Resolución con número de expediente RRA 3514 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 3514
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Respecto de una carpeta de investigación el delito
investigado, la cantidad de personas servidoras públicas y
particulares investigadas, su estado procesal (y, si fue
judicializada, la causa penal y juzgado), fecha de última
diligencia, fojas y Ministerio Público en la que s e encuentra,
y la cantidad de peritajes iniciados, de órdenes de
aprehensión relacionadas, de cateos realizados, de
personas aprehendidas, de carpetas de investigación
relacionadas y la nomenclatura de éstas.
En respuesta, tras turnar la solicitud a la Fiscalía
Especializada en materia de Combate a la Corrupción, El
sujeto obligado comunicó que la indagatoria, así como toda
la información relacionada es clasificada como reservada,
de conformidad con la fracción XII y XIII de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La persona solicitante interpuso ante este Instituto el
presente recurso de revisión, mediante el cual señaló
como agravio la reserva manifestada al considerar que
esta es violatoria de su derecho de acceso a la
información ya que la información requerida adquiere su
publicidad derivado de que las conductas que se
investigan a través de la carpeta referida se trata de
actos de corrupción cometidos por servidores públicos,
aunado a que los datos que se requieren corresponden
a información meramente estadística.
MODIFICAR la respuesta del sujeto ob ligado e instruirle para
que a través del Comité de Transparencia conf irme la reserva
de los datos enlistados en la solicitud 330024623000342 con
independencia de que el origen de estos sea la averiguación
previa FED/FEMCC/FEMCCCDMX/0000315/2022 o un
documento generado respecto a esta, en términos de la
fracción XII, del artículo 110, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Carpeta de Investigación.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD
EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
RRA 3514/23
EXPEDIENTE
Fiscalía General de la Republica
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA
RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3514/23
Sujeto obligado:
República
Folio de la solicitud: 330024623000342
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veinticinco de enero de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal” (sic)
Descripción de la solicitud de información: En relación a la carpeta
FED/FEMCC/FEMCCCDMX/0000315/202 2, y a título de información estadística, deseo saber
cuál es el delito o delitos que están siendo investig ados, cuántas personas de las investigadas
son servidoras públicas y cuántas particulares, estatus de la carpeta (si fue judicializada o
está en trámite), en caso de ser judicializada, solicito el número de causa penal y el juzgado.
Solicito también la fecha de la última diligencia que se llevó a cabo. Solicito conocer cuántas
fojas tiene dicha carpeta, qué ministerio público la está llevando a cabo, número de peritajes
iniciados, número de órdenes de aprehensión relacionadas, número de cateos realizados,
número de personas aprehendidas, número de carpetas de investigación relacionadas y
cuáles son su nomenclatura.
Muchas gracias(sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
el sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son: “Con fundamento en lo establecido por los
párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el
Acuerdo A/072/16 por el cual se crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental
de la Procuraduría General de la República, y con relación a su solicitud de acceso a la
información, se hace de su conocimiento que en virtud de que las Unidades Administrativas
responsables de dar respuesta, se encuentran realizando una búsqueda exhaustiva en sus
archivos de trámite y de concentración para estar en posibilidad de determinar la publicidad,
clasificación o inexistencia de la misma, se amplía el término de contestación a su solicitud.
Cabe señalar que dicha ampliación, fue sometida a consideración del Comité de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3514/23
Sujeto obligado:
República
Folio de la solicitud: 330024623000342
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Transparencia de este Sujeto Obligado en su Sexta Sesión Ordinaria 2023, celebrada el 21
de febrero del año en curso, acta que podrá consultar en su momento, en la liga electrónica
que a continuación se cita:
https://fgr.org.mx/swb/transparencia/AccesoInformacionPublica
Sin otro particular, se hace propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.” (sic)
3. Respuesta a la solicitud. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se anexa archivo PDF, para abrirlo uti lice el programa Adobe
Acrobat Reader. En caso de tener algún problema con el archivo adjunto favor de
comunicarse al tel.: 5346-0000, ext. 505716 o al correo electrónico
leydetransparencia@fgr.org.mx, o bien puede asistir directamente a las oficinas de la Unidad
de Transparencia y Apertura Gubernament al ubicadas en Avenida Insurgentes No. 20, Planta
Baja, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México.
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330024623000342
El archivo adjunto contiene oficio FGR/UTAG/DG/0001545/2023, del nueve de marzo de
dos mil veintidós, emitido por la Unidad de Trasparencia y Apertura Gubernamental
adscrita al sujeto obligado, y dirigido a la persona recurrente, en el cual se manifestó lo
siguiente:
“…
Se hace de su conocimiento que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la
LFTAIP, su solicitud fue turnada para su atención a la Fiscalía Especializada en materia de
Combate a la Corrupción (FEMCC); toda vez que de las facultades que le confiere la Leyde
la Fiscalía General de la República (LFGR), y demás normatividad aplicable, podría ser la
unidad administrativa que cuente con la información de su interés.
En consecuencia, dicha Fiscalía Especializada manifestó lo siguiente:
“[…]
I. Respecto el delito investigado, la c antidad de personas servidoras públicas y
particulares investigadas, su estado p rocesal (y, si fue judicializada, la cau sa penal y
juzgado), fecha de última diligencia, fojas, cantidad de peritajes iniciados, cantidad de

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