de servicios especia-
lizados o la ejecución de obras especializadas que
30
DOSSIER
DOSSIER
31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR