Proyecto de resolución Expediente RRA 4869

SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025122000274
Número de expediente: RRA 4869/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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NOTA: Se analiza que el nombre de parcelarios no es susceptible de ser clasificado. Se corrigió la
fecha de la interposición del recurso de revisión.
Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RRA 4869/22
Folio: 330025122000274
Materia: Acceso a la
información
Sentido: Modifica
Sujeto obligado: Registro Agrario
Nacional
Precedente: RRA 4775/22
Solicitud: La persona recurrente solicitó al Registro Agrario Nacional la historia registral de la parcela 30
del ejido Tebec, municipio de Umán, Yucatán; es decir, la fecha en que se delimitó, a quien se asignó, y
quienes han sido sus titulares a lo largo del tiempo, detallando nombres, fechas y números de certificados
expedidos, hasta llegar al actual titular; así como, conocer si sobre dicha parcela ya se autorizó dominio
pleno y si existe algún gravamen sobre ella.
Respuesta: el sujeto obligado por conducto de la Encargada del Despacho del Registro Agrario Nacional,
Delegación Yucatán, informó lo siguiente:
Después de una búsqueda exhaustiva en el Acervo de esta Representación Estatal le informo que
mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios celebrada el 20 de abril de 1997 relativa a la
Delimitación, Destino y Asignación de las tierras del ejido denominado Tebec, municipio de Umán,
estado de Yucatán, misma que consta de 36 fojas.
Se pone a disposición la información en copia simple, copia certificada y consulta directa.
En relación con el nombre del titular de la citada parcela y el número del certificado parcelario expedido,
le informó que esta Institución se encuentra en imposibilidad jurídica de proporcionarlos datos
solicitados, en virtud de considerarse datos personales.
Recurso: Inconforme, la persona recurrente interpuso el presente recurso de revisión, se inconformó con lo
siguiente:
Clasificación y la falta de fundamentación y motivación:
Entrega de información incompleta:
Cambio de modalidad.
Alegatos: No se recibieron alegatos por ninguna de las partes.
Análisis: Derivado del análisis realizado a las constancias que integran el presente recurso de revisión, es
posible advertir que la persona recurrente indicó como motivos de agravio la clasificación, la falta de
fundamentación y motivación, la entrega de información incompleta y el cambio de modalidad, esto,
de conformidad con lo previsto en las fracciones I, IV, VII y XII del artículo 148 de la Ley Federal.
En razón de lo anterior, por cuestión de método serán analizados los agravios de manera separada para
brindar mayor claridad en la determinación adoptada, sirve como criterio orientador por lo que en la misma
se razona, la tesis emitida por el Poder Judicial con el rubro “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O
SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.
CLASIFICACIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (fracciones I y XII del artículo 148 de la Ley
Federal de la materia)
Nombre del titular de la parcela:
El nombre es un atributo de la persona física que lo identifica de los demás. En este sentido, es conducente
señalar que el nombre de una persona física se integra del prenombre o nombre de pila y los apellidos de
la persona, elementos necesarios para dar constancia de personalidad, que permiten la identificación de un
individuo.
En consecuencia, el citado dato es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación principal del
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025122000274
Número de expediente: RRA 4869/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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derecho subjetivo a la identidad, en virtud de que el nombre per se es un elemento que hace a una persona
física identificada o identificable, por lo que se considera de carácter confidencial.
Sin embargo, dicho dato personal correspondiente a los ejidatarios, en términos del artículo 117, fracción I
de la Ley Federal, se encuentra en fuentes de acceso público. Al efecto, se consultó dicho Módulo con la
información aportada en la solicitud y se obtuvo lo siguiente:
[se inserta captura de pantalla]
En tal sentido, si bien dichos nombres son datos personales, lo cierto es que los nombres de los ejidatarios
no son de carácter confidencial, por lo cual, resulta improcedente su clasificación.
Número del certificado parcelario:
El número de un certificado parcelario no actualiza la clasificación como Información confidencial, con
fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal, en virtud de que el mismo se encuentra disociado
del nombre de particulares, por lo que no se encuentra vinculado con datos personales que afecten la esfera
privada de una persona identificada o identificable.
De esa forma, se determina que los agravios hechos valer por la persona recurrente son parcialmente
fundados, pues si bien es procedente la confidencialidad del nombre titular de la parcela y se hizo referencia
al precepto legal aplicable; lo cierto, es que dicha confidencialidad no fue confirmada por el Comité de
Transparencia, aunado a que no se actualizó la clasificación del número del certificado parcelario.
INCOMPLETA (fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal de la materia)
Al respecto, se tiene que el sujeto obligado señaló que la solicitud se turnó a la Delegación del Registro
Agrario Nacional en el Estado de Yucatán, quién dio respuesta a través del oficio número
RAN/YUC/SR/DJ/0858/2022, del 16 de marzo de 2022; sin embargo, tal y como lo manifiesta la persona
recurrente, dicho documento no se adjuntó a la Plataforma Nacional de Transparencia al momento de dar
contestación al presente requerimiento.
En ese sentido, es posible concluir que la información entregada en la respuesta es incompleta; derivado de
que, el Registro Agrario Nacional no proporcionó el oficio número RAN/YUC/SR/DJ/0858/2022, del 16 de
marzo de 2022, emitido por; en consecuencia, el agravio en estudio es fundado.
CAMBIO DE MODALIDAD (fracción VII del artículo 148 de la Ley Federal de la materia)
Sobre este punto, es importante mencionar que la persona recurrente manifestó que de ningún modo fue
requerida la información en copia certificada; por lo cual, se le reitera al sujeto obligado que la respuesta
que se sirva elaborar se le haga llegar a su cuenta de correo personal ya registrada.
Una vez precisado lo anterior, debe señalarse que la modalidad de entrega elegida por la persona recurrente
fue copia simple. En ese sentido, el Registro Agrario Nacional puso a disposición de la persona recurrente
el Acta de Asamblea General de Ejidatarios celebrada el 20 de abril de 1997 relativa a la Delimitación,
Destino y Asignación de las tierras del ejido denominado Tebec, municipio de Umán, estado de Yucatán,
constante de 36 fojas, en consulta directa, copia certificada y copia simple, previo pago de los costos de
reproducción, informando la gratuidad de las primeras 20 fojas simples, y finalmente ofreció la opción de
entrega en las Oficinas de la Unidad de Transparencia y a través de correo certificado una vez cubierto el
costo de envío.

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