Resolución Nº RES/046/2005 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/03/2005

Número de resoluciónRES/046/2005
Año2005
Fecha28 Marzo 2005
Tipo de documentoVentas de primera mano
RESOLUCIÓN Núm. RES/046/2005
RES/046/2005
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS METODOLOGÍAS PARA
LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO DEL GAS NATURAL OBJETO
DE VENTA DE PRIMERA MANO A QUE SE REFIERE LA DIRECTIVA
SOBRE LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS
ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIRGAS
001–1996
RESULTANDO
Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para
las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIRGAS–001–1996 (la
DPT), la cual incorpora, en su capítulo 4, la metodología para determinar el
precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano (la Metodología
de la DPT).
Segundo. Que de acuerdo con la disposición 12.3 de la DPT, hasta que esta
Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) apruebe los Términos y
Condiciones Generales que regirán las ventas de primera mano de gas natural,
éstas se sujetarán a la metodología de precios aprobada en julio de 1995 (la
Metodología Transitoria).
Tercero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número
RES/158/2000, esta Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales
para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los TCG) presentados por
Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), y su régimen transitorio (el
Régimen Transitorio); no obstante, el Resolutivo Segundo de la diversa citada
establece que PGPB deberá presentar, para aprobación de esta Comisión, el
Catálogo de Precios y Contraprestaciones (el Catálogo) y los Lineamientos
Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas
(LOCFSE), que forman parte integral de los TCG.
Cuarto. Que mediante la Resolución número RES/100/2001, publicada en el
DOF el 5 de julio de 2001, esta Comisión aprobó modificaciones al Régimen
Transitorio de modo que durante dicho régimen, los adquirentes a quienes se
hayan adjudicado o se adjudiquen contratos de compromiso de capacidad de
generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada en
las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Electricidad, puedan
celebrar los contratos de venta de primera mano de gas natural previstos en la
Cláusula 7 de los TCG en plazos que podrían ser menores a los establecidos
en dichos Términos y en su Régimen Transitorio.

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