Proyecto de resolución Expediente RRA 8503

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Información relacionada con una empresa filial
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Josefina Román Vergara
RRA 8503/22
Petróleos Mexicanos
Un listado con los nombres de todos los trabajadores que
laboran en Pemex Procurement International, Inc., que
hayan sido contratados por nómina, tanto de confianza
como de base, y/o por honorarios, así como aquellos que
hayan sido subcontratados a través de Secoco Martz o
por cualquier otra empresa o sociedad mediante un
esquema de outsourcing para laborar en Pemex
Procurement International, Inc.
El sujeto obligado informó después de una búsqueda en
sus archivos que no encontró la información interés de la
parte solicitante
La parte solicitante se inconformó con la inexistencia de
la información
Se determinó confirmar el recurso de revisión.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Expediente: RRA 8503/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822000989
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRA 8503/22
Folio: 330023822000989
Materia: Acceso
Sentido: Confirma
Sujeto obligado: PEMEX
Solicitud: Un listado con los nombres de todos los trabajadores que laboran en Pemex Procurement
International, Inc., que hayan sido contratados por nómina, tanto de confianza como de base, y/o por
honorarios, así como aquellos que hayan sido subcontratados a través d e Secoco Martz o por cualquier
otra empresa o sociedad mediante un esquema de outsourcing para laborar en Pemex Procurement
International, Inc.
Respuesta: El sujeto obligado declaró la inexistencia de la información
Recurso: El particular se inconformó contra la inexistencia
Alegatos: El sujeto obligado reiteró su inexistencia
Análisis: Del estudio realizado se determinó lo siguiente:
Se turnó la solicitud a todas las unidades que por sus facultades pudieran contar con la información
interés de la parte recurrente
Se determinó del estudio normativo realizado que si bien PEMEX conoce y participa en la vida de
sus empresas filiales, no tiene la documentación de todas las acciones que estas realizan, en el
caso especial, se determinó que no cuenta con información de los trabajadores contratados.
Sentido: CONFIRMA
Expediente: RRA 8503/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822000989
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El siete de abril de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Solicito se me proporcione un listado con los
nombres de todos los trabajadores que laboran en Pemex Procurement International, Inc.,
que hayan sido contratados por nómina, tanto de confianza como de base, y/o por honorarios,
así como aquellos que hayan sido subcontratados a través de Secoco Martz o por cualquier
otra empresa o sociedad mediante un esquema de outsourcing para laborar en Pemex
Procurement International, Inc.
Requiero además que por cada uno se me informe su cargo, la antigüedad en el mismo, el
tipo o esquema de contratación, y su salario neto y/o bruto” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El trece de mayo de dos mil veintidós, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Respuesta: Estimado solicitante:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 61 fracción II, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, se adjunta archivo electrónico, en formato PDF, el cual da atención a
su requerimiento de información.
Atentamente,
Unidad de Transparencia.
Archivo adjunto de la respuesta: 330023822000989_062.pdf” (sic)

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