Resolución con número de expediente RRD-RCRA 1897 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2019
Número de expedienteRRD-RCRA 1897
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Ponente
Recurso de revisión
Expediente: RRD-RCRA 1897/19
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Folios: 0064103011819
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Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RRD-RCRA 1897/19,
interpuesto en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, se emite la presente
resolución tomando en consideración los siguientes:
RE SULT AND OS
PRIMERO. Solicitud de acceso a datos personales. El catorce de octubre de dos mil
diecinueve, la particular presentó una solicitud de acceso a datos personales ante el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes términos:
Descripción de la solicitud de información: “Cualquier oficio de la Unidad de Atención al
Derechohabiente, de la Coordinación de Atención y Orientación o de la Coordinación
Administrativa de la Dirección Juridica del IMSS en la que se solicite el tramite de mi
liquidación.” (sic)
Otros datos para facilitar su información: “mi nombre es […], plaza […] y m í matricula es
[…]. La información puede encontrarse en la Unidad de Personal.” (sic)
Forma en la que desea recibir la información: “Copia simple”
SEGUNDO. Prórroga para dar respuesta a la solicitud. El doce de noviembre de dos mil
diecinueve, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado notificó
a la solicitante, la prórroga para dar contestación a la solicitud de acceso a datos personales.
TERCERO. Respuesta a la solicitud. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado notificó a la solicitante
la respuesta a su solicitud; ello, a través del oficio sin número de folio, de esa misma fecha,
emitido por la Unidad de Transparencia y dirigido a la particular, en los términos siguientes:
“(…)
Con fundamento en lo establecido en los artículos 3, 6, 61 y 133 de la Le y Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) esta Unidad de Transparencia
solicitó a la Dirección Juridica por ser del ámbito de su competencia, realizara la búsqueda
exhaustiva de la información solicitada.
En atención a lo dispuesto por el artículo 130, penúltimo párrafo de la LFTAIP, la Coordinación
de Atención y Orientación de la Unidad de Atención al Derechohabiente de la Dirección
Jurídica, informó mediante oficio número 095217614C10/866 lo siguiente:
Sobre el particular, de conformidad con la fracción VIII del artículo 110 de la Ley Federal
de Transparencia solicito su intervención a efecto de que sea sometido a ese comité la
clasificación de reserva por un añ o de la información que se requiere en virtud de que
la misma forma parte de un proceso deliberativo de servidores públicos.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Ponente
Recurso de revisión
Expediente: RRD-RCRA 1897/19
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Folios: 0064103011819
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Lo anterior es así, ya que por información reservada se considera las que contengan
opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no se adopte la decisión
definitiva, la cual deberá estar documentada, tal es el caso de los documentos
relacionados con procedimiento que se encuentran en trámite, cuya difusión pudiera
entorpecer o afectar el correcto desarrollo de la deliberación, al estar vinculada
estrechamente con los términos y alcances en que se desenvuelve el proc eso
deliberativo, lo que podía entorpecer o dificultar su desarrollo y conclusión.
En ese orden de ideas, al tratarse de opiniones, recomendaciones o puntos de vista
que aún no son valorados por las autoridades administrativas, lo que se protege es la
secrecía en toma de decisiones hasta que no sean adoptadas, a fin de que dicha
deliberación no sea afectada por agentes externos, de modo tal, que se vean
incapacitados para tomar la decisión de forma adecuada.
Al efecto, el artículo 110, fracción VIII de la LFTAIP, que señala lo siguiente: […]
En virtud de lo anterior, se solicita al Comité de Transparencia, que dicha información
sea declarada como Reservada, por el periodo de un año en atención a los motivos y
fundamentos antes expuestos.
En este sentido, el Comité de T ransparencia determinó confirmar en su Nonagésima segunda
sesión permanente de trabajo del año 2019, la Reserva de la información consistente en
‘Cualquier oficio de la Unidad de Atención al Derechohabiente, de la Coordinación de Atención
y Orientación o de la Coordinación Administrativa de la Dirección Jurídica del IMSS en la que
se solicite el trámite de mi liquidación’ conforme a lo que establecen los artículos 65, fracción
II, 102 y 110 fracción VIII de la LFTAIP.
(…).” (sic)
[Énfasis de origen]
CUARTO. Interposición del recurso de revisión. El nueve de diciembre de dos mil
diecinueve, la particular presentó su recurso de revisión, en contra de la respuesta otorgada
por el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes
términos:
Acto que se recurre y puntos petitorios: “La que suscribe […], con fundamento en el artículo
147 y 148 fracción I y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
interpongo formalmente recurso de revisión en contra de la respuesta del IMSS a mi solicitud de
información 0064103011819 la cual me fue notificada el 27 de noviembre a través del infomex. Lo
anterior en razón que el IMSS es omiso en su respuesta y no trasparente, por lo que vulnera mi
derecho de acceso a la información ya que su respuesta no atiende a mi consulta de cualquier
oficio de la Unidad de Atención al Derechohabiente, de la Coordinación de Atención y Orientación
o de la Coordinación Administrativa de la Dirección Jurídica, así como el pronunciamiento de la
Unidad de Personal y áreas correspondientes en el que se solicite el trámite de mi liquidación
laboral o similar, áreas todas ellas del IMSS, argumentando la autoridad que se encuentra en un
proceso deliberativo sin precisar a qué proceso se refiere y sin que la interesada haya requerido
dicha circunstancia, por lo que solicito al INAI instruya al IMSS se pronuncie si existe o no el oficio,
documento o correo electrónico en el que se solicite mi liquidación y de no haberlo hasta el
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Ponente
Recurso de revisión
Expediente: RRD-RCRA 1897/19
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Folios: 0064103011819
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momento de la notificación del presente recurso señale la inexistencia de la información
correspondiente, debidamente fundamentada y motivada, habiéndose agotado la búsqueda
exhaustiva de la información requerida.” (sic)
Otros elementos a someter: “Autorizó la notificación de la respuesta y atención del recurso me
sea notificado por el infomex o a través de mi correo electrónico […].”
QUINTO. Trámite del recurso de revisión.
I. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el Comisionado Presidente le asignó al
recurso de revisión, el número de expediente RRD 1897/19 y se turnó a la Comisionada
Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 150,
fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación
con el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
II. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se determinó que la materia sobre la cual
versa la solicitud de acceso a datos personales con número de folio señalado en el rubro se
encuentra relacionada con información pública; por lo cual, se recondujo el recurso de
revisión RRD 1897/19 y se formó el expediente RRD-RCRA 1897/19.
III. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó la admisión del recurso de
revisión interpuesto por la particular en contra de la respuesta otorgada por el sujeto olbigado,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147, 148, fracción I, 149 y 156 fracción I de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 150, fracción
l de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los
acuerdos Primero y Segundo, fracciones III, IV, VII y XII del “Acuerdo mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del
Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
IV. El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, fue notificado a las partes, el acuerdo
de admisión, otorgándoles un plazo máximo de siete días para que manifestaran lo que a su
derecho conviniera y ofrecieran pruebas o alegatos; lo anterior, en términos del artículo 150,
fracciones ll y III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el
artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.

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