Disposiciones preliminares

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas29-30
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los linea-
mientos que:
1. Deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de
sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del
hallazgo.
2. Deberán observar los agentes del Ministerio Publico de la Federa-
ción, Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y
demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debi-
do procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso,
así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
AMPF. Agente del Ministerio Público de la Federación.
CADENA DE CUSTODIA. El procedimiento de control que se aplica al
indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material
o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de
una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autori -
dad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación
previa o el proceso penal.
CFPP. Código Federal de Procedimientos Penales.
INDICIO O EVIDENCIA. Son las huellas, vestigios y demás elementos
materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de
los hechos y/o l ugar d el hallazgo y que por sus características existe la
probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que
se investiga.
GUIA. Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos
Penales en materia de CADENA DE CUSTODIA (Anexo Uno).
OFICIALES. Oficiales Ministeriales a los que se refiere el artículo 23
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PERITO: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.
POLICIA. Integrante de todas las instituciones policiales a que se
refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Na-
cional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3,
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