Resolución Nº P/IFT/140717/468 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 14-07-2017

Fecha14 Julio 2017
Año2017
Número de resoluciónP/IFT/140717/468
Tipo de documentoResolución
/
11\JSTITUlC)
H~!)l~l¿/\I
..
DI~
T
~.'.
Lf~
CfAV~U
IN
~C/\
C l
(J
1M
t~'.;',i
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
Tt:LECOMUNICACIONES
DETERMINA
A
LOS
SOLICITANTES
QUE
SON
SUJETOS·
...
DE
AUTORIZACIÓN
PARA CAMBIO
DE
FRECUENCIA
PARA
OPERAR
UNA
ESTACIÓN
EN
LA
BANDA
DE
Fí~ECUENCIA
MODULADA
EN
RfO
BRAVO,
EN
EL
ESTAD©
DE
TAMAULIPAS.
1
~-
--
CONFORME A
LOS
LINEAMIENTOS
MEDIANTE
LOS
CUALES
SE
ESTABLECEN
LOS
.CRITERIOS
PARA
El
CAMBIO
DE
FRECUENCIAS
DE
ESTACIONES
DE
RADIODIFUSIÓN
SONORA
QUE
\
OPERAN
EN
LA
BANDA
DE
AMPLITUD
MODULADA A
FRECUENCIA
MODULADA
)
(
/
ANTECEDE~TES
/Refrendo
de
las Concesiones.
La
Secretaría1
de
Comunicaciones y
Transporte~(
en
!o sucesivo la "Secretaría"), la extinta Comisión l?ederal
de
Telecomunicaciones,
! -
(en
lo
sucesivo la
"COFETEL")
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
abrogada
Radio y Televisión y el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones (en
lo sucesivo el "Instituto")
de
conformidad
con
de
TelecomunicaciÓnes y Radiodifusión (en lo sucesivo la "Ley"),
otorgaron
en favor
de
diversas personas físicas y morales.
los
respectivos Titulos
de
Refrendo
de
las
Concesiones
para
continuar usando
comercialmente
una
frecuericia
de
radiodifusión en la
banda
de
Amplitud
Modulada, a través
de
las
estaciones
con
pistintivo
de
llamada,
población
principal a servir y
vigencia
que
se
describen en
el siguiente
cuadro:
Corporadio
Gape
de
·i.\ Tomaulipas,
S.A.
De
c.v.
-
__
Ernesto
Montemayor
2· lbarra
Radiodifusoras el
3· Gallo, S.A.
de
C.V.
Corporadio
Gape
de
T amaulipas,
S.A.
de
c.v.
XEOQ-AM
Rio
Bravo,
Tamaulioas
XEGH-AM
Rio
Bravo,
Tamaulipas
1xEOR-AM
Rio
Bravo,
Tamaullpas
XEFD-AM
Ri~Bravo,
Ta
aulipas
1110
620
1396
11
590
/--
08-oct-04 Secretaria 04-jul-04 03-Jul-16
14-dic-05 Secretaria 30-1nm:o5 29-mar-17
08-nov-11
COFETEL
05-nov-09 04-nov-19
13-feb-17
IFETEL
13;rnay-15 13-rnay-35
11.
Decreto
de
Reforma Constitucional.
Con
fecha
11
de
junio
de
2013,
se
publicó
en
el Diario Oficial
de
la Federación
(en
lo sucesivoiel "DOF") el
"Decreto
por
el
que
,
se
reforman y
adicionan
diversas disposiciones
de
los
artículos 60., 7o.,
27, 28,
73.
·
78.
94
y 7
05
ae
la Constitucfón Pofítiéa
de
los
Estados Unidos Mexicanos,
en
materia
de
telecomunicaciones"
(enlo
sucesivo el
:Decreto
de
Reforma Cor\stitucional"),
\
¡±
!
/,,.--
j
Los textos que aparecen marcados con negro corresponden a
Información clasificada como confidencial de conformidad con los
Información Pública. Así como los lineamientos Trigésimo Octavo,
Cuadragésimo. Cuadragésimo Primero de Los Lineamientos
Generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información. Así como para la elaboración de versiones públicas.
