Proyecto de resolución Expediente RRA 12162

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: SEP-Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros
FOLIO: 331000822000061
EXPEDIENTE: RRA 12162/22
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Comisionada:
Blanca Lilia Ibarra Cadena Expediente: RRA 12162/22 Folio: 331000822000061
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Revoca
Sujeto obligado: SEP-Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros
Solicitud:
La persona solicitante requirió información que funde y motive la razón por la cual el perfil de
INGENIERO EN ECOLOGÍA era aceptado para participar en la convocatoria del proceso de admisión en
educación básica en el Estado de Chihuahua 2019-2020 ni vel secundaria, materia geografía, y en las
convocatorias subsecuentes 2020-2021, 2021-2022,2022-2023, el perfil de ingeniero en ecología dejó de
ser aceptado para poder impartir la materia de geografía a nivel secundaria.
Respuesta: A través de su Dirección General de Admisión, el sujeto obligado informó que las autoridades
educativas locales tenían la atribución de proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberían
reunirse para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el ser vicio. De tal forma, a partir de
dicha atribución, las autoridades educativas establecían en sus convocatorias los perfiles profesionales que
respondieran a las necesidades del servicio público educativo en su entidad federativa. Dicho ordenamiento
jurídico reguló los procesos de admisión hasta su abrogación en mayo de 2019.
Recurso: En aplicación de la suplencia de la queja, la persona recurrente se inconformó con la entrega de
información que no corresponde con lo solicitado.
Alegatos: El sujeto obligado modificó su respuesta y la notificó a la persona recurrente, pero ello fue
insuficiente para dejar sin materia el medio de impugnación.
Análisis:
De la revisión del Manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros, el Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la
realización del proceso de admisión en educación básica y el Catálogo de perfiles del Estado de Chihuahua,
se concluyó que la respuesta proporcionada no coincide con lo solicitado, por lo que el agravio devino
fundado y la respuesta contraria al principio de congruencia.
Ahora bien, las unidades administrativas que atendieron la solicitud, la Dirección General de Admisión y la
Dirección General de Promoción sí cuentan con atribuciones a partir de las cuales podrían contar con
información que funde y motive la razón por la cual el perfil de INGENIERO EN ECOLOGÍA era aceptado
para participar en la convocatoria del proceso de admisión en educación básica en el Estado de Chihuahua
2019-2020 nivel secundaria, materia geografía, y en las co nvocatorias subsecuentes 2020-2021, 2021-
2022,2022-2023, el perfil de ingeniero en ecología dejó de ser aceptado para poder impartir la materia de
geografía a nivel secundaria, de tal manera que es necesario turnarles de nueva cuenta la solicitud a fin de
que realicen una búsqueda exhaustiva, localicen y proporcionen la información solicitada.
Al respecto, no pasa desapercibido que la persona recurrente menciona en su recurso que presentó la
diversa solicitud 080142322000094 (el 15 de marzo de 2022), misma que pudo verificarse en la Plataforma
Nacional de Transparencia que se presentó a la Secretaría de Educación y Deporte de Chihuahua, autoridad
que en el di verso recurso de revisión interpuesto a nivel local RR-0380/22, según menciona la persona
recurrente, informó que realizó las gestiones correspondientes para incluir el perfil de INGENIERON EN
ECOLOGÍA en la Convocatoria 2022-2023 m ediante el oficio No USICAM/51-2022, y USICAMM nacional
contestó con el oficio número USICAMM/DGADM/058/2022 diciendo que no procede. En ese tenor, se
cuenta con un indicio que apunta a la existencia de lo peticionado, por lo que si no se localiza deberá
declararse formalmente la inexistencia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: SEP-Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros
FOLIO: 331000822000061
EXPEDIENTE: RRA 12162/22
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Sentido: REVOCAR la respuesta emitida por SEP-Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros, y se le instruye para que turne de nueva cuenta la solicitud a la Dirección General de Admisión
y a la Dirección General de Promoción para que realicen una nueva búsqueda con criterio amplio en los
archivos físicos y electrónicos, con la finalidad de localizar y proporcionar la expresión documental que dé
cuenta de información que funde y motive la razón por la cual el perfil de INGENIERO EN ECOLOGÍA era
aceptado para participar en la convocatoria del proceso de admisión en educación básica en el Estado de
Chihuahua 2019-2020 nivel secundaria, materia geografía, y en las convocatorias subsecuentes 2020-2021,
2021-2022,2022-2023, el perfil de ingeniero en ecología dejó de ser aceptado para poder impartir la materia
de geografía a nivel secundaria.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: SEP-Unidad del
Sistema para la Carrera de las Maestras
y los Maestros
FOLIO: 331000822000061
EXPEDIENTE: RRA 12162/22
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Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós.
Resolución que REVOCA la respuesta impugnada, en virtud de lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, se presentó una solicitud de acceso a la
información al sujeto obligado, en los términos siguientes:
“Descripción clara de la solicitud de información: Solicito información que funde y motive la
razón por la cual el perfil de INGENIERO EN ECOLOGÍA era aceptado para participar en la
convocatoria del proceso de admisión en educación básica en el Estado de Chihuahua 2019-2020
nivel secundaria, materia geografía y en las convocatorias subsecuentes 2020-2021, 2021-
2022,2022-2023, el perfil de ingeniero en ecología dejó de ser aceptado para poder impartir la
materia de geografía a nivel secundaria.
Yo... obtuve una plaza definitiva en la conovcatoria 2019-2020 con el perfil de ingeniero en ecología.
Hoy en día el perfil no es compatible para impartir la m ateria, razón por la cual me obstaculiza para
mi crecimiento profesional, debido a que no se me permite concursar en otras convocatorias como
la promoción por horas adicionales 2022-2023 ya que actualmente no cuento con el perfil indicado
para impartir la materia según los lineamientos act uales. Lo cual me parece incongruente e injusto
además que vulnera mis derechos.” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El once de marzo de dos mil veintidós, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado respondió a la solicitud
de acceso a la información por medio del oficio número DGANCLyT/UT/60846/2022, del once
del mismo me y año, emitido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación
Pública, en los siguientes términos:
“…
Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de Transparencia recibió y dio trámite a la solicitud
con número de folio 331000822000061, que a la letra dice:
[Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito]

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