Responsabilidad del patrón sustituto respecto al pago de cuotas al IMSS

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El artículo 290 de la Ley del Seguro Social (LSS), determina los casos en que existe sustitución patronal, siendo los que a continuación se enuncian:

  1. Cuando entre el patrón sustituido y el sustituto exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. Al respecto hay que considerar que en todos los casos el IMSS presumirá que existe propósito de continuar con la explotación de los bienes.

  2. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, en su mayoría, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

Así, de acuerdo con esta disposición, existe responsabilidad solidaria del patrón sustituido para con el sustituto respecto de las obligaciones establecidas por la LSS, nacidas antes de la fecha en que se comunique por escrito al IMSS de la sustitución, y hasta por el término de seis meses. Una vez concluido dicho plazo, todas las responsabilidades corresponden al nuevo patrón.

No obstante, hay que destacar para efectos de la tesis que aquí se analiza, que el artículo 290 de la LSS establecía hasta el 20 de diciembre de 2001, que dicha responsabilidad solidaria persistía durante un plazo de dos años.

Igualmente, se determina que, una vez que reciba el aviso de sustitución patronal, el IMSS debe comunicar al nuevo empleador las obligaciones adquiridas, además de notificarle en un plazo de seis meses -antes dos años- un estado de adeudo del sustituido.

Además debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, cuando el instituto notifique al patrón sustituto el estado de adeudo, éste debe efectuar el pago de los créditos fiscales resultantes, en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación.

De esta manera, cuando transcurrido el plazo de responsabilidad solidaria, el IMSS notifique al patrón sustituto una cédula de liquidación por cualquier clase de adeudo, éste será el único obligado a efectuar el pago al instituto.

En este caso, puede ocurrir que el IMSS determine diferencias por trabajadores que ya no se encuentran en la empresa y que inclusive en ningún momento tuvieron relación con el patrón sustituto; sin embargo, según la tesis que se analiza, si se comprueba que el patrón sustituido configuró un vínculo laboral con tales trabajadores, el patrón sustituto se encuentra obligado a realizar el...

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