\
mediante
el
cual
se
creó
el Instituto,
como
un
órgano
autónomo
que
tiene por
objeto
el desarrollo eficiente
de
la radiodifusión y las teleco'municaciones.
111..
Decreto
de
Ley.
El
14
de
julio
de
2014,
se
publien el
DOF
el
"Decreto
por
el
que
se·expiden la Ley Federal
del
Sistema Público
de
Radiodifusión
del
Estado Mexicano; y se refoJman,
adicionan
y
derogan
diversas disp9siciones
en
materia
de
telecomunicaciones
y
radiodifusión" (en lo sucesivo
.el
"Decreto
de
Ley"), el
cual
entró en vigor el
13
de
agosto
de
2014.
IV.
v.
Estatuto Orgánico.
El
4
de
septiembre
de
2014,
se
publicó
en el
DOF,
el "Estatuto
Orgánico
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones" (en lo sycesivo el "Estatuto
--brgánico"),
el
cual
entró en vigor el
26
de
septiembre
be
2014y
se
modificó~
través del
"Acuerdo
por
el
que
se
mopifica
el
Estatuto
Orgánico
del
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones",
publicbdo
en el
DOF
el
17
de
octubre
de
2016
.
..
"'--
Otorgamiento del
Titulo
de
Concesión Unica.
El
Plenq del Instituto, en
su
11
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el
27
de
enero
de
2016,
aprobó
~n
lo general
por
unanimidad
de
votos la Resolución
contenida
en el
Acuerdo
P/IFT/270116/25, por
medio
de
la cual
prorroga la vigencia
de
la Concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencia
del espectro radioeléctrico,
con
distintivo
de
llamada
XEFD-AM,
en
Rio
Bravo, Tamaulipas, y
otorga
una
Concesión Única,
ambas
de
uso
comercial
para
la prestación del servicio
público
de
radiodifusión /
sonora a favor
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V.
/
VI.
Acuerdo
de
Cambio
de
Frecuencia.
El
24
de
noviembre
de
2016,
se
publi9ó
en el
DOF,
el
"Acuerdo
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
aprueba
y ,emite
los
Lineamientos
mediante
los
cuales
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
establece
lo~riterios
para
el
cambio
de
frecuencias
de
estaciones
de
Radiodifusión Sonora
que
operan
en fa
banda
de
amplitud
modulada
a
frecuencia
modulada"
(en lo sucesivo
los
"Lineamientos
de
AM a FM").
VII.
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia
de
AM a
FM.
Mediante
escritos presentados
ante
la Oficialía
de
Partes del Instituto, en las fechas senaladas en el
cuadro
'
siguiente, diversos Concesionarios solicitaron autorización
para
cambiar
la
frecuencia
concesionada
(enilo
sucesivo las "Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia"),
por
una
frecuen6ia en la
banda
de
Frecuencia
Modulada
(en lo
sucesiyo
·;FM").
2
c.
/
'
/
No.
ConC!:esionarío
'
1.
Ernesto
Montemayor lbarra
2.
:
3.
4.
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V.
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas:
S.A.
de
C.V.
Dislirífivo
J
XEGH-AM
XEOR-AM
XEFD-Af\11
XEOQ-AM
IN~;rinnc_)
Fl~Dtf
DE
iEU::CC1~/!UNlCA.C~CJN~::'.;
Fe
de
Re
E!I
lnsli1uto·
19/01/2017
·,
01
/02/2017
01
/02/2017
VIII.
Solicitud
de
Opinión
en
materia
de
Competencia
Económica.
La
Dirección
1
)
General
de
Concesiones
de
Radiodifusión (en lo sucesivo lo "DGCR"), adscrita o
lo Unidad
de
Concesiones y Servicios (en
lo
sucesivo lo "UCS") del lnstituio, a trovés
del oficio
l~T/223/UCS/DG-CRAD/352/20í7,
notificado
el
14:de
febrero
de
2017,
solicitó a la' Unidad
de
Competencia
Económica del
lnstit~to
(en
lo
sucesivo la
'
"UCE"), la opinión en materia
de
competencia
económica
respecto
de
las
Solicitudes
de
Cat;nbio
de
Frecuencia,
de
conformidad
con
lo establecido
por
los
aftícu!os
20
fracción
XIV
y
34
fracción
XIII
del Estatuto Orgánico.
