Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias refuercen las medidas de seguridad y los requisitos de Protección Civil, para la instalación, funcionamiento y vigilancia de centros de apuesta.

Pág. 4456 PERIÓDICO OFICIAL 20 de abril de 2012
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que es innegable que para poder desarrollarse plenamente las personas requieren vivir y convivir en un ambiente en
el que les sean garantizadas condiciones básicas como su seguridad.
2. Que en mayor o menor medida, la interacción social de las personas con su entorno, involucran factores de
vulnerabilidad que amenazan de diferentes formas a los grupos y a los individuos, gen erando riesgos para su
integridad física y patrimonial o, por lo menos, provocándoles temor o incertidumbre ante determinadas situaciones.
3. Que en ese sentido, una de las obligaciones más importantes del Estado, en sus tres órdenes de gobier no, es la de
prevenir la comisión de actos delictivos y sus consecuencias, así como garantizar que la estadía en espacios públicos
y privados no represente riesgos para las personas, razón por la cual, derivado de disposiciones constitucionales,
como las contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se asignan
competencias específicas en materia de seguridad pública y de protección civil, las que disponen la conformaci ón de
sistemas que otorgan atribuciones a distintas autoridades.
4. Que actualmente, debido al tipo de actos lesivos que ocurren y a la magnitud de sus consecuencias, se ha vuelto
más evidente el actuar de los diversos grupos delincuenciales, quienes con tal de obtener mayor poder y de aumenta r
sus ganancias ilícitas, están utilizando métodos cada vez más agresivos en su comisión, que conllevan graves
riesgos y afectaciones para las personas y para la sociedad en general.
5. Que en tal sentido, las elevadas ganancias económicas que se generan en ciertos establecimientos, como es el caso
de los centros de apuesta remotas o casinos autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, los vuelven
muy atractivos para los delincuentes, quienes, a través de actos de extorsión y amenaza, pretenden apoderarse de
parte de ellas, como sucedió a finales de agosto de 2011, en el “Casino Royale“ de la ciudad de Monterrey, en el que
más de cincuenta personas perdieron la vida.
6. Que cabe mencionar que en dicho asunto, de acuerdo a información oficial, se conjuntaron elementos como el
método utilizado por el grupo delictivo para provocar el siniestro, los materiales y el equipamiento del inmueble, que lo
hicieron fácilmente susceptible de padecer el referido percance.
7. Que ante ello, no obstante que de acuerdo a las autoridades, el referido inmueble cumplía con las medidas de
protección civil requeridas para su funcionamiento, no puede pasarse por alto el hecho de, que d e haberse impuesto
medidas más estrictas, el incendio no hubiera alcanzado tal magnitud y, consecuentemente, evitado la elevada cifra
de vidas humanas que se perdieron.
8. Que asimismo, además de la evidente exigencia de implementar medidas de protecció n civil más estrictas y
efectivas, por tratarse de lugares atractivos para la delincuencia por su rango de ganancias, debe atenderse la
urgente necesidad que las autoridades encargadas de la seguridad pública instrumenten mecanismos que les permita
reforzarlas y ser más eficaces en su responsabilidad de evitar la comisión de actos ilícitos en contra de los
propietarios de los centros de apuesta o casinos y de las personas que acuden a ellos.
9. Que no obstante no se tiene conocimiento de que en los casin os asentados en el Estado y particularmente en su
Capital y zonas conurbadas, se hayan padecido los efectos de hechos o actos que pu dieran ponerlos en un riesgo
similar al referido, de ninguna manera se encuentran exentos de ello, siendo pertinente aprender de otras
experiencias y, en consecuencia, establecer medidas que permitan una prevención oportuna.
10. Que corresponde a los tres órdenes de gobierno corresponde atender el tema, estableciendo características y
medidas de seguridad y de protección civil más estrictas para inmuebles, como los antes referi dos, comprobando su
idoneidad desde el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, lo que involuc ra la revisión previa de las
instalaciones por parte de la Secretaría de Gobernación; al otorgar la licencia de alcoholes, que corresponde a la
Secretaría de Gobierno estatal, así como las respectivas revisiones e inspecciones que competen a la Unidad Estatal
de Protección Civil; y haciendo efectiva la competencia que tienen las autoridades municipales para dar el vis to
bueno de las instalaciones en comento.

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