Proyecto de resolución Expediente RRA 3724

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000063
Número de expediente: RRA 3724/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RRA 3724/22
Folio: 332163722000063
Materia: Acceso a la
Información
Sentido: MODIFICA
SO: SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas
Solicitud: Se solicitó la base de datos en su versión pública, sólo de los registros de las personas localizadas sin
vida, que se encuentren en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas al 01 de enero de
2022, y que puede ser consultado en la plataforma presentada el pasado 13 de julio de 2020 y a la que se puede acceder
en un enlace electrónico que indicó.
Respuesta: El sujeto obligado proporcionó un Excel con información estadística arrojada del Registro Nacional, sin embargo
precisó que una vez que las personas son localizadas se dan de baja los datos de identificación de dichos casos en el
Registro Nacional, ello al ya haber sido localizadas.
Recurso: Se indicó como agravio la entrega la información que no atiende lo requerido.
Alegatos: La autoridad reiteró su respuesta.
Análisis: Derivado del análisis efectuado se determinó que la información proporcionada no atiende lo requerido ya que se
trata de información estadística que si bien arroja el Registro Nacional, no es lo que pide la persona, sin embargo, atendiendo
a que la autoridad fue específica en señalar que no cuenta con la información como la pide el particular debido a que una
vez que la gente es localizada se dan de baja los datos de identificación de dichos casos, se determinó que la autoridad
debe confirmar la inexistencia a través de su CT.
En ese sentido, el agravio es fundado y se modifica la respuesta a efecto de confirmar la inexistencia de la información.
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 12 de enero de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió a la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas,
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Cualquier otro medio incluido los
electrónicos.
Descripción clara de la solicitud de información: "A//d//j//u//n//to." (sic)
Asimismo, la parte recurrente adjuntó a su solicitud la copia simple del escrito sin
fecha, en los siguientes términos:
“[…]
Solicito la BASE DE DATOS EN SU VERSIÓN PÚBLICA SOLO DE LOS REGISTROS
DE LAS PERSONAS LOCALIZADAS SIN VIDA que se encuentran en el Registro
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000063
Número de expediente: RRA 3724/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas a la fecha del 1 de enero de 2022
y que puede ser consultado en la plataforma presentada el pasado 13 de julio de 2020 y
a la que se puede acceder en el enlace
https//versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
No omito mencionar que lo que solicito es la base de datos conforme al artículo 130 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que indica lo siguiente
En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá
privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.
Asimismo, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que En caso de que el
solicitante requiera la información en un formato electrónico específico o consista en
bases de datos, los sujetos obligados deberán entregarla en el mismo o en el que
originalmente se encuentre, privilegiando su entrega en formatos abiertos, salvo que
exista impedimento justificado.
Por otro parte, se le recuerda a este Sujeto Obligado que se solicita una versión pública
de la base de datos conforme al artículo 108 de la misma Ley se establece que Cuando
un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos
obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una
Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su
contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.
En ese sentido, el solicitan recuerda a esta Comisión que en el caso de los datos
personales estos deben estar sujetos al procedimiento de disociación de datos
personales descritos en la Ley Genera de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados de acuerdo con el artículo 22, fracciones I, IX y X NO necesita el
consentimiento de los personas para entregar los mismos en tanto estos se
encuentren disociados.
Además, le recuerdo a esta comisión en el proceso de cumplimiento del recurso de
revisión RRA 7978/21 respecto a la solicitud con folio 0401600010821 esta comisión
entregó información de 476 campos que deben ser llenados por las autoridades que
ingresan información al registro en cuestión por lo que debe entregar una base de
datos con esos campos.
El solicitante recuerda a esta Comisión que en el caso de los datos personales estos
deben estar sujetos al procedimiento de disociación de datos personales descritos en la
Ley Genera de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de
acuerdo con el artículo 22, fracción IX, y que, al tratarse de personas que YA NO SE
ENCUENTRAN DESAPARECIDAS sus datos son susceptibles de ser entregados sin el
consentimiento de sus titulares y mediante el tratamiento de los mismos con el
procedimiento de disociación de datos personales. Por lo que no les son aplicables la
fracción X de la Ley Genera de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados
[…]” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000063
Número de expediente: RRA 3724/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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II. El 24 de febrero de 2022, la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la
solicitud de acceso a la información que presentó la persona recurrente, en los
términos siguientes:
“[…]
Estimada (o) solicitante:
Favor de verificar el archivo anexo.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Unidad de Transparencia
Secretaría de Gobernación.
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta, la copia simple de los siguientes
documentos:
1. Oficio sin número de referencia, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la
Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la parte recurrente, en los
términos siguientes:
“[…]
En atención a su solicitud de acceso a la información pública, en la que requiere:
Medio de entrega:
Cualquier otro medio incluido los electrónicos
Descripción de la solicitud de información: Solicito la BASE DE DATOS EN SU
VERSIÓN PÚBLICA SOLO DE LOS REGISTROS DE LAS PERSONAS LOCALIZADAS
SIN VIDA que se encuentran en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas a la fecha del 1 de enero de 2022 y que puede ser consultado en la plataforma
presentada el pasado 13 de julio de 2020 y a la que se puede acceder en el enlace
https//versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index.” (sic)
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en concordancia con el vigésimo de los «Lineamientos que
establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública», turnó la solicitud a la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, que de conformidad con el artículo 153 del Reglamento Interior de la

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