Resolución Nº RES/102/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 26/02/2021

Número de resoluciónRES/102/2021
Año2021
Fecha26 Febrero 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV y XXVII, 27, 34, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2 y57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 30, 33, 44, 45 y 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoModificación de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/102/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE
GAS NATURAL NÚMERO G/020/TRA/97, OTORGADO A ENERGÍA
MAYAKAN, S. DE R.L. DE C.V., EN LO RELATIVO AL AUMENTO DE LA
CAPACIDAD MÁXIMA DE OPERACIÓN Y PRESIÓN DE OPERACIÓN
MÁXIMA CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO DENOMINADO CUXTAL
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 10 de octubre de 1997, mediante la resolución
número RES/157/97 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión),
otorgó a Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V., (el Permisionario o Energía
Mayakan), el permiso de transporte de gas natural número
G/020/TRA/1997 (el Permiso).
SEGUNDO.
Que el 7 de febrero de 2013, mediante la resolución número
RES/038/2013, la Comisión aprobó la modificación del Permiso, referente
a las características técnicas el sistema de transporte, misma que
consistió en la instalación de una extensión del sistema de transporte
que inicia a partir de CPG Nuevo Pemex, en el municipio Centro en el
Estado de Tabasco, hasta interconectarse con el gasoducto existente de
24" en la estación de Compresión número 1, en el municipio de
Macuspana, en el Estado de Tabasco.
TERCERO.
Que el 13 de enero de 2016, la Comisión publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la resolución número RES/900/2015,
aprobada el 31 de diciembre de 2015, por la que se expidieron las
disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso
abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y
almacenamiento de gas natural, modificadas mediante el acuerdo de
la Comisión A/024/2018 del 3 de agosto de 2018 y publicado en el DOF el
27 de agosto de 2018 (las DACG de transporte). Que el 12 de marzo de
2020 se publicó en el DOF el acuerdo número A/041/2019, por el cual la
Comisión suspende temporalmente el acuerdo tercero del acuerdo
RES/102/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
número A/024/2018, por el que se modifican las disposiciones
administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y
prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento
de gas natural, específicamente respecto de las comisiones por la
realización de temporadas abiertas u otros mecanismos que faciliten las
cesiones de capacidad.
CUARTO.
Que el 10 de enero de 2017, la Comisión Federal de
Competencia Económica (COFECE), en términos del artículo 83 de la
Ley de Hidrocarburos, emitió la resolución, misma que obra en el
expediente ONCP-011-2016 de la COFECE, respecto de la opinión
favorable solicitada por GDF Suez México Comercializadora, S. de R.L. de
C.V. (GDFC), Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V. y Gasoductos del Bajío
S. de R.L. de C.V. (GDB).
QUINTO.
Que mediante la resolución número RES/1801/2017 del 17 de
agosto de 2017, la Comisión aprobó la modificación del Permiso,
referente a las características técnicas el sistema de transporte por la
extensión de su sistema, misma que se denominó "Ramal Campeche" y
se interconecta con el gasoducto existente de 22 pulgadas de diámetro,
a través de este ramal se entregará gas natural a dos usuarios, en el
municipio Campeche, Estado de Campeche.
SEXTO.
Que el 1 de marzo de 2018, la COFECE, en términos del artículo
83 de la Ley de Hidrocarburos emitió la resolución, misma que obra en el
expediente ONCP-005-2017 de la COFECE, respecto de la opinión
favorable, solicitada por GDFC, Energía Mayakan y GDB, respecto de la
intención de GDFC de comercializar gas natural haciendo uso de un
nuevo ramal del sistema de transporte de acceso abierto propiedad de
Energía Mayakan, que se construirá en el Estado de Campeche.
SÉPTIMO.
Que el 13 de septiembre de 2018, mediante la resolución número
RES/1917/2018 la Comisión aprobó la modificación del Permiso, referente a las
características técnicas el sistema de transporte por la extensión de su
sistema mediante la incorporación de un ramal denominado "Clúster
Mérida", en el municipio de Umán, Estado de Yucatán.
R ES/102/2021
2
SECRETARÍA EJECUTIVA

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