Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

AutorIván Rueda Heduán
CargoDirector general de Abogados Empresariales, SC, y presidente honorario de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal
PáginasB1-B2

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal correspondiente al 21 de octubre de 2008 apareció publicada la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, que constituye un ordenamiento de muchísima significación jurídica para los habitantes de la Ciudad de México, por los avances que contiene en esa materia. Bien vale la pena hacer los siguientes comentarios, aunque ello sea en forma breve y concisa, en cuanto a los orígenes de esa nueva ley y a los positivos efectos y consecuencias que deberán provenir de su aplicación:

  1. El 14 de junio de 2002 se publicó en el DOF una relevante reforma al artículo 113 de la Constitución Política Federal para fijar, en evidente beneficio para todos los mexicanos, un régimen de responsabilidad directa y objetiva del gobierno federal y los de las entidades federativas y sus respectivos municipios cuando, actuando en la esfera administrativa, ocasionen daños y perjuicios a la ciudadanía por su actuación u omisiones irregulares. Con anterioridad a tan importante reforma constitucional los gobernados única y exclusivamente podían plantear reclamos a los entes de gobierno por concepto de daños y perjuicios cuando la actuación u omisiones de los funcionarios públicos hubieran sido ilícitas o bien culposas, lo cual requería acreditar dolo, negligencia, impericia o descuido, todo ello conforme a criterios civilistas, es decir, en el ámbito del derecho privado; y sólo en el caso de que los funcionarios responsables resultaran ser insolventes en el orden económico, las reclamaciones que nos ocupan podían enderezarse contra el ente de gobierno como tal, por responsabilidad indirecta o subsidiaria, todo lo cual era un verdadero calvario.

  2. Quedó previsto en el artículo único transitorio de la comentada reforma constitucional que, a más tardar el 1o. de enero de 2004, la Federación y los gobiernos locales (comprendiendo aspectos municipales) deberían emitir en sus respectivos ámbitos de competencia las leyes pertinentes para adoptar el mencionado régimen de responsabilidad directa y objetiva que ocupa nuestra atención. El gobierno federal procedió en tal sentido, con alguna demora, pues no fue sino hasta el 31 de diciembre de 2004 cuando publicó oficialmente la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    Por lo que se refiere al Distrito Federal, la demora resulta ser sumamente marcada, ya que según se ha dicho, la ley local sobre la materia se publicó hasta el 21 de octubre de...

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