IX.
Solicitud
de
Información
de
la
UCE.
Mediante
oficio IFT/226/UCE/DG-
CCON/084/2017,
notificado
el
20
de
febrero
de
2017,
la
UCE
solicitó a la
UCS
requerir a
lqs
Concesionarios, ihformación
adicional
para
estar en posibilidades
de
emitir opinión en
materia
de
competencia
económica.
1..
1
..
X.
Requerimientos
de
Información. A tiavés
de
los
oficios indicados en el
cuadro
siguiente, el Instituto, a Jravés
de
la-PGCR, requirió a
lós
Concesionarios, entre
otros, la información adiC:ional a
que
se
refiere el
Antecedente
IX
de
la presente
Resolución., \ /
2.
3.
4.
Corporadio
Gape
lpe Tamaulipas,
S.A.
de
C.V. .
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
c.v.
· ·
Dlstt¡:itivo
XEGH-AM
XEOQ-AM
IFT
/223/UCS/DG-CRAD/629/2017 l 5-mar-17
XEFD-AM
IFT/223/UCS/DG-CRAD/630/2017 15.-mar-l 7
XEOR-AM
IFT
223/UCS/DG-CRAD/632/~017
l 5-mar-17
XI.
Atencijn
a los Requerimientos
de
Información.
Con
escritos presentados
ante
el
Instituto en las fechas señaladas en el
cuadrq
siguiente,
los
Concesionarios
atienden
los
requerimientos
de
información
que
se
mencionan
en
el
Antecedente
X.de la presente Resolución.
~/
!
3
(
F
de
J?eclbidq
en.
l.
Ernesto
Montemayor !barra XEGH-AM
2.
Radiodifusoras el Gallo, S.A.
de
C.V. XEOR-AM 30-mar-17
3.
XEFD-AM 30-mar-17
r------<
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V.
4.
XEOQ-AM 30-mor-17
XII.
Alcance a
la
Solicitud
de
Opinión
en
materia
de
Competencia Económica.
2.
',:
3.
4.
Mediante
oficios notificados
en
h¡:is
fechas
indicadas
en el
cuadro
siguientE¡),
la
DGCR, remitió la información .o,dicional referida en el
Antecedente
XI
de
la
presente Resolución a la
UCE,
conforme
a lo dispuesto
por
los artículos
20
fracción
XIV
y
34
fracción
XIII
del Estatuto Orgánico.
Radiodifusoras
el
Gallo, XEOR-AM
IFT
/223/UCS/DG-CRAD /998/2017 20-abr-17
S.A.
de
C.V. /
XEFD-AM
IFT
/223/UCS/DG.!CRAD /,999/2017 20-abr-17
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas, S.A.
de
C.V. XEOQ-AM IFT/223/UCS/DG-CRAD/l 000/2017 20-abr-17
XIII.
Solicitud
de
Opinión
a
la
Unidad
de
Espectro
Radioeléctrico.
Mediante
oficio
IFT/223/UCS/668/2017
notificado
el
21
de
abril
de
2017,
el Titular
de
la
UCS,
solicitó
a la Unidad
de
Espectfo Radioeléctrico (en lo sucesivo' la
"UER")
del
Instituto,
indicar
i)
la frecuencia, ii) el distintivo
de
llamadq'. iii) las
coordenadas
de
referencia, y iy) el
monto
de
la contraprestación a
que
hace
referencia el artículo
7
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
los
!artículos
20
fracción
XIV,
27, 29,
31
fracción
XIX
y
34
fracción
XIII,
del
Estatuto
Orgánico.
XIV.
