Proyecto de resolución Expediente RRA 12074

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000211
Número de expediente: RRA 12074/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
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Se puntualizó porqué el dato del municipio no es un dato personal.
Comisionado: Francisco Javier
Acuña Llamas
Expediente: RRA 12074/22 Folio: 330026422000550
Materia: Acceso a la información
Sentido: Revoca Sujeto obligado: Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Solicitud: Versión pública del documento en el que se sistematice o conjunte, agregue o su equivalente el número
de fosas clandestinas, hallazgos de contextos forenses, centros de exterminio, o similares, y cuerpos exhumados
de ellas en cada municipio y estado del país al 10 de junio de 2022.
Respuesta: En respuesta, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, señaló que el Comité de Transparencia
y Acceso a la Información de la Secretaría de Gobernación, en su Vigésimo Quinto Sesión Ordinaria 2022, determinó
confirmar la clasificación de la información invocada. Por lo que, una vez formalizada la resolución correspondiente,
la misma podrá consultarse en la página que se proporciona.
Recurso: Clasificación
Alegatos: Modificó su actuar.
Análisis: No se advierte que el sujeto obligado haya turnado la petición a unidad administrativa alguna, puesto que
limitó su respuesta a señalar que el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de
Gobernación, en su Vigésimo Quinto Sesión Ordinaria 2022, determ inó confirmar la clasificación de la información
invocada
Ello, sin hacer mayor referencia a la causal de clasificación invocada, ni proporcionar mayor detalle que dote de
certeza al particular respecto de los parámetros de búsqueda efectuados.
En ese sentido, de conformidad con el criterio en referencia, a fin de garantizar el derecho de acceso a la
información, los sujetos obligados deben guiarse por los principios de congruencia y exhaustividad, los que se deben
de entender como:
Congruencia, en materia de transparencia, implica que exista concordancia entre el requerimiento
formulado por el requirente y la respuesta proporcionada.
Exhaustividad, implica que la respuesta del sujeto obligado se refiera expresamente a cada uno de los
puntos solicitados, es decir que guarden una relación lógica con lo solicitado.
Por ende, es posible concluir que la resp uesta del sujeto obligado, no se apegó a los principios de congruencia y
exhaustividad, pues esta no refiere a ninguno de los puntos solicitados por el particular, de esa forma, el agravio en
análisis deviene FUNDADO.
Ahora bien, no pasa inadvertido que, una vez admitido el presente medio de impugnación, el sujeto obligado modificó
su respuesta primigenia, y a través de su escrito de alegatos, señaló lo sigu iente:
No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las so licitudes de acceso a la información.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000211
Número de expediente: RRA 12074/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
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No obstante, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ha solicitado la colaboración de las Fiscalías para
informar sobre la fecha (dd, mm, aaaa) y lugar del hallazgo (localidad, municipio, estado); el número de sitios, fosas
clandestinas y sus coordenadas geográficas (grados, minutos, segundos); el número de cadáveres exhumados,
independientemente del fenómeno cadavérico en el que se encuentre, ya sea putrefacción, saponificación,
corificación, momificación o reducción esquelética (osamentas); el avance en la identificación de los cadáveres, es
decir, las pruebas periciales realizadas para la identificación (antropología forense, dactiloscopía, fotografía forense,
genética forense, medicina forense, odontología forense y/o estomatología forense), el estatus y los datos sobre la
identificación (nombre, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento), así como si el cadáver fue entregado a sus
familiares.
La información con la que cuenta la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas consiste en dos periodos de
solicitudes de información, el primero de 2006 a diciem bre de 2018 y el segundo a partir del 01 de diciembre de
2018 en adelante. En la carpeta 01 de diciembre de 2018 - 10 de junio de 2022 se pueden encontrar los archivos
en Excel y/o PDF que remiten las Fiscalías de los Estados y la FGR, que conforma el Registro Nacional con corte
al 10 de junio de 2022, como se solicitó inicialmente en la petición de información, y dentro de cada uno de los
archivos, se pueden obtener los datos solicitados.
De la modificación de la respuesta brindada por el sujeto obligado destaca que éste sí cuenta con información
relativa a fosas clandestinas por Estado, Municipio, mes y año, cuerpos exhumados, cuerpos identificados y cuerpos
entregados a familiares la cual puede obtenerse a partir de los archivos del Registro proporcionados.
