Comentarios a las resoluciones de la SCJN en torno a los amparos interpuestos en contra de las reformas a la Ley del IA para 2007

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Introducción

Con motivo de las modificaciones que registró la Ley del IA vigentes a partir del 1o. de enero de 2007, relativas a la eliminación o derogación del derecho a deducir las deudas sobre el valor de los activos, diversos contribuyentes de este impuesto interpusieron la demanda de amparo en su contra, al considerar que las mismas violaban diversos principios o garantías consagradas en la CPEUM.

En días pasados, en una votación dividida la Segunda Sala de la SCJN resolvió los principales conceptos de violación que los abogados hicieron valer en los amparos presentados durante 2007. Al respecto, comentamos el contenido esencial de esos conceptos y el sentido o fallo de nuestro máximo tribunal, sin perder de vista que las resoluciones definitivas se adoptaron con el voto de tres ministros, ya que dos votaron en sentido contrario.

Modificaciones a la Ley del IA Antecedente
  1. El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; sin embargo, en la mayoría de los casos, la disposición quefue impugnada mediante el juicio de amparo fue específicamente el artículo sexto que deroga el artículo 5o. y que reforma el numeral 5o.-A de la Ley del IA, así como el artículo séptimo, fracciones I y II, que establece disposiciones transitorias de la misma ley.

  2. Mediante las reformas, adiciones y derogaciones mencionadas se hicieron los siguientes cambios en la Ley del IA:

    1. Disminuyó la tasa del impuesto del ejercicio, que pasó de 1.80 a 1.25%, de tal forma que se actualizó una disminución en la tasa, la cual se compensó notablemente con la eliminación total de la deducción de las deudas o los pasivos de los contribuyentes.

    2. En 2007, el IA del ejercicio se calculó considerando únicamente el valor de los activos, sin poder deducir o disminuir las deudas, ya que el artículo 5o. de dicha ley se derogó.

    3. En otras palabras, se disminuyó la tasa pero se eliminó la posibilidad de deducir todas las deudas, no obstante que las mismas se hayan contratado para adquirir los activos. Como podemos apreciar, con base en el nivel de endeudamiento de las empresas y el ISR del ejercicio, el IA constituyó en muchos casos un severo golpe para los contribuyentes del gravamen.

    4. Para los efectos del artículo 5o.-A de la Ley del IA, en 2007, los contribuyentes que aplicaron la opción a que se refería el citado precepto consideraron el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de ese ejercicio las deudas correspondientes al mismo periodo.

    5. Para los efectos de los artículos 7o. y 13, fracción I I, de la Ley del IA, los contribuyentes debieron determinar los pagos provisionales para 2007 con base en el IA actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

  3. La mayoría de los abogados y especialistas en la materia consideraron que las modificaciones antes mencionadas contravenían los artículos 14 y 31, fracción IV, de la CPEUM. Para tal efecto, dentro de los primeros meses de 2007 se presentaron miles de demandas de amparo en todo el país ante los juzgados de distrito competentes.

    El sentido de las sentencias que recayeron a los amparos fue diverso y contradictorio, ya que algunos concedieron la razón a los contribuyentes quejosos, y otorgaron el amparoy la protección, pero otros los negaron. En ambos casos, los quejosos o las autoridades responsables presentaron los recursos de revisión en contra de las sentencias favorables o en contra, según el caso.

    En virtud del número de amparos presentados y de la diversidad o contradicción de las sentencias, la SCJN ejerció la facultad de atracción a fin de resolver las revisiones presentadas en contra de las sentencias definitivas. Para tal efecto, en julio de 2007, la Segunda Sala de la SCJN resolvió los principales puntos de inconstitucionalidad que se hicieron valer; no obstante, es importante advertir lo siguiente:

  4. La Segunda Sala de la SCJN se integra de cinco ministros. Todas las resoluciones se adoptaron sólo con el voto mayoritario de tres ministros, de tal manera que dos de ellos votaron en forma contraria (votos disidentes).

  5. De acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo, ninguna de las resoluciones de la Segunda Sala constituyen jurisprudencia o podrán contabilizarse para constituir jurisprudencias, al no contar con el voto favorable de cuando menos cuatro ministros. En este sentido, sólo constituyen tesis aislada, de tal forma que ningún juzgado o tribunal se encuentra obligado a su aplicación.

    A continuación, sintetizamos el contenido del concepto de violación y el sentido de la resolución que tomó la Segunda Sala, con el voto mayoritario.

Sentido de las resoluciones que resolvieron los principales conceptos de violación
La imposibilidad de deducir las deudas viola la garantía de irretroactividad
Síntesis del concepto de violación

Los conceptos que se hicieron valer respecto a la violación del artículo 14 constitucional, plantearon que la derogación del derecho a la deducción de las deudas afectaba un derecho adquirido, al desconocer el efecto jurídico de las deudas que habían sido contratadas al amparo de las disposiciones legales que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

Sentido de la resolución Tesis aislada 2a. CIV/2008

La Segunda Sala consideró que la imposibilidad de deducir las deudas sobre el valor promedio de los activos no viola la garantía de irretroactividad, pues la circunstancia de que hasta el ejercicio de 2006 el contribuyente pudiera deducir las deudas no significa que esa condición haya entrado en su esfera de derechos en forma irrevocable. Para tal efecto...

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