Opinión
en
Materia.oe Competencia Económica,
El
22
re
mayo
de
2017,
la
UCE,
a través
de
la Direéción General
de
Concentraciones
y C:oncesiones, notificó a la
UCS
el oficio
IFT
/226/UCE/DG-CCON/322/2017,
en
el
cual
emite
su
opinión
en
/
materia
de
competencia
económica,
respecto
de
las Solicitudes
de
Cambio
de
;
Frecuencia.
Opinión
de
la
UER.
Mediante
oficio
IFT
/222/UE~/DG-IEET
/0713/2017,
notificado
a
la
U(::S
el 8
de
junio
de
2017,
la
UER
indicó
lo referente a:.l) la frecuencia, ii) el distintivo
de
llamada
y
iii)
las
coordenadas
de
referencia.
4
\
C----~----
INSTfflJ'f() ¡:i;:DFe/\L
f[¿[Ltf'.()l\fiigNICf\(:!CfMFS
.XVI.
Prórroga
de
Vigencia
de
las Concesiones. De
conformidad'con
los
artículos
28,
párrafo
décimo
quinto
de
(en lo sucesivo la "Constituciónr'),
15
fracción
IV,
75
y
76
fracción
1
de
la
Ley,
el
Pleno
del
Instituto resolvió favi;xablemente las solicitudes
de
prórroga
de
vigehcia
de
las concesiones
para
operar y explotar
comercialmente
frecuencias
de
radiodifusión sonora en la ba.nda
de
AM
que
se'
men.cionan
e~
el
cuadro
siguiente, asimi$mo ,resolvió otorgar
los
Titulos Concesiones
de
bandas
de
frecuencia
y Concesiones únicas, en
su
caso.
No
•.
.eonéeslonar10.
DISttnflvo
No.
oe
Acuerdo
¡Je1
Pleno
· del
lnsmuto
Fecha
de
Ac:Úerdo
(
/ '
l.
Ernesto Montemayor lbarra
XEGH-AM
P/IFT
/140617
/332 14-jun-l 7
2.
COrporadio
Gape
de
XEOQ-AM
P/IFT/260417
/212 26-abrll-17
Tamaullpas,
S.A.
de
C.V.
XVII,
Solicitud
de
opinión a la Unidad
de
Espectro Radioeléctrico
para
los
montos
1
específicos
de
la contrapre,¡stación, Con oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2037 /2017
de
fecha
6
ele
julio
de
2017,
la DGCR adscrita a la
UQS,
solicitó a la
UER,
que
en
ejercicio
de
las facultades
que
le cor¡fiere el artículo
29
fracción
VII
del Estatuto
Orgánico, realizara.las gestiones
necebrias
a
efecto
de
que
se
calcule
el
monto
de.
la contraprestación
que
deberán
Cljbíir
los
Concesionarios
que
resulten
elegibles
con
motivo del
cambio
de
frecuencias en términos
de
los
Li1¡1eamientos
/ -
'
..
·
..
deAMaFM.'
\
XVIII.
ContraprestaciCon oficio IFT/222/UER/DG-EER0/'142/2017
de
fecha
6
de
julio r
de
2017,
la Dirección General
de
Economía del Espectro y Recursos
__
Orbitales
adscrita a la
UER
remitió
los
montos
de
los
aprovechamientos
por
cqncepto
de
contraprestaeión
que
deberán
pagar
los
Concesionarios
que
resulten elegibles
con
motivO'del
cambio
de
frecuencias en términos
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
en términos
de
ia
metodolo;Ía
\:>Pinada
por
)la
Secretark{de
(Hacienda y
Crédito Público
con
oficio
349-B-496
de
fecha
5
de
julio
de
2017.
'
En
virtud
de
los
Anteceaentes
referidos
y,
/
CONSIDERANDO
Primero.
Competencia.
Conforme
lo
dispone el artículor28 párrafo
décimo
quinto
de
la
Constitución, el Instituto
es
un
órgano
autónomo,
con
personalidad jurídica y patrimonio
propi(),
que
tiene
por
objeto
1
el
desarrollo eficiente
de
Id radiodifusión. y las
telecomuni¡ociones,
cónforme
a lo dispuesto en la Constitución y en
los
términos
que
5
fijen las leyes. Para tal
efectc{
tiene a
su
cargb
la regulación, proznoción y supe:rvisión del
uso,
aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las
re,des
y la
prestación
de
.los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
del
acceso
a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido
en
los
artículos 60. y
lo.
de
la propia Constitución.
