Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 de la Ley de Uniones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213/JPSG-179458/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de las uniones de crédito, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales entidades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2013-2018, prevé la Estrategia 5.7 relativa a la detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo mediante el análisis y diseminación de la información recibida, dentro de la cual se prevé la línea de acción 5.7.1, consistente en fortalecer el marco jurídico del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que siendo México un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad, al ser vinculantes en el marco de la legislación mexicana;

Que en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1456 (2003) y demás relacionadas, emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos de inmovilización de activos de manera expedita, pudiendo estas medidas tener el carácter judicial o administrativo;

Que, desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;

Que México, ha participado activamente en el diseño e implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, por medio de las cuales se prevé la adopción de medidas necesarias para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo o su financiamiento, así como el producto obtenido de dichas conductas delictivas;

Que el GAFI establece en su recomendación 4 que los países miembros deberán implementar los procedimientos para dar cumplimiento a medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos Suplementarios (Convención de Palermo) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano con el objeto de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas que atentan contra la seguridad y estabilidad de las naciones y del sistema financiero internacional;

Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales anteriormente citados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2014, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley de Uniones de Crédito en cuyo artículo 129, se establece la obligación de las entidades de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes que señale la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la denominada "lista de personas bloqueadas";

Que a fin de fortalecer el seguimiento de las operaciones realizadas a través de fideicomisos, la presente Resolución realiza ajustes para acotar y robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos, lo que proveerá a las autoridades de mayores elementos para prevenir y combatir las conductas delictivas previstas en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal;

Que con las presentes modificaciones se adecua el marco jurídico de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las reformas y objetivos anteriormente citados, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN el primer párrafo de la 1ª; las fracciones V, VII, el primer párrafo de la XI, XII, XIII, XVI, XVIII y XX de la 2ª; los numerales (ii) y (iii) del inciso b) de la fracción I, los numerales (ii) y (iv) del inciso b) de la fracción II, los incisos a) y b) en su numeral (i), así como el último párrafo de la fracción III, las fracciones VII y VIII, así como el último párrafo de la 4ª; el segundo párrafo de la 6ª; la 10ª; la 12ª; los párrafos segundo y séptimo de la 13ª; la fracción I de la 14ª; el párrafo tercero de la 22ª; los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción III de la 24ª; la 25ª; las fracciones IX, XI y XII de la 29ª; el primer y segundo párrafos de la 32ª; la fracción III de la 33ª; las fracciones V y VII de la 34ª; la fracción IX de la 38ª; el primer párrafo de la fracción II de la 40ª; la fracción X de la 42ª; las fracciones II y III de la 43ª; el primer párrafo de la 45ª; la 46ª; el segundo párrafo de la 52ª; el primer párrafo y el tercer párrafo para quedar como sexto párrafo de la 53ª, y el Anexo 1; se ADICIONAN un segundo párrafo a la fracción V, así como las fracciones VI Bis, VI Ter y IX Bis a la 2ª; un último párrafo a la fracción II, un tercer párrafo a la fracción IV, recorriéndose los demás en su orden, y la fracción IX a la 4ª; una fracción XIII a la 29ª; un segundo párrafo a la fracción II de la 40ª; una fracción IV a la 43ª; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los demás en su orden, a la 53ª y un Capítulo XIV denominado "LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS" con las disposiciones 59ª a 64ª; y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción XI de la 2a; el segundo párrafo de la fracción I de la 34ª y el tercer párrafo de la 57ª; todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley del Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

1ª.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las uniones de crédito están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas uniones de crédito deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes relativos a los supuestos previstos en el artículo 139 Quáter ó 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

...

2ª.- ...

  1. a IV. ...

  2. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

    Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física, moral o Fideicomiso que adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral;

  3. ...

  4. Bis. Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se...

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