Al respecto, el sujeto obligado proporcionó diversos archivos, a saber, la relativa al periodo del 2006 a diciembre de
2018; y la correspondiente al 01 de diciembre de 2018 en adelante.
De esa forma, en la carpeta del 01 de diciembre de 2018 - 10 de junio de 2022 se pueden encontrar los archivos en
Excel y/o PDF que remiten las Fiscalías de los Estados y la Fiscalía General de la República, que conforma el
Registro Nacional con corte al 10 de junio de 2022.
No obstante, de los archivos proporcionados por el sujeto obligado se advierte que se encuentra testada parte de
la información de interés del particular, esto es, los municipios y los estados de hallazgo, tal y como se aprecia a
continuación: …
Tal y como se aprecia, los datos relativos a Municipio se encuentran testados, mientras que es posible visualizar el
Estado y el número de cuerpos localizados.
Al efecto, el sujeto obligado clasificó, entre otros datos que no fueron solicitados, el dato relativo al Municipio, ello,
con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En ese sentido, resulta de especial importancia traer a colación lo previsto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos respecto a la protección de los datos personales, tal como establece a continuación: …
Por su parte, los Lineamientos generales en m ateria de clasificación y desclasificación de la información, así como
para la elaboración de versiones públicas, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Inform ación Pública y Protección de Datos Personales disponen que se considera
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000211
Número de expediente: RRA 12074/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
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información confidencial los datos personales en los términos de la norm a aplicable.
En términos de la normativa descrita, se advierte que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en
posesión de los Poderes de la Unión; no obstante, lo anterior, también se observa que otros de los objetivos de la
Ley es garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Además, los datos personales de una persona física identificada o identificable son confidenciales y susceptibles
de tutela, y para que las dependencias o entidades puedan difundir, distribuir o comercializarlos a un tercero distinto
de su titular, deberán contar con el consentimiento expreso de éste.
Por lo tanto, toda aquella información que atañe a una persona física identificada o identificable queda comprendida
en el concepto de dato personal y, por revestir el carácter de confidencial, no puede ser difundida por las
dependencias y entidades, salvo que haya mediado el consentimiento expreso de los titulares de la información.
En el caso en concreto, el sujeto obligado señaló que la información relativa a las coordenadas geográficas y
localización de puntos de búsqueda o fosas (Ubicación), zona o región de búsqueda, mapas de la zona de
búsqueda, puntos de reunión y nombre de los predios, se encuentran clasificad os.
No obstante, cabe señalar que, es del interés del recurrente obtener únicamente el número de fosas clandestinas y
cuerpos exhumados, por municipio y estado del país al 10 de junio de 2022.
De esa forma, si bien el sujeto obligado ya proporcionó la información estadística solicitada con desglose a nivel
estatal, lo cierto es que no ha proporcionado el desglose relativo al municipio.
Ello, en atención a que estimó que las coordenadas geográficas y localización de puntos de búsqueda y hallazgos,
zona o región, mapas puntos de reunión, nombre de predios y todos aquellos elementos que hagan identificar el
lugar donde se lleva o llevó a cabo búsqueda es información clasificada; no obstante, el dato en com ento (el
municipio) no incide dentro de los rubros referidos, no encuadrando dentro de la información susceptible de
clasificarse.
Ahora bien, por lo que hace a la inform ación relativa a los hallazgos de contextos forenses, centros de exterminio,
o similares, el sujeto obligado fue omiso en pronunciarse de form a puntual sobre dichos puntos.
Al respecto, es necesario señalar retomar lo analizado respecto del criterio 02/17 emitido por el Pleno de este
Instituto.
En ese sentido, de conformidad con el criterio en referencia, a fin de garantizar el derecho de acceso a la
información, los sujetos obligados deben guiarse por los principios de congruencia y exhaustividad, los que se deben
de entender como: …
Por ende, es posible concluir que la respuesta del sujeto obligado, no se apegó al pri ncipio de exhaustividad, pues
no se refirió expresamente a cada uno de los puntos solicitados, en este caso, los hallazgos de contextos forenses,
centros de exterminio, o similares.

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