__
./
\ \
Asimismo,
conforme
al artículo
28
párrafo
décimo
sexto
de
la Constitución, el Instituto
es
la
autoridad
en materia
de
competencia
ecohómicq
de
los
sectores
de
radiodifusión y
. \
telecomunicaciones,
por
lo
que
entre otros aspectos, regulará
de
forma asimétrica a
los
participantes tin estos
mercados
con
el
objeto
de
eliminar eficazmente las barreras a la
competenCiÓ y la libre concurrencia;
impondrá
límites al concesionamiento y a la
propiedad
cruzado
que
controle varios medios
de
comunicación
que
s~an
1 .
concesionarios
de
radiodifusión y
telecomunicqciones
que
sirvan a un mismo
mercado
1
o zona
de
cobertura
geogrffica.
Por
su
1 parte, el artículo 6
fracción
1 del Estatuto Orgánico, establece la atribución del
Pleno i del Instituto
de
regular, promover y supervisar el
uso,
aprovechamiento
y
explotación
eficiente
del
espectro radioeléctrico,
los
1 recursos orbitales,
los
servicios
satelitales, las redes
de
telec;:gmunicaciones y la prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión y telecomunicaciones,
así
como
el
acceso
a infraestructvra activa, pasiva
e insumos esenciales.
Ahora
bien, corresponde al Pleno del lnstitu\o
conforme
a lo establecido en
los
artículos J
15 frocción
XV
y
17
fracción
1
de
Ley,
resolver sobre el
cambio
de
frecuencias
relacionadas
con
las concesiones. ·
'1
E~/
este sentido, en términ.os al artículo
32
del Estatuto Orgánico, corresponden
originariamente a la
UCS
las atribuciones conferidas a la
DGCR,
a quien
compete,
en
términos del artículo
34,
fracción
XIII
del
ordenamiento
jurídico en cita, tramitar las
--
solicitudes para el
cambio
de
bandas
de
frecuencia
del espectro rad.ioeléctrico
de
c9ncesionarios y permisionarios en materia
de
ra9iodifusión,
~vio
opinión
de
la
UCE
y
de
la
UER,
y someterlas a consideración del Pleno.! \
En
este orden
de
ideas, considerando
que
el Instituto tiene a
su
cargo
la regulación,
promoción
y supervisión
de
las
telecomunicaciones
y la radiodifusión, así
como
la
facultad
pdra
autorizar
los
cambios
de
frecuencia
previstos en la
Ley,
el Pleno
como
órgp,no máximo
de
gobierno
del Instituto,
se
encuentra
facultado
para
resolver sobre
los
car1i~ios
de
banda
de
frecuencia
que
nos
ocupa.
\ i
1
k
)\
~co·::;·.-:·•~"·"'á--
( 6
\
. -
---
--
--
--------"'----"'------------------
/ li\JSnnH{)
i:l~DEl?!\L
[)E
f~;;~(C()~\/lUNtCAC"!("JNES
.Segundo. Política
de
Cambios
de
Frecuencia.
El
artículo
Décimo
Séptimo Transitorio, '
fracción
V,
inciso
b)
del Decreto
de
Reforma Constitucional, señala
que
en el
marco
del
Sistema
Nacional
de
Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá
en
el
Plan
Nacional ,
de
Desarrollo y
en
los
programas sectoriales, institucionales y especiales
conducentes, un Progfama Nacional
dEi'
Espectro Radioeléctrico que,
de
manera
enunciativa
y
no
limitativa, incluir.á un
programa
de
trapajo
para
reorganizar el espectro
radioeléctrico a estaciones
de
radio y televisión en el país.
