Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 212 de la Ley del Mercado de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/EGCR-179378/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las casas de bolsa, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales entidades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2013-2018, prevé la Estrategia 5.7 relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé la línea de acción 5.7.1, consistente en fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que siendo México un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad, al ser vinculantes en el marco de la legislación mexicana;

Que en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1456 (2003) y demás relacionadas, emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos de inmovilización de activos de manera expedita, pudiendo estas medidas tener el carácter judicial o administrativo;

Que, desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que México, ha participado activamente en el diseño e implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, por medio de las cuales se prevé la adopción de medidas necesarias para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo o su financiamiento, así como el producto obtenido de dichas conductas delictivas;

Que el GAFI establece en su recomendación 4 que los países miembros deberán implementar los procedimientos para dar cumplimiento a medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos Suplementarios (Convención de Palermo) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano con el objeto de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas que atentan contra la seguridad y estabilidad de las naciones y del sistema financiero internacional;

Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales anteriormente citados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2014, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley del Mercado de Valores en cuyo artículo 212, se establece la obligación de las entidades de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes o usuarios que señale la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la denominada "lista de personas bloqueadas";

Que a fin de fortalecer el seguimiento de las operaciones realizadas a través de fidecomisos, la presente Resolución realiza ajustes para acotar y robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos, lo que proveerá a las autoridades de mayores elementos para prevenir y combatir las conductas delictivas previstas en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal;

Que con las presentes modificaciones se adecua el marco jurídico de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las reformas y objetivos anteriormente citados, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN el primer párrafo de la 1ª; las fracciones III en sus párrafos primero y tercero, VI en su primer párrafo, VIII, XIV, XV, XVIII, XX, XXII y XXIII de la 2ª; las fracciones I, primer párrafo, incisos a) y b) numerales (ii), (iii) y (iv) en su segundo párrafo, la fracción II, incisos a) y b) numeral (ii), la fracción III, inciso a) y b) primer párrafo, numeral (i) y su último párrafo, la fracción IV, primer y segundo párrafos, así como quinto incisos a) y b), d) y sexto párrafos, para quedar como sexto y séptimo, la fracción V, incisos a) y b), las fracciones VIII y IX, así como el penúltimo párrafo de la 4ª; primer párrafo de la 11ª; la fracción II, inciso a), numeral ii) e inciso c) de la 14ª; fracción II, tercer párrafo de la 15ª; segundo y octavo párrafos de la 16ª; primer párrafo de la 17ª; la fracción I de la 18ª; las fracciones I, incisos a) y b), y III de la 30ª; la 31ª; el segundo párrafo y las fracciones II y III de la 32ª; último párrafo de la 33ª; último párrafo de la 35ª; las fracciones I y II de la 37ª; las fracciones IX, XII y XIII de la 39ª; primer y segundo párrafos de la 42ª; la fracción III de la 43ª; las fracciones V y VII de la 44ª; la fracción IX de la 48ª; la fracción II de la 50ª; la fracción X de la 52ª; las fracciones II y III de la 53ª; la 56ª; el primer y segundo párrafos, este último para quedar como quinto, de la 63ª y el Anexo 1, se ADICIONAN el párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones VIII Bis, VIII Ter y XI Bis a la 2ª; un párrafo segundo a la fracción II, un tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden, en la fracción IV, la fracción X y un segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden, a la 4ª; la 4ª Bis; una fracción III a la 15ª; una fracción IV a la 32ª; la fracción XIV a la 39ª; un último párrafo a la 50ª; una fracción IV a la 53ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, en la 63ª y un Capítulo XVI denominado "LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS" con las disposiciones 69ª a 74ª; y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción III en la 2ª; la fracción VI en la 4ª; los párrafos segundo y tercero de la 11ª y el tercer párrafo de la 67ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

1ª.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las casas de bolsa están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas casas de bolsa deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

...

2ª.- ...

  1. y II. ...

  2. Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que a nombre propio o a través de mandatos o comisiones utilice al amparo de un contrato, los servicios prestados por la Casa de Bolsa o realice Operaciones con esta.

    Segundo párrafo. Derogado.

    Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, misma que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª de estas...

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