Resolución con número de expediente RRA 4286 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 4286
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 4286/23
Fiscalía General de la República
Copia simple de la versión pública de la carpeta de
investigación FED/FEMDH/UIDPM-CHIS/0001105/2021
relacionada con el accidente ocurrido en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, en el que fallecieron al menos 55 personas
migrantes que transitaban en un camión el nueve de diciembre
de dos mil veintiuno.
Se reservó la información en términos de la fracción XIII del
artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Clasificación de la información
Carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-CHIS/0001105/2021
Migrantes fallecidos en el Estado de Chiapas.
Recomendación 256/2022.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4286/23
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024623000461
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes: RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal PNT
Descripción de la solicitud de información: “La fiscalía tiene abierta la carpeta
FED/FEMDH/UIDPM-CHIS/0001105/2021 en relación al accidente ocurrido en Tuxtla
Gutiérrez en el que fallecieron al menos 55 personas migrantes que transitaban en un camión
el 9 de diciembre de 2021. Solicito copia simple en versión pública de dicha carpeta de
investigación, recordando que el caso está exento de ser reservado ya que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 256/2022, por lo que el
caso aplica dentro de los supuestos incluidos en el artículo 115 de la Ley de Transparencia.”
(sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El ocho de marzo de dos mil veintitrés, el
sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información.
3. Respuesta a la solicitud. El veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “SE ANEXA ARCHIVO CON FORMATO PDF, PARA
ABRIRLO UTILICE EL PROGRAMA ADOBE ACROBAT READER. EN CASO DE TENER
ALGÚN PROBLEMA CON EL ARCHIVO ADJUNTO FAVOR DE COMUNICARSE AL TEL.:
5346-5716 O AL CORREO ELECTRÓNICO leydetransparencia@pgr.gob.mx. O PUEDE
ASISTIR DIRECTAMENTE A CALLE INSRGENTES 20, COLONIA ROMA NORTE,
DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330024623000461”
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4286/23
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024623000461
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a) Oficio número FGR/UTAG/DG/001780/2023, del catorce de marzo de dos mil
veintitrés, emitido por, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y
dirigido a la persona solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM); 1°, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el Acuerdo A/072/16, por el cual se
crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental (UTAG); en relación con su
solicitud de acceso a la información, dirigida a la Fiscalía General de la República (FGR),
consistente en:
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
Se hace de su conocimiento que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 133 de la
LFTAIP, su solicitud fue turnada para su atención a la unidad administrativa competente de
conformidad con las facultades que le confiere la Ley de la Fiscalía General de la República
(RLOPGR) y demás normatividad aplicable, la cual se pronunció en los términos siguientes:
PRIMERO. En aras de la transparencia se hace de su conocimiento que esta Institución
proporcionó datos que podrían ser de su interés a través de los siguientes comunicados de
prensa:
https://www.gob.mx/fgr/prensa/comunicado-503-21-fgr-informa?idiom=es
https://www.gob.mx/fgr/prensa/comunicado-fgr-505-21-fgr-informa?idiom=es
https://www.gob.mx/fgr/prensa/comunicado-conjunto-fgr-533-21-gobierno-
demexico-repatria-15-cuerpos-de-nacionales-guatemaltecos-fallecidos-en-el-
accidentevehicular-en-tuxtla-gutierrez-chiapas
SEGUNDO. Por lo que atañe a sus requerimientos consistentes en:
versión pública de dicha carpeta de investigación.
Al respecto, se advierte que requiere la versión publica de una carpeta de investigación que
se encuentra en etapa de investigación inicial, por tal motivo, cualquier otro dato que se

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