Resolución Nº RES/357/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 22/10/2021

Número de resoluciónRES/357/2021
Año2021
Fecha22 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 70, 81, fracción I, inciso a), 82, párrafo primero, 83, 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 9, 10, 30, 33, 44, 45, 68, 69, 70, 72, 81, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracción I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/357/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA A CASERA CUADRITOS, S. A. DE C. V., UN PERMISO DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO
ABIERTO UBICADO EN CELAYA, GUANAJUATO
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 10 de julio de 2014, mediante la resolución número
RES/307/2014, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó
a Biotek Power Abastecedora, S. A. de C. V., el permiso de transporte de
gas natural para usos propios en su modalidad de autoabastecimiento
número G/338/SAB/2014 (Permiso de transporte de gas natural de SAB).
SEGUNDO.
Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de
los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
(LORCME), y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de
divulgación oficial el Reglamento de las actividades a que se refiere el
Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
TERCERO.
Que el 8 de septiembre de 2015, la Comisión publicó en el
DOF la resolución número RES/577/2015, por la que expide las
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de
permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción,
regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y
gestión de sistemas integrados de gas natural (DACG de requisitos para
la obtención de permisos).
CUARTO.
Que el 17 de diciembre de 2015, la Comisión publicó en el
DOF la resolución número RES/776/2015, por la que se expidieron las
disposiciones administrativas de carácter general en materia de
medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, modificadas mediante el
acuerdo de la Comisión número A/008/2019 publicado en el DOF el 5 de
abril de 2019 (DACG de medición).
R ES/357/2021
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 13 de enero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la
resolución número RES/900/2015, por la que se expidieron las
disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso
abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y
almacenamiento de gas natural, modificadas mediante el acuerdo de la
Comisión número A/024/2018 publicado en el DOF el 27 de agosto de
2018, cuyo acuerdo Tercero quedó temporalmente suspendido en
términos del diverso número A/041/2019, publicado en el DOF el 12 de
marzo de 2020 (DACG de transporte).
SEXTO.
Que el 24 de enero de 2018, la Comisión publicó en el DOF el
acuerdo número A/070/2017, por el que determina a todo el territorio
nacional como una zona geográfica única para fines de distribución de
gas natural (el Acuerdo de zona geográfica única), el mismo que entró
en vigor a partir del 8 de febrero de 2018.
SÉPTIMO.
Que el 5 de marzo de 2018, la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (ASEA), Publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana
Transporte de gas natural, etano y gas asociado
al carbón mineral por medio de ductos.
OCTAVO.
Que el 1 de junio de 2018, la Secretaría de Energía (SENER)
publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto
Social en el Sector Energético (DACG de impacto social).
NOVENO.
Que el 4 de febrero de 2020, Gasera Cuadritos, S. A. de C. V.
(Cuadritos o Solicitante) presentó a la Comisión una solicitud de
permiso de transporte por medio de ductos de gas natural de acceso
abierto para un gasoducto que se ubica en el municipio de Celaya, en el
estado de Guanajuato (la Solicitud), el cual comprende la infraestructura
del Permiso de transporte de gas natural de SAB, referida en el
resultando Primero anterior, y tiene por objeto suministrar gas natural
a dos usuarios actualmente y 2 nuevos para un futuro.
R ES/357/2021
2
SECRETARÍA EJECUTIVA

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