Responsabilidad en el Golfo de México: el caso Deepwater Horizon

AutorVíctor Emilio Corzo Aceves - Ernesto Eduardo Corzo Aceves
Páginas28-29

Page 28

Desde el 30 de abril, cuando explotó la plataforma Deepwater Horizon de British Petroleum en el Golfo de México, no se ha podido detener el derrame de petróleo en esa zona. Este acontecimiento ha sido calificado como uno de los desastres humanos más importantes de las últimas décadas, con un aproximado de dos millones de galones de petróleo expulsados al día, según cálculos del gobierno de Estados Unidos, y con un saldo de 11 personas muertas como consecuencia de la explosión. A pesar de que los efectos solamente han provocado daños inmediatos en las costas de Louisiana, Mississippi, Alabama y Florida, se estima que el derrame tendrá un impacto más severo a largo plazo con repercusiones transfronterizas. Hasta ahora British Petroleum ha tratado varias veces de contener el flujo de petróleo en el fondo del mar sin ningún resultado y se espera que las sanciones de la administración Obama sean cuantiosas en contra de la compañía británica en términos monetarios. Sin embargo, se ha llegado a especular sobre la responsabilidad que Estados Unidos puede tener frente a la comunidad internacional, especialmente ante el país con posibles repercusiones a corto plazo; esto es, México.

Marco ambiental internacional

Las reglas de Derecho internacional del medio ambiente parecen converger al prescribir que ningún Estado puede hacer uso de su territorio para causar un daño al territorio de otro Estado, a sus propiedades o a sus habitantes. En específico, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido que existe una obligación general de los Estados para asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción y control respeten el medio ambiente de otros Estados o las áreas más allá de su control nacional (Legality of Threat or Use of Nuclear Weapons). Esta fórmula también ha sido cristalizada en el principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972 que, hasta ahora, ha sido el instrumento más importante en materia de Derecho internacional ambiental.

No está clara la dirección y el alcance que tiene esta obligación; sin embargo, para que un Estado pueda ser señalado como responsable internacionalmente el estándar que ha sido más aceptado es el de la debida diligencia. Es decir, el Estado tendrá que tomar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación de acuerdo con sus propias capacidades. Por el momento, la administración de Obama ha...

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