Resolución con número de expediente RRA 12074 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 12074
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Versión pública del documento en el que se
sistematice o conjunte, agregue o su equivalente
el número de fosas clandestinas, hallazgos de
contextos forenses, centros de exterminio, o
similares, y cuerpos exhumados de ellas en cada
municipio y estado del país.
Determinó confirmar la clasificación de la
información invocada.
La parte recurrente manifestó como motivo de
agravio la clasificación aludida por el sujeto
obligado.
REVOCAR a efecto de que realice la búsqueda del
documento que contenga la información solicitada.
Número de fosas clandestinas, hallazgos de contextos forenses, centros de exterminio, o similares, y cuerpos
exhumados
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 12074/22
EXPEDIENTE
Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000211
Número de expediente: RRA 12074/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 10 de junio de 2022, la parte requirente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones:
Correo electrónico
Modalidad preferente de entrega de información:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
“Solicito la versión pública del documento en el que se sistematice o conjunte, agregue
o su equivalente el número FOSAS CLANDESTINAS, HALLAZGOS DE CONTEXTOS
FORENSES, CENTROS DE EXTERMINIO, O SIMILARES, Y CUERPOS
EXHUMADOS DE ELLAS en cada municipio y estado del país hasta la fecha del 10 de
junio de 2022.
En diversos informes que ha rendido la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
se ha entrega información de los municipios con más fosas clandestinas y cuerpos
exhumados, por ello es lógico que exista un concentrado de fosas clandestinas y
cuerpos exhumados por municipio ya que, de lo contrario, no tendrían forma de saber
cuál es el que cuenta con el mayor número”. (sic)
II. El 07 de julio de 2022, la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas,
notificó una prórroga al recurrente, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante un escrito sin mayor referencia, emitido por la Unidad de
Transparencia y dirigido al solicitante, en los siguientes términos:
“[…]
En atención a su solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con el
artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
hace de su conocimiento la prórroga otorgada para atender la presente solicitud, toda
vez que el área competente se encuentra realizando la búsqueda de la información
solicitada.
[…]” (sic)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000211
Número de expediente: RRA 12074/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
2
III. El 10 de agosto de 2022, la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información de la parte
requirente, mediante un oficio con número de referencia S.I.33216372200211, de
la misma fecha de su recepción, emitido por la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Gobernación, y dirigido al solicitante, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en concordancia con el vigésimo de los «Lineamientos que
establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública», turnó la solicitud a la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, que de conformidad con el artículo 153 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, resulta competente para conocer del requerimiento
efectuado.
En este tenor, con fundamento en los artículos 61 y 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, hacemos de su conocimiento la
respuesta contenida en el oficio SEGOB/CNBP/DAJ/394/2022 que fuera remitido a
esta Unidad de Transparencia.
Con lo expuesto, se cumple con la obligación de acceso a la información en términos
de los establecido en los artículos 132 de la Ley General y 135 de la Ley Federal, ambas
de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se adjunta el oficio referido.
De igual forma, se hace de su conocimiento que el Comité de Transparencia y Acceso
a la Información de la Secretaría de Gobernación, en su Vigésimo Quinto Sesión
Ordinaria 2022, determinó confirmar la clasificación de la información invocada. Por lo
que, una vez formalizada la resolución correspondiente, la misma podrá consultarse en
la página:
http://segob.gob.mx/es_mx/SEGOB/Acuerdos__
En caso de inconformidad con la presente respuesta, usted podrá interponer por
mismo o a través de su representante, de manera directa, por escrito, por correo con
porte pagado o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto Nacional
de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI) o ante esta Unidad de
Transparencia, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la
respuesta tal y como lo señalan los artículos 142 de Ley General y 147 de la Ley
Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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