: ' I
En
esa tesitura, el Decreto
de
Ley
en
su
artículo
Décimo
Octavo
Transitorio,
ordenó
al
Instituto emitii el
programa
de
trabajo
para
reorganizar el espectro radioeléctrico a
estaciones
de
radio y televisión a
que
se
refiere el párrafo cmterior, procurdindo
el
desarrollo del
mercado
relevante
de
la radio, la migración del
mayor
número posible
de
estadones
de
concesionarios
de
la
banda
AM a la
FM
y el fprtalecimiento
de
las
condiciones
de'
competencia
y la
continuidad
en la prestación
de
los
servicios.
De
acuerdo
con
el
marco
constitucional y legal, la titularidad y administiación del
espectro radioeléctrico corresponde al Estado quien, a través del Instituto,
ejerc$
la
facultad
¡te
administración del espectro radioeléctrico
mediante
la
elabración
y
aprobación
de
planes y programas
para
su
1
uso,
así
como
el 'establecimiento
de
las
condiciqnes
para
la atribución
de
una
banda
de
frecuencia.
Debe
resaltarse
que
tal
atribución relativa a la administración del espectro, debe. ejercerse
de
conformidad
con
lo dispuesto en la Constitución, en la
Ley
y
en
los
Tratados Internacionales suscritos por
nuestro país, según prescribe el prÓpio artículo
54
de
la
Ley.
Al
efecto,
el Pleno del lnstitujo en
su
XXXVII!
Sesión
Extraordinaria
celebrada
el
16
de
diciiembre
de
2014,
mediante
Acuerdo
número P/IFT/EXT/161214/278,
aprobó
la emisión
del "Programa
de
Trabajo
para
Reorganizar
el
Espectro Radioeléctrico a Estaciones
de
Radio y Televisión",
de'cuyo
contenido
se
advierte
que
conforme
al plan
de
acciones
específicas
pc;ira
la organización
de
bandas
del servicio
de
radiodifusión,
.se
buscó la
implementación
de\.alternativa? viables
para
la migración del servicio
de
radiodifusión
sonora
de
la
banda
·AM a
FM,
entre
las
que
·se
encontraron;
i)
La
realización
de
un
diagnóstico
de
la disponibili,dad espectral en la barí"da
de
AM por zona o región
, ' ' /
geográfica
y la viabilidad
cte
su
optimización;
ii)
La
realización
de
,los
estudio.s técnicos
necesarios
que
permitan
comprobar
la
operación
de
estaciones
de
radiodifusión
en
FM
con
separaciones Inferiores a
800
kHz
entre
sus
portadoras principales, Incluyendo el
uso
de
transmisiones digitales
y;
iii) la definición y
evaluación
de
alternativas regulatorias
pa~a
que
los
concesionarios
de
radio
que
operan
estaciones
de
AM
puedan
contar
con
i "\t;ir:ieraciones
en.
la
banda
de
FM.
'\
l 1
\ \ 1
\ 7
)
'1
En
ese
orden
de
)deos, a prdpósito del desarrollo
de
políticas. públicas,
como
son
el
cambio
de
frecuencia
de
la
banda
de
AM a
FM,
el Instituto considerando el
"Programa
de
Traba]o
para
Reorganizar
el
Espectro
Radioeléctrico
a
Estacíones''de
Radío
y
Televisión", emitió
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
en el
cual
se
señalan
47
(cuarenta
y
siete) frecuencias en la
banda
de
FM
susceptibles
de
asignarse a igual
número
de
estaciones
que
operan
en la
banda
de
AM, estableciendo
para
cbda
frecue~cia
la
cobertura
específica
de
operación
de
entre las
40
(cuarenta)
localidades
de
9 (nueve)
estados
del
país,
conforme
a
su
Anexo
l;
además
se
establece
claramente
el
procec;Jimiento
que
deberán
seguir
los
concesionarios
que
deseen
~iQ:far
sus
estaciones
y
los
6riterios
'de
asignación transparentes
que
procuran la
continuidad
del servicio y
velan
por
los
principios
de
una sana
competencia.
Tercero, Marco legal aplicgple. Para efectos
del
trámite~
integra~ón
de
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia materia
de
la presente Resofución,
deberán
observarse
los
requisitos establecidos en la legislación vigente al ll!Omento
de
la presentación
de
las
mism6s, esto
es,
en
concordancia
con
lo dispuesto en la Constitución,
~a
Ley,
la
Ley
Federal.de Derechos y el Estatuto OrgánicS.
