NOM-007-ASEA-2016: Transporte de Gas Natural, Etano y Gas Asociado al Carbón Mineral por Medio de Ductos.

DependenciaFederal
ClaveNOM-007-ASEA-2016
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgua y Suministro de Gas por Ductos
ProductoGas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 5o. fracciones III, IV, XX, y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), y fracción II, incisos a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII y el Quinto Transitorio, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 47 fracción IV, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 3o., fracciones I, V, VIII, XX y XLVII y último párrafo, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía; en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de las Instalaciones, así como el control integral de residuos.

Que en conformidad con lo establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos.

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de facultades que ésta debe ejercer.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I, y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras las finalidades de establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, y las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e Instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.

Que el 6 de marzo de 2015, la Comisión Reguladora de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de Gas Natural, etano, biogás y Gas asociado al carbón mineral por medio de ductos (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural).

Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2015 Transporte de Gas Natural, etano, biogás y Gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, fue transferida a ésta, ya que contienen elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.

Que dicho Proyecto de Norma fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2017 para su modificación a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que derivado de los avances tecnológicos y nuevas prácticas de ingeniería en la industria, se requirió la actualización de las especificaciones técnicas y la incorporación de criterios de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento, de los Sistemas de Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos.

Que la presente Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, no exime a los Regulados de cumplir con lo dispuesto en la Regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Sistemas de Medición, lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Hidrocarburos.

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como Proyecto ya que cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al periodo de consulta pública.

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 21 de septiembre de 2016, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ASEA-2016, Transporte de Gas Natural, etano, y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación para su consulta, misma que tuvo una duración de 60 días naturales, los cuales empezaron a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Que cumplido el procedimiento establecido en los artículos 38, 44, 45, 47 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2017 aprobó la respuesta a comentarios de la consulta pública y la presente Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016 Transporte de Gas Natural, etano y Gas asociado al carbón mineral por medio de Ductos, cancelando y sustituyendo a la NOM-007-SECRE-2010, Transporte de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 08 de febrero de 2011.

Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil...

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