Resoluciones favorables del SAT, de junio a octubre de 2018

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Resoluciones favorables del SAT,
de junio a octubre de 2018
De acuerdo con el artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre
situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
En este sentido, el SAT dio a conocer en su página de Internet, 18 resoluciones favorables en materia de ISR, IVA y
IEPS, correspondientes al periodo de junio a octubre de 2018; de esas resoluciones, transcribimos la siguiente:
Fecha, tema,
subtema y código
verificador Antecedentes Considerandos Resolutivo
05 - Septiembre -
2018.
Ley del Impuesto
sobre la Renta
Dividendos
04/LISR/2018-RF-
Dividendos.
Manifiesta que acude a solicitar la
confirmación de criterio que sostie-
ne, respecto de la interpretación del
contenido de la fracción XXX del artículo
Noveno de Disposiciones Transitorias,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
incluido en el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servi-
cios; de la Ley Federal de Derechos,
se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
–Señala sobre el particular que, desde
su constitución hasta el 31 de diciembre
de 2013, obtuvo diversos resultados
contables que se muestran en el rubro
correspondiente de los estados financie-
ros de la sociedad, mismos que fueron
dictaminados por contador público
independiente, en términos de lo que
señalaba el artículo 32-A del Código
Fiscal de la Federación y que coinciden
con los que se reflejan en la declaración
anual definitiva presentada por el año
de 2013. –Agrega que para dar cumpli-
miento a lo dispuesto en la fracción XXX
del artículo Noveno de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto So-
bre la Renta, del Decreto mencionado,
su mandante mantuvo la cuenta de
El artículo 140, segundo párrafo de
la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, establece lo siguiente: “Artículo
140. Las personas físicas deberán
acumular a sus demás ingresos, los
percibidos por dividendos o utilida-
des. Dichas personas físicas podrán
acreditar, contra el impuesto que se
determine en su declaración anual, el
impuesto sobre la renta pagado por la
sociedad que distribuyó los dividen-
dos o utilidades, siempre que quien
efectúe el acreditamiento a que se
refiere este párrafo considere como
ingreso acumulable, además del divi-
dendo o utilidad percibido, el monto
del impuesto sobre la renta pagado
por dicha sociedad correspondiente
al dividendo o utilidad percibido y
además cuenten con la constancia y
el comprobante fiscal a que se refiere
la fracción XI del artículo 76 de esta
Ley. Para estos efectos, el impuesto
pagado por la sociedad se determina-
rá aplicando la tasa del artículo 9 de
esta Ley, al resultado de multiplicar
el dividendo o utilidad percibido por
el factor de 1.4286. No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, las
personas físicas estarán sujetas a
una tasa adicional del 10% sobre los
dividendos o utilidades distribuidos
por las personas morales residentes
en México. Estas últimas, estarán
Con base en las
consideraciones an-
tes señaladas y con
fundamento en las
disposiciones legales
vertidas en el presen-
te oficio, esta Admi-
nistración confirma el
criterio que sustenta
xxxx, en el sentido de
que el impuesto so-
bre la renta del 10%
adicional, establecido
en los artículos 140,
segundo párrafo y
164, fracción I, último
párrafo, de la LISR,
vigente a partir del
ejercicio 2014, no
resulta aplicable a las
utilidades contables
generadas al 31 de
diciembre de 2013,
siempre y cuando,
lleve por separado
la cuenta de utilidad
fiscal neta con las
utilidades genera-
das hasta el 31 de
diciembre de 2013 y
la cuenta de utilidad
fiscal neta con las
utilidades generadas
a partir del 1o. de
A34
1a. quincena
enero 2019
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 863- 3a parte.indd 34 20/12/18 14:54

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