El
artículo 105
de
la
Ley
en
lo
que
se
refiere al
cambio
de
frecuencia, dispone:
l.
''Arffcu/o
105.
El
Instituto
podrá
cambiar
o rescatar
ban(ios
de
frecuencias o
recursos orbitales,
en
cualquiera
de
los
siguientes casos: ·
/.
Cuando
lo exija el interés
público;
11.
Por razones
de
seguridad nacional, a solicitud
del
Ejecutivo Federal;
111.
Para
la
introducción
de
nuevas tecnologías;
IV.
Para solucionar problemas
de
interferencia perjudicial;
V.
Para
dar
cumplimiento a
los
tratados internacionales suscritos
por
el
Estado Mexicano;
VI.
Para el reordenamiento
de
bandas
de
frecuencias, y
VII.
Para la
continuidad
de
un servicio público.
Tratándose
de
cambio
de
frecuencias, el Instituto
podrá
otorgar
directamente
al
concesionario nuevas
bandas(de
frecuencias
mediante
las cuales
se
puedan
ofrecer
los
Sf!rvicios originalmente prestados.
,
•.
Si
como
resultado
del
cambio
de
frecuencia~
el
concesionario
pretende
prestar
\
krvicios
adiciona/es,
deberá
solicitarlo.
El
Instituto
evaluará
dicha
solicitud
de
' \
\fqnformidad
con
lo
establecido
en
esta Ley".
l
''·
8
/ \
IN;·;TlllH()
FEDl:.:l
l)t
De la lectura del artículo
a~terior,
se
desdrende
que
el Instituto
cuenta
con
las
;~~t~(l~~~;;·cioMEs
para
cambiar
o rescata(
las
bandas
de
frecuencia
,cuando
se
presente
alguno
de
los
supuestos normativos antes indicados.
El.
artículo l
06
de
la .
Ley,
establece,
en
lo
que'
se
refiere al
cambio
de
frecuencia, lo
'
'siguiente:
¡<
'·,
',
\ 1
"Artículo
106.
El
cambio
de
bandas
de
frecuencias d
de
recursos orbitales,
podrá
realizarse
de
oficio
o a Sblicitud
de
parte
interesada.
\,
Cuando
el concesionario solicite
el
cambio
a
que
se
refiere este artículo,
el
Instituto
deber,(¡ resolver dentro
d'é
los
noventa
días hábiles siguientes a
la
fecha
de
presentación
de
la solicitud,
tomando
en
consideración
lo
planeación
y
administraciórli eficiente
del
espectro,
los
récursos orbitales, '
lof
avances
tecnológicos y
el
interés público. _
Sin
perjuicio
de
sus
faculfades
de
rescate, el Instituto podrÓ
proponer
de
oficio el
cambio,
para
lo
cual
deberá
notificar
al
concesionario
su
determinación
y
las
conditiones
respectivas.
El
concesionario
deberá
responder a
la
propuesta
dentro
de
los
diez días \hábiles siguientes.
En
caso
de
que
el
concesionario
no
responda,
_
se
entenderá
re(
hozada
la
p~opuesta
d:
cambio.
"
Al
respecto, este humeral señqla
que
el
cambio
de
bandas
de
frecuencia
podrá
realizarse
de
oficio o a solicitud
de
parte
int~resada
y
que
cuando
el concesionario
solicite
el
cambio,
el Instituto
deberá
resolver
dentro
de
los
90
(noventa)
días hábiles
siguientes a la
fecha
de
presentación
de
solicitud.
1
' '
De igual manera, el artículo l
07
de
la
Ley,
establece:
~-
"Artículo
107.
En
el caso
del
cambio
de
frecuencias
por
cualquiera
de
los
supuestos previstos
en
el (Jrtículo
'705,
el ¡ concesionario
deberá
aceptar,
previamente, las r;iuevas condiciones
que
al
efecto
establezca
el
Instituto.
