Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95 Bis y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 221/DGPORPI-120361/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los usuarios por parte de los centros cambiarios, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2013-2018 prevé la Estrategia 5.7 relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé la línea de acción 5.7.1, consistente en fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que siendo México un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al ser vinculantes en el marco de la legislación mexicana;

Que en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1456 (2003) y demás relacionadas, emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos de inmovilización de activos de manera expedita, pudiendo estas medidas tener el carácter judicial o administrativo;

Que desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que México ha participado activamente en el diseño e implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, por medio de las cuales se prevé la adopción de medidas necesarias para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo o su financiamiento, así como el producto obtenido de dichas conductas delictivas;

Que el GAFI establece en su recomendación 4 que los países miembros deberán implementar los procedimientos para dar cumplimiento a medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos Suplementarios (Convención de Palermo) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano con el objeto de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas que atentan contra la seguridad y estabilidad de

las naciones y del sistema financiero internacional;

Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales anteriormente citados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2014, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en cuyo artículo 95 Bis, se establece la obligación para este tipo de sociedades de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con usuarios que señale la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la denominada "lista de personas bloqueadas";

Que a fin de fortalecer el seguimiento de las operaciones realizadas a través de fidecomisos, la presente Resolución realiza ajustes para acotar y robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos, lo que proveerá a las autoridades de mayores elementos para prevenir y combatir las conductas delictivas previstas en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal;

Que a efecto de fortalecer la percepción y confianza por parte de las entidades que integran al sistema financiero mexicano, y por ende fortalecer e impulsar el desarrollo de los centros cambiarios, a través de la presente Resolución se hacen las modificaciones pertinentes para que en las operaciones de compra en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, los centros cambiarios identifiquen a los usuarios con quienes celebren las mismas, con independencia del monto con el que hayan sido efectuadas;

Que con las presentes modificaciones se adecua el marco jurídico de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las reformas y objetivos anteriormente citados, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN el primer párrafo de la 1ª; las fracciones XI, XII, XV, XVI, XVIII y XIX de la 2ª; la fracción I, el inciso A, así como su subinciso a) y los numerales (ii) y (iii) de su subinciso b), el subinciso a), el numeral (i) del subinciso b), y el último párrafo del inciso C, todos ellos de la fracción III de la 4ª; la 8ª; el penúltimo párrafo de la 9ª; la fracción I de la 10ª; el segundo párrafo de la 18ª; subincisos a) y b) de la fracción I y la fracción III de la 20ª; la 21ª; las fracciones IX, XI y XII de la 25ª; los párrafos primero y segundo de la 28ª; fracción III de la 29ª; fracciones V y VII de la 30ª; la fracción IX de la 34ª; la fracción II de la 36ª; la fracción X de la 38ª; las fracciones I, II y III de la 39ª; la 42ª; el primer y segundo párrafos de la 50ª; el primer y segundo párrafos de la 51ª y el Anexo 1; se ADICIONAN un segundo párrafo a la fracción IV, una fracción V Bis, una fracción V Ter y una fracción VIII Bis a la 2ª; un inciso C a la fracción I, un penúltimo párrafo al inciso B de la fracción III, un penúltimo párrafo al inciso D y un inciso F, todos ellos de la 4ª; una fracción XIII a la 25ª; un último párrafo a la 36ª; una fracción IV a la 39ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, en la 51ª; un Capítulo XIV denominado "LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS" con las disposiciones 57ª a 62ª; y se DEROGA el tercer párrafo de la 55ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

1ª.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que los Centros Cambiarios están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales los Centros Cambiarios deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos,

operaciones y servicios que realicen con sus usuarios, relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen sus accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

...

2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por:

  1. a III. ...

  2. ...

    Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física, moral o Fideicomiso que adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona...

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