Resolución con número de expediente RRA 4869 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 4869
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 4869
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Registro Agrario Nacional
Historia registral de la parcela 30 del ejido Tebec, municipio de Umán, Yucatán
Un particular requirió la historia registral de la parcela 30 del ejido
Tebec, municipio de Umán, Yucatán; es decir, la fecha en que se
delimitó, a quien se asignó, y quienes han sido sus titulares a lo
largo del tiempo, detallando nombres, fechas y números de
certificados expedidos, hasta llegar al actual titular; así como,
conocer si sobre dicha parcela ya se autorizó dominio pleno y si
existe algún gravamen sobre ella.
El sujeto obligado por conducto de la Encargada del Despacho
del Registro Agrario Nacional, Delegación Yucatán, informó lo
siguiente:
Después de una búsqueda exhaustiva en el Acervo de esta
Representación Estatal le informo que mediante Acta de
Asamblea General de Ejidatarios celebrada el 20 de abril de
1997 relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de las
tierras del ejido denominado Tebec, municipio de Umán, estado
de Yucatán, misma que consta de 36 fojas.
Se pone a disposición la información en copia simple, copia
certificada y consulta directa.
En relación con el nombre del titular de la citada parcela y el
número del certificado parcelario expedido, se testarían, en
virtud de considerarse datos personales.
El particular se inconformo por:
Clasificación y la falta de fundamentación y motivación:
Entrega de información incompleta:
Cambio de modalidad.
Se MODIFICA la respuesta del sujeto obligado y se le instruye a
efecto de que:
Entregue el Acta de Asamblea General de Ejidatarios celebrada
el 20 de abril de 1997 relativa a la Delimitación, Destino y
Asignación de las tierras del ejido denominado Tebec,
municipio de Umán, estado de Yucatán, constante de 36 fojas.
Entregue a la persona recurrente el oficio número
RAN/YUC/SR/DJ/0858/2022, del 16 de marzo de 2022.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025122000274
Número de expediente: RRA 4869/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 14 de marzo de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió al sujeto obligado lo siguiente:
“Modalidad de Entrega: Copia Simple.
Descripción de la solicitud:
“Solicito la siguiente información La historia registral respecto de la parcela 31 del
ejido Tebec, municipio de Umán, Yucatán; es decir, la fecha en que se delimitó, a
quien se asignó, y quienes han sido sus titulares a lo largo del tiempo, detallando
nombres, fechas y números de certificados expedidos, hasta llegar al actual titular.
Y saber si sobre dicha parcela ya se autorizó dominio pleno y si existe algún
gravamen sobre ella.” (Sic)
II. El 01 de abril 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, notificó a la persona recurrente la respuesta a su solicitud de
acceso a la información, en los términos siguientes:
“[…] Estimado solicitante, con gusto de saludarle; le informamos que en el archivo
adjunto se encuentra la respuesta a su solicitud de información. Saludos cordiales.
Unidad de Transparencia del Registro Agrario Nacional. […]” (Sic)
Adjunto a su respuesta el sujeto obligado acompañó copia simple de oficio sin
número, de fecha 31 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de Transparencia
del sujeto obligado que, en su parte sustantiva señala lo siguiente:
“[…]
Área a quien se turnó su solicitud:
Se hace de su conocimiento que la Unidad Administrativa a quien se le turno su
solicitud, fue la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Yucatán,
de conformidad con el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
Medio por el cual dan respuesta a su solicitud:
Se da respuesta por medio del oficio No. RAN/YUC/SR/DJ/0859/2022 con fecha 17
de marzo de 2022, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el Artículo 22
del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional.
Sujeto Obligado encargado de elaborar la respuesta a su solicitud:
Suscribe La M. en D. Dalia Isela Piña Alberto, Encargada del Despacho del Registro

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