Resolución Nº RES/191/2008 de Comisión Reguladora de la Energía, 03/07/2008

Número de resoluciónRES/191/2008
Año2008
Fecha03 Julio 2008
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/191/2008
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
G/132/TUP/2002, OTORGADO A COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES
DE GAS NATURAL DE TECATE, S. A. DE C. V., EN LO RELATIVO AL
TRAYECTO AUTORIZADO Y AL INGRESO DE 6 NUEVOS SOCIOS A LA
SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante Resolución RES/284/2002 de fecha 13 de
diciembre de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión)
otorgó a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Tecate, S. A.
de C. V., (el Permisionario) el permiso de transporte de gas natural para usos
propios G/132/TUP/2002 (el Permiso) en su modalidad de sociedad de
autoabastecimiento.
Segundo. Que, mediante resoluciones RES/040/2005, RES/020/2006 y
RES/157/2007 de fechas 16 de marzo de 2005, 26 de enero de 2006 y 7 de
junio de 2007, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas modificaciones
al Permiso en lo relativo, entre otros aspectos, al trayecto autorizado y el
ingreso de nuevos socios.
Tercero. Que, con fecha 15 de agosto de 2007, el Permisionario solicitó a
esta Comisión una modificación del Permiso en lo relativo al trayecto autorizado
y al ingreso de cuatro nuevos socios a la sociedad de autoabastecimiento.
Cuarto. Que, mediante oficio DGGN/2488/2007, de fecha 17 de
septiembre de 2007, se requirió al Permisionario información adicional sobre la
solicitud de modificación a su Permiso a que se refiere el Considerando Tercero
anterior.
Quinto. Que, con fecha 15 de noviembre de 2008, el Permisionario
presentó información complementaria a la solicitud a que se refiere el
Resultando Tercero anterior y parte de la información requerida mediante el
oficio a que se refiere el Resultando Cuarto anterior; asimismo, solicitó la
incorporación de un nuevo socio adicional.
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RES/191/2008
Sexto. Que, con fecha 14 de diciembre de 2007, el Permisionario solicitó
una prórroga de un mes para presentar la información faltante requerida
mediante el oficio a que se refiere el Resultando Cuarto anterior.
Séptimo. Que, mediante oficio SE/DGGN/0302/2008, de fecha 7 de febrero
de 2008 se otorgó al Permisionario un plazo de diez días para que presentara la
información faltante requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando
Cuarto anterior.
Octavo. Que, con fecha 7 de marzo de 2008, el Permisionario presentó
información complementaria a la solicitud a que se refiere el Resultando
Tercero anterior y la información faltante requerida mediante el oficio a que se
refiere el Resultando Cuarto anterior; asimismo, solicitó la incorporación de otro
nuevo socio adicional y el establecimiento de un segundo punto de entrega de
gas natural para uno de los socios actuales.
Noveno. Que, con la solicitud de modificación, la información
complementaria y la información requerida a que se refiere el Resultando
Cuarto anterior, el Permisionario presentó lo siguiente:
1. El primer testimonio de la escritura pública número 211 de fecha 28 de
febrero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Luis Eduardo Martínez Salas,
Notario Público No. 28 en ejercicio en la Ciudad de Torreón, Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la que se hace constar la nueva estructura
accionaria del Permisionario y se acredita la incorporación de los socios
objeto de la presente modificación de la sociedad de autoabastecimiento.
2. Las cartas de autorregulación de fecha 9 de noviembre de 2007 mediante
las cuales se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas,
con los estándares internacionales aplicables al Sistema de Transporte a
que se refiere el Resultando Primero anterior, así como por los daños que
pudieran surgir por la insuficiencia en la elección y utilización de las
especificaciones técnicas del proyecto, en lo que se refiere a la solicitud de
modificación del Permiso.
3. La estimación de la inversión requerida para desarrollar la ampliación
solicitada en la modificación del Sistema de Transporte objeto de la
presente Resolución, la cual asciende a $1,872,380.00 (un millón

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