Resolución con número de expediente RRA 18978 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-12-2022

Sentido del falloREVOCA
Año2022
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expedienteRRA 18978
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensn de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 18978/22
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Información relacionada con comprobante de pago, trámite, consulta
Determinó REVOCAR, la respuesta del sujeto obligado, y
se instruye a dar trámite a la solicitud.
Una persona solicitó el comprobante de pago, el motivo
por el que no ha sido resuelto un expediente referido, a
pesar de que ya feneció el plazo para su resolución de
conformidad con el Reglamento Interno de Salud, y en
qué tiempo se estima que será resuelto.
En respuesta el sujeto obligado indicó que se trata de una
consulta.
La persona solicitante se inconformó por la falta de
trámite, así como por la falta de fundamentación y
motivación.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 18978/22
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922016257
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veinte de septiembre de dos mil veintidós, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal PNT”
Descripción de la solicitud de información: EJERCIENDO MI DERECHO A LA
INFORMACION SOLICITO A LA SUBDIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD
Y DISPOSITIVOS MEDICOS:
LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL TRAMITE 223300401B0127
SABER PORQUE NO HA SIDO RESUELTO EL EXPEDIENTE 223300401B0127, HAGO
MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD DONDE MARCA
LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS NUEVOS (CLASE I 30 DÍAS,
CLASE II 35 DÍAS Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL EL PLAZO DE ESTOS
EXPEDIENTES YA FENECIÓ, SOLICITAMOS SU RESOLUCION YA QUE ES PRODUCTO
RELACIONADO CON LA ATENCION AL COVID
¿EN QUE TIEMPO ESTIMADO SERA RESUELTO?(sic)
Otros datos para facilitar su localización:SESSDM” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El uno de noviembre de dos mil veintidós, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: VER ARCHIVO(sic)
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330007922016257
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 18978/22
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922016257
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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El archivo adjunto contiene el oficio número COFEPRIS-SOO-UT-17593-2022, del uno
de noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado y dirigido a la persona solicitante en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Me refiero a su solicitud de información número 330007922016257, en la que requiere se le
informe lo siguiente:
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto, 6, 8 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 inciso C fracción X del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I y fracción XIII, 4 fracciones II inciso
C, 11 fracción XI, 14 fracción I y 17 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; hago de su conocimiento o siguiente:
Que derivado del análisis de lo solicitado se le indica que a la lectura de la misma se entiende
que no es una solicitud de información pública, derivado que el fondo de la misma versa
sobre el estatus de un trámite, así como por qué no se ha resuelto, lo anterior de acuerdo a
lo establecido por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en donde se establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado por lo
que se debe fortalecer la garantía individual de acceso a la información pública: para mediante
procedimientos sencillos y expeditos, se pueda obtener la información pública y evaluar el
desempeño de la acción u omisión gubernamental.
Es importante mencionar que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto
constitucional, destacando las fracciones II. y III., que señalan, respectivamente, lo siguiente:
"La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes" y "Toda persona, sin necesidad de
acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.” En este sentido en el año 2000,
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la información como
una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente,
convirtiéndose en una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste
proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva.
Así, el derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia
de acceso a la información y participación ciudadana, es el derecho de conocer activa o
pasivamente las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que

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