Resolución Nº RES/305/2003 de Comisión Reguladora de la Energía, 19/12/2003

Número de resoluciónRES/305/2003
Año2003
Fecha19 Diciembre 2003
Tipo de documentoVentas de primera mano
RESOLUCIÓN Núm. RES/305/2003
RES/305/2003 1
RESOLUCIÓN SOBRE LA PROPUESTA DEL MODELO DE
PENALIZACIONES PRESENTADO POR PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA
BÁSICA, COMO PARTE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL
RESULTANDO
Primero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución Núm.
RES/158/2000, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los
Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas
Natural (los TCGVPM) presentados por Pemex–Gas y Petroquímica Básica
(PGPB), así como su régimen transitorio (el Régimen Transitorio),
estableciendo que éste comenzaría el 1 de septiembre de 2000, de manera
simultánea a la Temporada Abierta para la reservación de capacidad en el
Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) establecida en el permiso
Segundo. Que los TCGVPM incluyen el esquema de penalizaciones aplicable
cuando las cantidades de gas recibidas por los adquirientes o entregadas por
PGPB, respectivamente, sean distintas a las estipuladas en los contratos para
las distintas modalidades de entrega (el Esquema de penalizaciones); y que
dicho Esquema de penalizaciones consiste en lo siguiente:
I. De acuerdo con las Cláusulas 8 y 10 de los TCGVPM, PGPB tiene la
obligación de entregar el gas natural y realizar los actos necesarios para
ello, teniendo por su parte el adquirente la obligación de recibir el gas y
realizar los actos necesarios para ello, en las condiciones contratadas y en
el Punto de Entrega establecido en el Contrato de Venta de Primera Mano
respectivo (Contrato de VPM); y cuando el adquirente reciba cantidades
no autorizadas de gas natural deberá pagar a PGPB, además del valor del
gas recibido, treinta por ciento del precio del gas multiplicado por la
cantidad no autorizada en exceso de la suma de las cantidades
contractuales establecidas en el Contrato de VPM por punto de entrega;
II. De acuerdo con el Anexo I de los TCGVPM, para las modalidades de
entrega Base Firme, Base Interrumpible, Base Ocasional, Servicio Firme
Flexible, Servicio Swing, Servicio Túnel y Servicio Volumétrico, cuando
PGPB o los adquirentes incumplan en entregar o recibir, respectivamente,
las cantidades contractuales de gas estipuladas en los Contratos de VPM,

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