Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito aplicables a los almacenes generales de depósito

Número de expediente05/0045/131022
Fecha de registro13 Octubre 2022
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número _______de fecha ___ de _____ de 20___; y

CONSIDERANDO

Que desde el año 2000 México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa de GAFI señalan que cuando los países identifiquen riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente;

Que, en ese sentido, al determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos en un sujeto obligado, entre otros, los supervisores deben revisar los perfiles y evaluaciones del riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que los sujetos obligados implementen, así como tomar en cuenta el resultado de esta revisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión;

Que, con base en lo anterior, se considera necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las entidades integrantes del sistema financiero mexicano de los almacenes generales de depósito, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estos proporcionen;

Que, adicionalmente, en apego a la Recomendación 4 del GAFI y al contenido del Informe de Evaluación Mutua, emitido por dicho organismo intergubernamental, en enero de 2018, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, en razón de que nuestro país, como miembro del GAFI, ha reconocido la conformación de empresas fachada como técnica generalizada para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita; en este sentido se adiciona el supuesto de inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de cumplir con el requerimiento de simplificación regulatoria para la emisión de la presente Resolución, se tomarán los ahorros generados en la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito", dictaminados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en el expediente [_______], con un monto de [__________], y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, segundo párrafo, fracción I, inciso b, numeral i, segundo párrafo; 18ª, primer párrafo; 20ª; 28ª, primer párrafo; 33ª, primer párrafo; 38ª Bis, primer, segundo y último párrafos; 39ª, primer párrafo, fracciones I a III, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XX Bis; 51ª Bis; 59ª, primer párrafo, fracción VII; 62ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito, para quedar como sigue:

2ª.-

I. a XX.

XX Bis. Oficial de Cumplimiento Interino, a la persona a que se refiere la 38ª Bis de las presentes Disposiciones;

XXI. a XXX.

4ª.- ...

...

I. ...

a) ...

b) ...

i. ...

Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la credencial de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte, o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.

ii. a v. ...

II. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

...

18ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el Grado de Riesgo que represente un Cliente, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, el Almacén deberá recabar mayor información sobre su actividad económica preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

20ª.- Previamente a la celebración de contratos de Clientes que, por sus características, sean clasificados con un Grado de Riesgo alto por el Almacén, al menos un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichos contratos, deberá otorgar, por escrito, de forma digital o electrónica, la aprobación respectiva. Asimismo, para los efectos a que se refieren las fracciones IV y V de la 38ª de...

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