Permiso Nº G/020/TRA/1997 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2006

Fecha de registro31 Diciembre 2006
Número de licenciaG/020/TRA/1997
ReceptorEnergía Mayakan, S. de R. L. de C.V.
EstatusOperando
TITULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS
NUM. G/020/TRA/97
OTORGADO A
ENERGIA MAYAKAN S. DE R.L. DE C.V.
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10 de octubre de 1997
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
NUMERO: G/020/TRA/97
1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título, se entenderá por:
1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento
que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del permisionario
frente a sus usuarios.
1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la
Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, que deben
regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas.
1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de
Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas
Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en
su caso, la adicionen o modifiquen.
1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las
Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y
aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.6 Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas.
1.7 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta
primordialmente por metano.
1.8 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que
expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la
1.9 Permisionario: Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V.
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1.10 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural.
1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores,
reguladores, medidores y otros equipos que utilice el permisionario para
la recepción, conducción y entrega de gas natural.
1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de
transporte que preste el permisionario.
1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del permisionario.
1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
1.15 Zona Geográfica: El área determinada por la Comisión para efectos de
distribución de gas natural.
2. OBJETO DEL PERMISO
2.1 Objeto
Este permiso autoriza al permisionario para que lleve a cabo la actividad y
preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el
trayecto aprobado por la Comisión, en los términos del presente permiso.
2.2 Actividad de transporte autorizada
La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar
gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión,
mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible de acuerdo
con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que
expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este
permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El
permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los
ordenamientos señalados en la presente disposición, las que se tienen por
reproducidas en este permiso como si a la letra se insertaren.
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