De la responsabilidad en materia de cadena de custodia

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas37-37
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Como Analizar un Caso para un Juicio Oral
Capítulo V
De las Responsabilidades en Materia de Cadena de Custodia
DECIMO CUARTO. Los servidores públicos que intervengan tanto en
la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZ-
GO, como en cualquier fase del procesamiento de los INDICIOS O EVI-
DENCIAS, que causen la alteración, daño, o pérdida de los citados ele-
mentos materiales o quebranten la CADENA DE CUSTODIA, serán some-
tidos al procedimiento administrativo o penal que corresponda.
También serán sometidos al procedimiento administrativo correspon-
diente q uienes no hagan c onstar en el RCC sus datos personales y los
demás datos requeridos relacionados con su intervención en la CADENA
DE CUSTODIA.
DECIMO QUINTO. Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS,
AMPF, PERITOS, OFICIALES, y cualquier otra autoridad en el ejercicio
de sus atribuciones, podrán intervenir en el proceso de CADENA DE
CUSTODIA, en términos de lo dispuestos en el artículo 123 BIS d el
CFPP.
Cuando por las circunstancias que rodean el hecho el AMPF requiera
el auxilio de particulares en cualquier fase de l a CADENA DE CUSTODIA,
podrá bajo su más estricta responsabilidad requerir dicho auxilio, siempre
y cuando tales circunstancias y la forma en que el particular intervino que-
den asentadas en el RCC.
DECIMO SEXTO. En todo lo no estipulado en la ley o el presente
Acuerdo, los agentes de la Policía y las UNIDADES DE POLICIA FACUL-
TADAS sólo podrán actuar con previa autorización del AMPF.
Capítulo VI
De la Terminación de la Cadena de Custodia
en la etapa de Averiguación Previa.
DECIMO SEPTIMO. La CADENA DE CUSTODIA en la etapa de averi-
guación previa, termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo
su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales
correspondientes y en los siguientes supuestos:
1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba,
para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo
tercero del artículo 182 del CFPP;

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