Resolución con número de expediente RRD 868 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRD 868
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRD 868/22
Secretaría de Salud
Blanca Lilia Ibarra Cadena
La persona solicitante requirió que se realizará la
corrección de su certificado de vacunación contra el
SARS-CoV2 pues señaló que se vacunó con Astra
Zeneca y las mismas no aparecen reflejadas en su
certificado, dos comprobantes de vacunación en los
que se advierte la vacuna con el biológico de Astra
Zeneca.
El sujeto obligado manifestó que, previo a la entrega de
la respuesta a la solicitud de datos personales, deberá
acreditar su identidad como titular, por lo que debería
presentarse ante las oficinas de la Unidad de
Transparencia ubicadas en la Ciudad de México.
La persona recurrente interpuso recurso de revisión por
medio del cual manifestó que su inconformidad
radicaba en el proceso de acreditación de identidad,
pues le parece excesivo acudir hasta la Ciudad de
México para ello, debería existir una manera de hacer
lo referido de manera local.
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado a efecto de
que realice la rectificación del certificado de vacunación
de la persona solicitante, considerando las
documentales proporcionadas, así como la información
que obre en sus sistemas, debiendo entregar la
constancia de rectificación prevista en el artículo 93 de
los Lineamientos Generales de Protección de Datos
Personales para el Sector Público.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Salud
1
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintidós
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud. El veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se presentó
una solicitud de acceso a datos personales, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, ante el sujeto obligado, cuyo contenido es el siguiente:
Descripción clara de la solicitud:
A quién corresponda:
Saludos, mi nombre es […] y me veo en la necesidad de pedir su ayuda en cuanto a mi
Certificado Digital Covid. Mi problema es que ya cuento con dos dosis de la Vacuna
Astrazeneca, sin embargo, estas aún no aparecen en mi C.V. Covid. El que no aparezca esta
información limita la movilidad laboral, ya que requiero cambiar mi residencia a Canadá, donde
la aduana solo permite la entrada a personas con el esquema de vacunación completo (2) con
vacunas autorizadas.
De antemano gracias y quedo al pendiente de cualquier otro requerimiento.
Otros datos para facilitar su localización:
La primera dosis de Astrazeneca lote NN0047 me la aplicaron en General Escobedo, Nuevo
León en Plaza Sendero el 19 de Noviembre de 2021.
La segunda dosis de Astrazeneca lote 78013 me la aplicaron en San Nicolás de los Garza,
Nuevo León en la clínica Nova el 21 de enero de 2022.
Adjunto los comprobantes y una acta de nacimiento reciente.
Modalidad de entrega: No especificado.
La parte solicitante adjuntó la digitalización de la siguiente documentación:
Comprobante de vacunación contra el virus SARS-COV2 de diecinueve de
noviembre de dos mil veintiuno a su nombre.
Comprobante de vacunación contra el virus SARS-COV2 de veintiuno de enero
de dos mil veintidós a su nombre.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Salud
2
Acta de nacimiento
II. Prórroga. El dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la Unidad de Transparencia del
sujeto obligado, publicó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una prórroga
para atender el requerimiento.
III. Contestación a la solicitud. El seis de abril de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de
acceso a datos personales, mediante un oficio sin número, emitido por su Unidad de
Transparencia, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 48, de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPS0), en interpretación armónica del artículo 73, 77,
78, 79, 80, 81 y 82, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el
Sector Público, se informa que previo a la entrega de la respuesta a la solicitud de datos
personales, deberá acreditar la identidad como titular y, en su caso, la identidad y
personalidad con la que actúe su representante legal, por lo que para tal efecto, deberá
presentarse ante las oficinas de esta Unidad de Transparencia ubicada en avenida Marina
Nacional No. 60 planta baja, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
agendando una cita al correo unidad unidadenlace@salud.gob.mx.
Se precisa que el día de su cita, usted deberá presentar identificación oficial, cuyo fin es
acreditar que quien recibe la respuesta a la solicitud de datos personales que nos ocupa es el
titular de los mismos, en el caso de presentarse su representante legal deberá acreditar su
identidad y personalidad con los siguientes documentos:
Copia simple de la identificación oficial del titular,
Identificación oficial del representante, e
Instrumentos público; carta poder simple firmada ante dos testigos anexando copia simple
de las identificaciones oficiales de quienes intervengan en la suscripción de la m isma.
Ahora bien, en aquellos casos en los que el titular de los datos personales sea un menor de
edad, además de acreditar su identidad, se deberán presentar los siguientes documentos,
considerando el supuesto en el que se encuentre:
Cuando los padres ejerzan la patria potestad, deberán realizar la respectiva acreditación a
través de los siguientes documentos:
Acta de nacimiento del menor de edad, y

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