Resolución que reforma las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 226 Bis de Ley del Mercado de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/DGPORPIB-67582/2015 de fecha 21 de octubre de 2015; y
CONSIDERANDO
Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de los asesores en inversiones, ya que constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que estos sean utilizados para la realización de dichos ilícitos;
Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2014, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", el cual contempló modificar, entre otras leyes, la Ley del Mercado de Valores, mediante la adición del artículo 226 Bis, el cual establece la obligación para los asesores en inversiones de coadyuvar con los intermediarios del mercado de valores, en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
Que en congruencia con lo anterior y conforme al artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2014, las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley...
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