Resolución Nº RES/749/2020 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/05/2020

Número de resoluciónRES/749/2020
Fecha28 Mayo 2020
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 70, 81, fracción I, inciso a), 82, párrafo primero, 83, 95, 121, 131 de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 9, 10, 30, 33, 44, 45, 68, 69, 70, 72, 81, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracción I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/749/2020
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A MPL TRANSPORTATION HOLDINGS, S. DE R. L. DE C. V.,
UN PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE
DUCTOS DE ACCESO ABIERTO PARA EL PROYECTO "PUERTO
LIBERTAD BRANCH"
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el DOF la Ley
de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCME), y el 31 de octubre de 2014 se publicó en
el mismo medio de divulgación oficial el Reglamento de las actividades a
que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO.
Que el 8 de septiembre de 2015, la Comisión publicó en el DOF
la resolución número RES/577/2015, aprobada el 18 de agosto de 2015, por
la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general que
establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la
obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución,
licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al
público y gestión de sistemas integrados de gas natural
(DACG de requisitos para la obtención de permisos).
TERCERO.
Que el 17 de diciembre de 2015, la Comisión publicó en el DOF
la resolución número RES/776/2015 aprobada el 12 de noviembre de 2015,
por la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en
materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, modificadas mediante el
acuerdo de la Comisión número N008/2019 del 30 de enero de 2019 y
publicado en el DOF el 5 de abril de 2019 (DACG de medición).
CUARTO.
Que el 13 de enero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la
resolución número RES/900/2015 aprobada el 17 de diciembre de 2015, por
la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en
R ES/749/2020
SECRETARÍA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por
ducto y almacenamiento de gas natural, modificadas mediante el acuerdo
de la Comisión número A/024/2018 del 3 de agosto de 2018 y publicado en
el DOF el 27 de agosto de 2018 (DACG de transporte).
QUINTO.
Que el 28 de enero de 2016, la Comisión emitió el acuerdo
número A/005/2016, mediante el cual interpreta para efectos
administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 83 de la LH y establece el procedimiento para
autorizarla.
SEXTO.
Que el 24 de enero de 2018, la Comisión publicó en el DOF el
acuerdo número A/070/2017 aprobado el 18 de diciembre de 2017, por el
que determina a todo el territorio nacional como una zona geográfica
única para fines de distribución de gas natural (el Acuerdo de zona
geográfica única), mismo que entró en vigor a partir del 8 de febrero de
2018.
SÉPTIMO.
Que el 5 de marzo de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
(ASEA) publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016,
Transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por
medio de ductos.
OCTAVO.
Que el 1 de junio de 2018, la Secretaría de Energía (SENER)
publicó en el DOF el acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
administrativas de carácter general sobre la evaluación de impacto social
en el sector energético (DACG de impacto social).
NOVENO.
Que mediante el escrito recibido en la Comisión el 8 de mayo
de 2019, MPL Transportation Holdings, S. de R. L. de C. V. (la Solicitante o
MPL) presentó a la Comisión una solicitud de permiso de transporte por
medio de ductos de gas natural de acceso abierto para un gasoducto que
se ubicará en el municipio de Piquitito, en el estado de Sonora, que
conforma el proyecto denominado "Puerto Libertad Branch" (la Solicitud),
acompañada de diversa documentación e información con el propósito
RES/749/2020
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SECRETARIA EJECUTIVA

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