Resolución Preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación27 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular Chi
RESOLUCIÓN Preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL DE SECCIÓN CIRCULAR, CUADRADA Y RECTANGULAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo E.C.Rev. 01/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 8 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia ("Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales, en los siguientes términos:
a. de 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co. Ltd.;
b. de 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co. Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co. Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.- No. 1 Branch Company., y Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de China;
c. de 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd., y
d. de 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co. Ltd.
B. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio
2. El 7 de marzo de 2023 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia ("Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.
C. Producto objeto de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
3. El producto objeto de la revisión de oficio es la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal (con excepción de la inoxidable); de sección circular y sección cuadrada o de Perfil Estructural Hueco (HSS, por las siglas en inglés de Hollow Square Section) con sus rectangulares correspondientes.
4. La tubería objeto revisión de oficio se conoce comercialmente como tubo redondo con costura, tubo con costura, tubo de acero al carbono, tubo de acero al carbón, tubo de acero al bajo carbono, tubo Soldadura por Resistencia Eléctrica (ERW, por las siglas en inglés de Electric Resistance Welding), tubo HSS, tubo estructural, tubo mecánico, tubo PTR (Perfil Tubular Rectangular), tubo de conducción, tubo cuadrado, tubo rectangular, tubo para pilotes, tubo petrolero, ademe liso, ademe ranurado, tubo roscado, tubo para agua, tubo para gas, tubería de línea y tubo para columna de bomba.
2. Características
5. La tubería objeto de revisión de oficio es de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4x4 a 16x16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6x4 a 12x8 pulgadas, independientemente del espesor de pared o grado de acero con que se fabriquen, con extremos corte escuadra, biselados o cualquier otro acabado en sus extremos. Se compone principalmente de carbono, magnesio, fósforo, azufre y cobre. En menor proporción de uno o varios de los siguientes elementos: aluminio, boro, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, tungsteno, vanadio y circonio, entre otros. Las características mecánicas del producto son de tensión, cedencia y elongación. Su acabado es negro liso, recubrimiento o ranurado; sus extremos son planos, biselados o roscados.
3. Tratamiento arancelario
6. Durante la vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de revisión de oficio ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
7. El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", por el que se suprimieron las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.61.01 de la TIGIE y se crearon las fracciones arancelarias 7306.30.03 y 7306.30.04 de la TIGIE, que por su descripción comprenden el producto objeto de revisión de oficio.
8. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los ImpuestosGenerales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" ("Decreto LIGIE 2020"), en el cual se observan las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE.
9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" ("Acuerdo NICO"), en virtud del cual, se dan a conocer los NICO para las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
a. Para la fracción arancelaria 7306.19.99 se crearon 3 NICO, siendo relevante para el producto objeto de revisión de oficio los NICO 01, 02 y 99.
b. Para la fracción arancelaria 7306.30.03 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de revisión de oficio.
c. Para la fracción arancelaria 7306.30.04 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de revisión de oficio.
d. Para la fracción arancelaria 7306.30.99 se crearon 8 NICO, siendo relevante para el producto objeto revisión de oficio los NICO 01, 03, 04, 05, 91 y 99.
e. Para la fracción arancelaria 7306.61.01 se crearon 4 NICO, siendo relevante para el producto objeto de revisión de oficio los NICO 01, 03 y 99.
10. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99, 7306.61.02, 7306.61.03 y 7306.61.99 de la TIGIE, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, están correlacionadas con las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, vigentes a...

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