Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos ciento trece a ciento treinta y seis, ciento cuarenta y seis a ciento sesenta y ocho, ciento setenta y uno a ciento ochenta y uno, ciento ochenta y cinco a ciento noventa y cinco, ciento noventa y ocho a doscientos nueve y doscientos doce a doscientos veintiuno, sin las notas al pie de página y la parte resolutiva de la sentencia emitida el dieciséis de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Banda y otras Campo Algodonero vs. México (12. 496 Claudia Ivette González; 12.497 Laura Berenice Ramos Monárrez y 12.498 Esmeralda Herrera Monreal)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracciones II, III, XII, XIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, 26 y 32 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 1o., 2o., 3o. y 5 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el máximo órgano jurisdiccional en materia de derechos humanos en la región. Es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados regionales concernientes al tema;

Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. Desde esta última fecha, los fallos de ese Tribunal Internacional son jurídicamente vinculantes para el Estado Mexicano;

Que el 10 de diciembre 2009, la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia del 16 de noviembre de 2009, en el caso González Banda y otras "Campo Algodonero vs. México" (12.496 Claudia Ivette González; 12.497 Laura Berenice Ramos Monárrez y 12.498 Esmeralda Herrera Monreal);

Que el punto resolutivo 15 de dicha sentencia, ordena que "El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a 209 y 212 a 221 de la Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las notas al pie de página correspondientes[...]";

Que mediante oficio DDH-CIDH-05469/09, la Secretaría de Relaciones Exteriores, hizo del conocimiento de esta Secretaría que el C. Presidente de la República, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa instruyó para que el Estado dé oportuno cumplimiento a cada uno de los resolutivos de la sentencia;

Que el Decreto que aprueba el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008, establece entre sus líneas de acción la siguiente: "Difundir con la participación de los medios de comunicación, la información relativa a las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros Organismos Internacionales";

Que esta Secretaría está en aptitud legal para dar cumplimiento al punto resolutivo 15, de la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Banda y otras "Campo Algodonero vs. México" (12.496 Claudia Ivette González; 12.497 Laura Berenice Ramos Monárrez y 12.498 Esmeralda Herrera Monreal);

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 2o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, "El Diario Oficial de la Federación es el órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente";

Que el artículo 3o. fracción III, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, dispone la publicación de los acuerdos y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 27, fracciones II, III y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como administrar y publicar el mismo, y

Que en términos de los artículos 27, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción VIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, es facultad del Secretario de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS PARRAFOS CIENTO TRECE A CIENTO TREINTA Y SEIS, CIENTO CUARENTA Y SEIS A CIENTO SESENTA Y OCHO, CIENTO SETENTA Y UNO A CIENTO OCHENTA Y UNO, CIENTO OCHENTA Y CINCO A CIENTO NOVENTA Y CINCO, CIENTO NOVENTA Y OCHO A DOSCIENTOS NUEVE Y DOSCIENTOS DOCE A DOSCIENTOS VEINTIUNO, DE LA SENTENCIA EMITIDA EL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO GONZALEZ BANDA Y OTRAS "CAMPO ALGODONERO VS. MEXICO" (12. 496 CLAUDIA IVETTE GONZALEZ; 12.497 LAURA BERENICE RAMOS MONARREZ Y 12.498 ESMERALDA HERRERA MONREAL)

Primero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez, los párrafos ciento trece a ciento treinta y seis, ciento cuarenta y seis a ciento sesenta y ocho, ciento setenta y uno a ciento ochenta y uno, ciento ochenta y cinco a ciento noventa y cinco, ciento noventa y ocho a doscientos nueve y doscientos doce a doscientos veintiuno, sin las notas al pie de página y la parte resolutiva de la sentencia emitida el dieciséis de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Banda y otras "Campo Algodonero vs. México" (12.496 Claudia Ivette González; 12.497 Laura Berenice Ramos Monárrez y 12.498 Esmeralda Herrera Monreal).

Segundo.- Publíquese en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez, los párrafos ciento trece a ciento treinta y seis, ciento cuarenta y seis a ciento sesenta y ocho, ciento setenta y uno a ciento ochenta y uno, ciento ochenta y cinco a ciento noventa y cinco, ciento noventa y ocho a doscientos nueve y doscientos doce a doscientos veintiuno, sin las notas al pie de página y la parte resolutiva de la sentencia emitida el dieciséis de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Banda y otras "Campo Algodonero vs. México" (12.496 Claudia Ivette González; 12.497 Laura Berenice Ramos Monárrez y 12.498 Esmeralda Herrera Monreal).

Tercero.- Una vez hecho lo anterior infórmese a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos conducentes.

Cuarto.- Se instruye a las unidades administrativas correspondientes de esta Secretaría de Gobernación realicen todas y cada una de las gestiones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su suscripción. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 22 de enero de 2010.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GONZÁLEZ Y OTRAS ("CAMPO ALGODONERO") VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 (EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

VII

SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN ESTE CASO ARTÍCULOS 4 (DERECHO A LA VIDA), 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL), 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL), 8 (GARANTÍAS JUDICIALES), 19 (DERECHOS DEL NIÑO) Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ

1. Antecedentes contextuales

1.1. Ciudad Juárez

113. Ciudad Juárez está ubicada en el norte del estado de Chihuahua, exactamente en la frontera con El Paso, Texas. Su población es de más de 1.200.000 habitantes. Se caracteriza por ser una ciudad industrial -en donde se ha desarrollado particularmente la industria maquiladora- y de tránsito de migrantes, mexicanos y extranjeros. El Estado, así como diversos informes nacionales e internacionales, hacen mención a una serie de factores que convergen en Ciudad Juárez, como las desigualdades sociales y la proximidad de la frontera internacional, que han contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia organizada, como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de dinero, incrementando así los niveles de inseguridad y violencia.

1.2. Fenómeno de homicidios de mujeres y cifras

114. La Comisión y los representantes alegaron que desde 1993 existe un aumento significativo en el número de desapariciones y homicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez. Según la Comisión, "Ciudad Juárez se ha convertido en el foco de atención de la comunidad nacional como internacional debido a la situación particularmente crítica de la violencia contra las mujeres imperante desde 1993 y la deficiente respuesta del Estado ante estos crímenes".

115. El Estado, reconoció "la problemática que enfrenta por la situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez[,] particularmente, los homicidios que se han registrado desde principios de los 90s del siglo pasado".

116. Diversos mecanismos nacionales e internacionales de vigilancia de los derechos humanos han seguido la situación en Ciudad Juárez y han llamado la atención de la comunidad internacional. En 1998 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (en adelante...

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