Resolución con número de expediente RRA 8503 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteRRA 8503
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
Información relacionada con una empresa filial
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Josefina Román Vergara
RRA 8503/22
Petróleos Mexicanos
Un listado con los nombres de todos los trabajadores que
laboran en Pemex Procurement International, Inc., que
hayan sido contratados por nómina, tanto de confianza
como de base, y/o por honorarios, así como aquellos que
hayan sido subcontratados a través de Secoco Martz o
por cualquier otra empresa o sociedad mediante un
esquema de outsourcing para laborar en Pemex
Procurement International, Inc.
El sujeto obligado informó después de una búsqueda en
sus archivos que no encontró la información interés de la
parte solicitante
La parte solicitante se inconformó con la inexistencia de
la información
Se determinó confirmar el recurso de revisión.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Expediente: RRA 8503/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822000989
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El siete de abril de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Solicito se me proporcione un listado con los
nombres de todos los trabajadores que laboran en Pemex Procurement International, Inc.,
que hayan sido contratados por nómina, tanto de confianza como de base, y/o por honorarios,
así como aquellos que hayan sido subcontratados a través de Secoco Martz o por cualquier
otra empresa o sociedad mediante un esquema de outsourcing para laborar en Pemex
Procurement International, Inc.
Requiero además que por cada uno se me informe su cargo, la antigüedad en el mismo, el
tipo o esquema de contratación, y su salario neto y/o bruto” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El trece de mayo de dos mil veintidós, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Respuesta: Estimado solicitante:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 61 fracción II, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, se adjunta archivo electrónico, en formato PDF, el cual da atención a
su requerimiento de información.
Atentamente,
Unidad de Transparencia.
Archivo adjunto de la respuesta: 330023822000989_062.pdf” (sic)
Expediente: RRA 8503/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822000989
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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El sujeto obligado, adjuntó oficio sin número del trece de mayo de dos mil veintidós,
emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y dirigido al solicitante, en los
siguientes términos:
“…
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28, 10 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos
Mexicanos; 151, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; y en términos de lo
dispuesto en los artículos; 129, 131 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la información Pública (LFTAIP).
Es importante hacer de su conocimiento que Petróleos Mexicanos, sujeto obligado de las
leyes de transparencia, no cuenta con la información solicitada en sus archivos de trámite o
de concentración, la misma pertenece a una empresa filial, cabe precisar que de conformidad
con el artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, las empresas filiales no son entidades
paraestatales y tienen la naturaleza jurídica y se organizan de conformidad con el derecho
privado del lugar de su constitución o creación, por lo que no es un sujeto obligado en términos
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el caso concreto la Empresa Pemex Procurement International, Inc., es una
empresa/sociedad regulada por las leyes del país en la cual fue constituida
(https://www.pemex.com/inai/pemex/Otros/DCPCD/Federal/N/ACTAS%20CONSTITUTIVAS
/Estatutos%20PPI%20integrados%20210826.pdf), y no es sujeto obligado en términos de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reiterando que, conforme
al marco jurídico aplicable a las Empresas Filiales éstas tienen la naturaleza jurídica y se
organizan conforme al derecho privado del lugar de su constitución y creación.
En este sentido, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los
socios (velo corporativo), cuya obligación se limita al pago de sus acciones y/o aportaciones.
En ese orden de ideas, el velo corporativo se puede entender como la separación de los
derechos y obligaciones de la sociedad como entidad jurídica, de los derechos y obligaciones
de los accionistas en relación con sus patrimonios particulares, así como su protección
anónima frente a terceros, es decir, la protección de los accionistas sobre las
determinaciones, derechos y obligaciones que contraigan las empresas de las que formen
parte.

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