Resolución por la que se reforman las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición29 Diciembre 2009
Fecha de publicación29 Diciembre 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en las sesiones ordinarias números 691 y 694, celebradas el 19 de noviembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009, respectivamente, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2407-11/08 y RCA-2479-02/09, mediante las cuales aprobó modificaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores".

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS AL AMPARO DEL ARTICULO 43 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDA. Para los fines de las presentes Reglas, se entenderá por: ...

V. Entidades financieras, las definidas en el último párrafo de la Regla Décima Octava de las Reglas de Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

FINANCIAMIENTO PURO

TERCERA. Los trabajadores derechohabientes del Instituto que obtengan crédito de alguna entidad financiera para la adquisición o construcción de vivienda con la que el Instituto haya celebrado convenio, podrán destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago del crédito que reciba de esa entidad financiera, sin más requisitos que los que se establecen en las presentes Reglas.

Los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda únicamente se destinarán al pago de créditos en el evento de que el patrón deje de estar obligado a efectuar el pago de aportaciones al Instituto en favor de un trabajador acreditado, en virtud de la rescisión o terminación de su relación laboral y el trabajador incumpla sus obligaciones crediticias.

Las condiciones financieras de los créditos que otorguen las entidades financieras a que se refiere esta regla deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el Instituto y estipuladas en el convenio a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

DE LOS COFINANCIAMIENTOS

DECIMA. El trabajador que obtenga un crédito en cofinanciamiento podrá utilizar total o parcialmente el saldo...

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