Resolución Nº RES/135/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 16/03/2021

Número de resoluciónRES/135/2021
Año2021
Fecha16 Marzo 2021
Tipo de documentoRegulación
Normativa aplicadaEn lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, XXIII, XXIV y XXVII, 27, 34, 41, fracción 1 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 78, 79, 81, fracciones I, incisos a), c) y e) y VI, 95 y131 de la Ley de Hidrocarburos; 3, fracción XIV, 10, 43, 53, 54, 55, 60, 62, 64,140 y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, 16, fracciones IX y X, 35, fracción 1, 38 y 57, fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5, fracciones I, III y V del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 2, 4, 7, fracción 1, 12, 16 y 18, fracciones 1, XV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/135/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
APRUEBA A PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL REFINERÍA
"MIGUEL HIDALGO" LABORATORIO ANALÍTICO, CONTROL, GASES Y
EXPERIMENTAL, COMO LABORATORIO DE PRUEBA A EFECTO DE
AUXILIAR A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN LAS
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/035/2016 por el que la
Comisión Reguladora de Energía expidió la Norma Oficial Mexicana
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos
(NOM-016-CRE-2016), la cual entró en vigor el 28 de octubre de 2016.
SEGUNDO.
Que el 26 de junio de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo
Núm. A/028/2017 de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la
Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de
calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
TERCERO.
Que el 18 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF el
Acuerdo Núm. A/009/2020 de la Comisión Reguladora de Energía que
da cumplimiento a la resolución dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión A.R.
610/2019, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1118/2017 interpuesto
en contra del Acuerdo Núm. A/028/2017 por el que se modifica la Norma
Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los
petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización
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SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo
fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora
de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública
Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia
Energética, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO.
Que el artículo 22, fracción II de la LORCME establece que
la CRE tendrá la atribución de expedir, supervisar y vigilar el
cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de
carácter general o de carácter interno, así como normas oficiales
mexicanas.
TERCERO.
Que de conformidad con el artículo 22, fracción XXIII de la
LORCME, la CRE cuenta con la atribución para acreditar a terceros para
que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y
verificación, así como de certificación y auditorías referidas en dicha Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, fracción
I y 42 de la LORCME, la CRE tiene por objeto regular y promover el
desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento,
distribución y expendio al público, entre otros, de petrolíferos, así como
fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la promoción de la
competencia en el sector, la protección de los intereses de los usuarios,
la adecuada cobertura nacional, la atención de la confiabilidad,
estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
QUINTO.
Que el objeto de la NOM-016-CRE-2016 es establecer las
especificaciones de calidad que deben cumplir las gasolinas, turbosina,
diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial,
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combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial,
combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo, en cada etapa de la
cadena de producción y suministro en territorio nacional, así como en
la importación de dichos petrolíferos.
SEXTO.
Que derivado de la entrada en vigor de la NOM-016-CRE-2016,
la CRE requiere conocer el grado de cumplimiento de las
especificaciones de calidad de los petrolíferos, mediante las pruebas de
laboratorio correspondientes.
SÉPTIMO.
Que el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad
(LIC) establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como
finalidad atender las causas de los problemas identificados por las
Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los
objetivos legítimos de interés público.
OCTAVO.
Que el artículo 64 de la LIC dispone que cuando un bien,
producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma
Oficial Mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir
las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley
de Comercio Exterior.
NOVENO.
Que de conformidad con el artículo 62 de la LIC la
Evaluación de la Conformidad comprende el proceso técnico de
demostración de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas.
DÉCIMO.
Que el artículo 3, fracción XIV de la LIC establece que las
Autoridades Normalizadoras cuentan con atribución, entre otras, para
aprobar a los organismos de evaluación de la conformidad, cuando se
requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de
las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia
UNDÉCIMO.
Que el artículo 55 de la LIC señala que una vez obtenida
la acreditación, las personas interesadas en operar como Organismos
de Evaluación de la Conformidad para la evaluación de la conformidad
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