Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y a los Ayuntamientos de los dieciocho municipios del Estado para que, en el marco de sus atribuciones, creen en su estructura orgánica una dependencia encargada de la prevención de la trata de personas, así como de la atención a las víctimas del delito.

20 de abril de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4451
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la trata de personas se reconoció como delito en el orden jurídico internacional por primera vez en la
última década del siglo XIX, cuando los países europeos, preocupados por el tráfico de mujeres blancas a
sus colonias, para fines sobre todo de explotación sexual y matrimonios forzados, firmaron un convenio
multilateral para combatir la trata de (mujeres) blancas.
2. Que al día de hoy, a pesar de haberse establecido como delito en el orden jurídico internacional y en el
particular del Estado Mexicano, sigue vigente tanto en sus formas tradicionales como en formas análogas,
alimentando economías regionales, nacionales y de grandes grupos financieros.
3. Que la trata de personas supone la existencia de organizaciones locales, regionales, nacionales y
trasnacionales muy estructuradas, bien financiadas y apoyadas, que comercian con sus víctimas
reiteradamente, obteniendo ganancias superiores con riesgos mucho menores.
4. Que éste delito, igual que el tráfico de personas, el narcotráfico o el tráfico de armas, encuentra sus
mejores espacios donde predominan entramados de marginación, desigualdad, corrupción, vacíos legales
y condiciones culturales que la favorecen o invisibilizan e involucra formas de violencia física, mental,
emocional y moral para la captación, comercio y explotación de las víctimas no conocidas antes, que han
hecho que algunos instrumentos internacionales y legislaciones nacionales la considere un delito que
daña a la humanidad.
5. Que típicamente, aunque no de manera exclusiva, las víctimas son personas en situación de
vulnerabilidad derivada de condiciones de pobreza, déficit educativo y cultural, que viven en entornos con
limitaciones severas de oportunidades de sobrevivencia o desarrollo, en cuyos contextos existen
ambientes culturales proclives a la emigración como medio para alcanzar modelos que les permiten
considerar asumir riesgos y creer en promesas que eventualmente les permitirían alcanzar estos modelos
en espacios temporales cortos.
6. Que las condiciones que hacen posible la trata de personas, constituyen un abanico muy amplio de
situaciones de vulnerabilidad de las sociedades y de las personas mismas en todas las regiones y países,
entre los que son trasladadas de su lugar de origen a otros con mayores índices de desarrollo a fin de ser
comerciadas.
7. Que el entorno mediático y cultural que vivimos incentiva que las víctimas tiendan cada vez, a ser
personas más jóvenes y, por ello, cada vez más vulnerables. A pesar de los esfuerzos para combatir el
fenómeno, la trata de personas aumenta con el agravamiento de las condiciones estructurales y culturales
que la propician y crece cuando las propias víctimas, frente a estas condiciones, “optan” por tomar
riesgos, creer promesas y someterse a prácticas de esclavismo.

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