Resolución con número de expediente RRA 3724 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 3724
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
Se solicitó la base de datos en su versión pública,
sólo de los registros de las personas localizadas
sin vida, que se encuentren en el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas al 01 de enero de 2022, y que puede
ser consultado en la plataforma presentada el
pasado 13 de julio de 2020 y a la que se puede
acceder en un enlace electrónico que indicó.
La autoridad proporcionó información estadística y
precisó no contar con la información requerida.

La persona se inconformó con la entrega de
información que no atiende lo requerido.
Del análisis desarrollado se determinó que el
sujeto obligado proporcionó información que no
atiende lo requerido, no obstante ello deriva de la
inexistencia de la información solicitada, por ello
se modifica la respuesta e instruye a confirmar la
inexistencia por Comité.
Base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RR
A
3724/22
EXPEDIENTE
SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000063
Número de expediente: RRA 3724/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 12 de enero de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió a la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas,
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Cualquier otro medio incluido los
electrónicos.
Descripción clara de la solicitud de información: “"A//d//j//u//n//to." (sic)
Asimismo, la parte recurrente adjuntó a su solicitud la copia simple del escrito sin
fecha, en los siguientes términos:
“[…]
Solicito la BASE DE DATOS EN SU VERSIÓN PÚBLICA SOLO DE LOS REGISTROS
DE LAS PERSONAS LOCALIZADAS SIN VIDA que se encuentran en el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas a la fecha del 1 de enero de 2022
y que puede ser consultado en la plataforma presentada el pasado 13 de julio de 2020 y
a la que se puede acceder en el enlace
https//versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
No omito mencionar que lo que solicito es la base de datos conforme al artículo 130 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que indica lo siguiente
En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá
privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.
Asimismo, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que En caso de que el
solicitante requiera la información en un formato electrónico específico o consista en
bases de datos, los sujetos obligados deberán entregarla en el mismo o en el que
originalmente se encuentre, privilegiando su entrega en formatos abiertos, salvo que
exista impedimento justificado.
Por otro parte, se le recuerda a este Sujeto Obligado que se solicita una versión pública
de la base de datos conforme al artículo 108 de la misma Ley se establece que Cuando
un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos
obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una
Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su
contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR