Resolución Nº RES/406/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 30/10/2007

Número de resoluciónRES/406/2007
Año2007
Fecha30 Octubre 2007
Normativa aplicadaPOR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26 Y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 13, 14, fracciones I, inciso a), c), e), y II, y 16, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Tipo de documentoAutorización de tarifas
RESOLUCIÓN Núm. RES/406/2007
RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL INGRESO MÁXIMO Y APRUEBA LA
LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS PARA EL SEGUNDO PERIODO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL AMPARO DEL PERMISO G/061/TRA/99
OTORGADO A PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA, PARA EL
TRANSPORTE DE GAS NATURAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
GASODUCTOS.
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante RES/080/99 de fecha 2 de junio de 1999, esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Pemex-Gas y
Petroquímica Básica (PGPB o el Permisionario), el Permiso de Transporte de
Gas Natural número G/061/TRA/99 (el Permiso) para el Sistema Nacional de
Gasoductos (SNG).
Segundo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1019/2003 de fecha 23 de
junio de 2003, esta Comisión requirió al Permisionario para que presentara el
plan de negocios y la información relativa a la revisión global de las tarifas que
debe efectuarse cada cinco años, conforme lo establece la metodología a que
se refiere la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las
Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (la
Directiva de Precios y Tarifas), publicada en el Diario Oficial de la Federación
con fecha 20 de marzo de 1996, así como en el Trámite CRE-00-011, registrado
en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su
sector coordinado y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
publicado el 19 de mayo de 1999, en el Diario Oficial de la Federación (el
Trámite CRE-00-011).
Tercero. Que, mediante comunicaciones de fechas 25 de septiembre y 17 de
noviembre de 2003, 4 de marzo, 2, 12 y 20 de abril, 22 y 26 de octubre, 12 y 18
de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 13 de enero de 2005, el
Permisionario, a través de sus representantes: Lic. Juan Rogelio Loredo
Mendoza, cuyos poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración
fueron acreditados ante esta Comisión, mediante copia certificada de la
escritura pública número 12940 de fecha 6 de marzo de 2003, otorgada ante la
fe del Lic. Marco Antonio Ruiz Aguirre, titular de la Notaría Pública Número 229
del Distrito Federal, e Ing. Alejandro Martínez Sibaja, cuya personalidad
acreditó mediante copia certificada de la escritura pública número 63335 de
fecha 30 de abril de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Antonio Sánchez
Cordero Dávila, titular de la Notaría Pública Número 153 del Distrito Federal,
presentó información con la que pretendía satisfacer los requerimientos
referidos en el Resultando Segundo anterior, así como el comprobante del pago
de derechos por la modificación del Permiso.
Cuarto. Que, durante los meses de septiembre de 2004 a marzo de 2005, esta
Comisión sostuvo diversas comunicaciones y reuniones con el Permisionario a
efecto de completar el expediente relativo a su revisión quinquenal, así como
aclarar y subsanar diversas imprecisiones y omisiones en la información por
aquél presentada y a que hace referencia el Resultando inmediato anterior.
Quinto. Que, mediante RES/272/2004 de fecha 23 de septiembre de 2004, esta
Comisión ordenó una visita de verificación extraordinaria a las instalaciones del
Permisionario, con objeto de, entre otros, supervisar y vigilar, en el ámbito de
competencia de esta Comisión, la instalación, operación y correcto
funcionamiento de los activos del Permisionario y su correspondencia con el
programa de inversión aprobado en el Permiso, cuyos resultados quedaron
asentados en el acta de verificación AV/G/028/2004 de fecha 8 de octubre de
2004.
Sexto. Que, durante la visita de verificación extraordinaria a que hace
referencia el Resultando Quinto anterior, se requirió al Permisionario diversa
información que fue entregada por éste y cuyo detalle está contenido en el
Anexo 1 de la presente Resolución, el cual se tiene por aquí descrito como si a
la letra se insertare.
Séptimo. Que, mediante RES/057/2006 de fecha 9 de marzo de 2006, esta
Comisión resolvió, a solicitud del Permisionario, que podría incorporar los
cargos resultantes de la celebración del Acuerdo de Inversión entre el
Permisionario y Green Energy, S. de R. L. de C. V., al requerimiento de
ingresos del SNG correspondiente al segundo quinquenio como parte de los
gastos de operación y mantenimiento del SNG, salvaguardando la aplicación
del artículo 67 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento).
Octavo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1487/2006 de fecha 7 de julio
de 2006, esta Comisión dio vista al Permisionario respecto del proyecto de la
presente Resolución, estableciendo un plazo de 10 días contado a partir de su
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