Resolución con número de expediente RRA 12162 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 12162
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 12162/22
33/21
Unidad del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los
Maestros
No aplica.
Información que funde y motive la razón por la cual
el perfil de INGENIERO EN ECOLOGÍA era
aceptado para participar en la convocatoria del
proceso de admisión en educación básica en el
Estado de Chihuahua 2019-2020 nivel secundaria,
materia geografía, y en las convocatorias
subsecuentes 2020-2021, 2021-2022,2022-2023, el
perfil de ingeniero en ecología dejó de ser aceptado
para poder impartir la materia de geografía a nivel
secundaria.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente, actualmente abrogada,
las autoridades educativas locales tenían la atribución
de proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles
que deberían reunirse para el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio.
La entrega de información que no corresponde con
la solicitada.
REVOCAR la respuesta y se instruye para que
turne de nueva cuenta la solicitud a la Dirección
General de Admisión y a la Dirección General de
Promoción para que realicen una nueva búsqueda
con criterio amplio en los archivos físicos y
electrónicos, con la finalidad de localizar y
proporcionar la expresión documental que
atención a lo solicitado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós.
Resolución que REVOCA la respuesta impugnada, en virtud de lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, se presentó una solicitud de acceso a la
información al sujeto obligado, en los términos siguientes:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito información que funde y motive la
razón por la cual el perfil de INGENIERO EN ECOLOGÍA era aceptado para participar en la
convocatoria del proceso de admisión en educación básica en el Estado de Chihuahua 2019-2020
nivel secundaria, materia geografía y en las convocatorias subsecuentes 2020-2021, 2021-
2022,2022-2023, el perfil de ingeniero en ecología dejó de ser aceptado para poder impartir la
materia de geografía a nivel secundaria.
Yo... obtuve una plaza definitiva en la conovcatoria 2019-2020 con el perfil de ingeniero en ecología.
Hoy en día el perfil no es compatible para impartir la materia, razón por la cual me obstaculiza para
mi crecimiento profesional, debido a que no se me permite concursar en otras convocatorias como
la promoción por horas adicionales 2022-2023 ya que actualmente no cuento con el perfil indicado
para impartir la materia según los lineamientos actuales. Lo cual me parece incongruente e injusto
además que vulnera mis derechos. (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El once de marzo de dos mil veintidós, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado respondió a la solicitud
de acceso a la información por medio del oficio número DGANCLyT/UT/60846/2022, del once
del mismo me y año, emitido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación
Pública, en los siguientes términos:
“…
Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de Transparencia recibió y dio trámite a la solicitud
con número de folio 331000822000061, que a la letra dice:
[Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito]
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, la Unidad de
Transparencia turnó la presente solicitud a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros (USICAMM), para que realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información
solicitada, siendo su respuesta la siguiente:
“Sobre el particular, conviene destacar que requerimiento de la persona solicitante versa sobre
información que funde y motive la razón por la cual el perfil de INGENIERO EN ECOLOGÍA era
aceptado para participar en la convocatoria del proceso de admisión en educación básica en el
Estado de Chihuahua 2019-2020 nivel secundaria, materia geografía y en las convocatorias
subsecuentes 2020- 2021, 2021-2022,2022-2023, el perfil de ingeniero en ecología dejó de ser
aceptado para poder impartir la materia de geografía a nivel secundaria. Ahora bien, conviene
destacar que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en su
artículo 15, fracción VI, dispone lo siguiente:
“…Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito
de la educación básica, las siguientes atribuciones:
[…]
VI. Proponer a la Secretaría los perfiles profesionales y requisitos que deberán cumplirse para la
admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema…”
De lo anterior se advierte que, la información de interés del particular es competencia de la entidad
educativa de las entidades federativas, es decir, en el caso que nos ocupa corresponde a la
Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua.
Derivado de lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala: “Se presume que la información debe
existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos
aplicables otorguen a los sujetos obligados…” y por lo anteriormente expuesto a la luz del marco
normativo que rige a esta Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se
declara la incompetencia para atender la solicitud con número de folio 331000822000061, por
ausencia de atribuciones para poseer la información solicitada, pues no existen facultades para
contar con lo requerido. Lo anterior de conformidad con el artículo 131 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se sugiere dirigir su solicitud a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua con
domicilio de su Unidad de Transparencia en Avenida Venustiano Carranza 803, 4to. Piso,
Chihuahua, Chihuahua, Código Postal 31150.” (SIC)

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