Resolución Nº RES/145/2009 de Comisión Reguladora de la Energía, 25/06/2009

Número de resoluciónRES/145/2009
Año2009
Fecha25 Junio 2009
Tipo de documentoAutorización de tarifas
RESOLUCIÓN Num. RES/145/2009
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS PARA EL
SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL AMPARO DEL
PERMISO G/028/TRA/98 OTORGADO A TEJAS GAS DE TOLUCA, S. DE
R. L. DE C. V.
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante Resolución RES/011/98 de fecha 23 de enero de
1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Tejas
Gas de México, S. de R. L. de C. V., (el Permisionario o Tejas Gas), ahora
Tejas Gas de Toluca, S. de R. L. de C. V., el Permiso de Transporte de Gas
Natural número G/028/TRA/98 (el Permiso).
Segundo. Que, mediante Resolución RES/296/2002 de fecha 19 de diciembre
de 2002, esta Comisión aprobó la modificación del Permiso para incluir nuevas
especificaciones técnicas, cambio del operador y cambio en la estructura
accionaria del Permisionario.
Tercero. Que el Permisionario presentó el aviso a que se refiere la Condición
5.8 del Permiso, señalando como inicio de operaciones el 28 de febrero de
2003.
Cuarto. Que, mediante Resolución RES/118/97 de fecha 3 de septiembre de
1997, esta Comisión otorgó a Repsol México, S. A. de C. V., ahora Gas Natural
México S. A. de C. V., (Gas Natural México) un permiso para distribuir gas
natural en la Zona Geográfica de la Región Metropolitana de Toluca, Estado de
México (la Zona Geográfica) G/018/DIS/97.
Quinto. Que la Zona Geográfica de Toluca comprende los municipios de
Lerma, Metepec, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Toluca, Xonacatlán y
Zinacantepec en el Estado de México.
Sexto. Que, con fecha 11 de mayo de 1998, Tejas Gas celebró un contrato
para la prestación del servicio de transporte con Pemex - Gas y Petroquímica
Básica (PGPB) y Gas Natural México, por la totalidad de la capacidad del
Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución.
Séptimo. Que, mediante oficios SE/DGGN/1181/2007, SE/DGGN/377/2008,
DGGN/441/2008, y SE/DGGN/2761/2008 de fechas 25 de mayo de 2007, 15 de
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febrero, 3 de marzo y 7 de octubre de 2008, respectivamente, esta Comisión
requirió al Permisionario para que presentara el plan de negocios y la
información relativa a la revisión global de las tarifas que debe efectuarse cada
cinco años, conforme lo establece la metodología a que se refiere la Directiva
sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (la Directiva de Precios y Tarifas),
publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de marzo de 1996,
así como en el Trámite CRE-00-011, registrado en el Acuerdo por el que se dan
a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 19 de mayo de
1999 en el Diario Oficial de la Federación (el Trámite CRE-00-011), así como
diversa información adicional.
Octavo. Que, mediante comunicaciones de fechas 30 de agosto y 23 de
octubre de 2007, 1 de abril, 4 y 20 de noviembre de 2008, así como 7 de enero
de 2009, el Permisionario, por conducto de su representante, Fernando Calvillo
Álvarez, quien acreditó su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas y
actos de administración mediante copia certificada de la Escritura Pública
Número 64,672 de fecha 17 de octubre de 2002, otorgada ante la fe del
Licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público Número 19 del Distrito
Federal, dio respuesta al requerimiento referido en el Resultando Séptimo
anterior, acompañando a sus escritos con el comprobante del pago de derechos
por la modificación del Permiso en términos del artículo 57, fracción III, de la
Ley Federal de Derechos, realizado el 22 de diciembre de 2008 en BBVA
Bancomer.
Noveno. Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación la Directiva sobre la determinación de tarifas y el
traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural
DIR-GAS-001-2007 (la Directiva de Tarifas), que abroga la Directiva de Precios
y Tarifas, y establece que seguirán siendo aplicables el Capítulo 4 y la
disposición 12.3 de ésta última, las Resoluciones RES/061/2002, RES/142/2003
y RES/046/2005, de fechas 26 de abril de 2002, 16 de julio de 2003, 28 de
marzo de 2005, respectivamente, así como cualquier disposición jurídica que
sustituya o modifique dicho capítulo, disposición o Resoluciones.
Décimo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, mediante oficio SE/148/2008, notificado al
Permisionario con fecha 3 de febrero de 2008, esta Comisión dio vista al
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Permisionario respecto del proyecto de la presente Resolución, estableciendo
un plazo de 10 días contados a partir de su notificación, para que manifestara lo
que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara convenientes.
Undécimo. Que mediante comunicaciones de fechas 9 de febrero y 6 de abril
de 2009, el Permisionario dio respuesta a la notificación referida en el
Resultando Décimo anterior, presentado las pruebas y manifestando los
alegatos que consideró convenientes.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de acuerdo con los artículos 4, segundo párrafo, 14,
fracciones I y II, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, X, XII, XIX y XXII, de
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 7, 14, 21, 81 y 87 del
Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), y del Apartado Segundo
secciones C y E de la Directiva de Tarifas, corresponde a esta Comisión
autorizar las tarifas máximas aplicables a cada período de cinco años,
determinar la rentabilidad razonable, los factores de eficiencia y aprobar las
tarifas para cada permiso.
Segundo. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 del
Reglamento, esta Comisión expedirá, mediante directivas, la metodología para
el cálculo de las tarifas iniciales y para su ajuste; que dicha metodología deberá
permitir a los permisionarios que utilicen racionalmente los recursos, en el caso
de las tarifas iniciales y a los permisionarios eficientes, en el caso de su ajuste,
obtener ingresos suficientes para cubrir los costos adecuados de operación y
mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una
rentabilidad razonable y que la aplicación de esta metodología no garantizará
los ingresos, costos o rentabilidad esperada del permisionario.
Tercero. Que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento, cada cinco
años el Permisionario y esta Comisión efectuarán una revisión global de las
tarifas de acuerdo con la metodología a que se refiere el artículo 81 del propio
Reglamento y que, como resultado de la revisión, esta Comisión determinará
las nuevas tarifas al Permisionario, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni
ajustes compensatorios.

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