Acuerdo Nº A/035/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 12-08-2016

Número de acuerdoA/035/2016
Año2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de documentoVarios
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XVI, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 48, fracción II, 78, 79, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, 38, fracción II, 40 fracciones I y XIII, 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 69-A y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6 fracción I, 10, 11, 13, 16, primer párrafo y fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
ACUERDO Núm. A/035/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016,
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 21 de abril de 2016, mediante Acuerdo A/018/2016, la
Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ordenó la publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) del Proyecto de norma oficial mexicana
PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a
efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
(el Comité).
SEGUNDO.
Que, con fecha del 9 de agosto de 2016, el Comité aprobó la norma
oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los
petrolíferos acordando su envío a la Comisión para su publicación en el DOF.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que la Comisión cuenta con atribuciones, entre otras, para expedir
normas oficiales mexicanas, y además tiene por objeto, entre otros, fomentar el
desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector,
proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional
y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la
prestación de los servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22,
fracción II y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética.
SEGUNDO.
Que los artículos 78 y 79 de la Ley Hidrocarburos establecen que
las especificaciones de calidad de los petrolíferos serán establecidas en las
normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las
especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales,
nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y
suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación
aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte,
almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petrolíferos,
se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la
Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
A/035/2016
SECRETARÍA EJECUTIVA

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