Una vez.que
el
concesionario
acepte
las
nuevas condiciones, el Instituto realizará
las
modificaciones pertinentes a la
co~cesión
y
pteverá
lo necesario
para
su
explotación
efiCJentfi'.
El
concesionario
quedará
sujeto a cumplir
con
las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
En
ningún
caso
se
modificará
el plazo
de
vigencia
de
la
concesión.
En
el supuesto
de
que
el concesionario
no
acepte
el
cambio
o las condiciones establecidas
por
el Instituto, éste
podráproceder
al
rescate
de
las
bandas
de
frecuencias.
(
Bajo ningún supuesto
de
cambio
de
una
banda
de
frecue:ncia o
de
recursos
orbitales
se
indemnizará
al
concesionario".
9
J
En
ese¡
tesitura,
los
Lineamientos
de
AM a
FM
tienrn
por
objeto
el establecer
los
criterios,
/'
procedimientos y requisitos
para
realizar la migración a la
banda
de
FM
del mayor
número
de
estaciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
en la
banda
de
AM,
que
son
apliccíbles a
las
localidades referidas
de
su
Anexo
l.
~··
En
términos del artículo 3
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
sólo
los
concesionanios
de
\
radiodifusjón sonora
que
operan
en la
banda
de
AM en las loc,alidades señaladas en el
Anexo l
de
los
mismos,
podrán
solicitar
ante
el Instituto el
cambio
de
frecuencia
para
operar
una-estación
en
la
banda
de
FM.
Para estar en posibilidad
de
solicitar este
cambio
de
frecuencia
los
Concesionarios debieron presentar
ante
el Instituto,
para
cada
estación
que
deseen migrar,
una
solicitud
de
carT]bio
de
frecuencia, dirigida
a.1
Titular
de
la
UCS,
y
quE'.
cumplieren
con
los
requisitos indicados en el artículo 4
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
a saber:
Datos Generales
del
Concesionario
de
Radiodifusión Sonora.
(i) Nombre, rqzón o
denominación
social;
(ii)
La
acreditación
legal
de
la
personalidad
con
la
que
se
ostenta
el
interesado
y/o
representante legal;
'\
,
(iii) Nombre
comercial
o marca,
en
su
caso;
(iv) Distintivo
de
llamada, frecuencia asignada,
localidad/población
principal
a
servir,
fecha
de
expedición,
vigencia
de
la
Concesión o Permiso;
(v)
oomicilio
para
oír y recibir notificaciones;
(vi) Correo
electrónico
y teléforyo
del
interesado
y/o
representante legal, y
(vii)
Cédula
de
lrziéntificación Fiscal o Constancia
de
Registro
Fiscal.
\ ¡
Comprobante
de
pago
de
derechos
por
elfstudio
y,
en
su
caso, la autorización
de
la
sol/citud
de
cambio
de
bandas
de
frecuencias
en
términ;Ss
de
la
Ley Federal
de
Derechos. '
Documentación
e información
establecida
en
el
Instructivo
en
materia
de
)
Competencia
Económica
que
se
detalla
en
el
Anexo
2
de
los
Lineamientos. "
Por
otro lado,
conforme
a lo dispuesto en el artículo
34
fracción
XIII
del Estatuto
Orgánico
rS
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
se
requiere la emisión
de
las
opiniones o
dictámenes
\ correspondientes
de
la
UER
y
de
la
UCE,
en el
marco
de
sus
respectivas atri(\uciones en
\rel\;lción
con
las
Solicitudes
que
nos
ocupan.
\ '
\ \
10
(
11\iSTITIJTO
r•rDrnAL
I)[
U
i~
~.FC
()IV!
lJ
l\l
l(~f\
C 1
()
t\JC'.;¡
Cuarto. Análisis
de
las Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia.
La
UCS,
por
conducto
de
la DGCR, realizó
el
análisis
de
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia
de
conformidad
con
los
requisitos establecidos en
los
artículos 3o, 4o y Segundo Transitorio
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
en
los
siguientes términos:
A)
Oportunidad.
En
términos del artículo Segundo Transitorio
de
los
Lineamientos.
de
AM a
FM,
en relación
con
el numeral 4
de
dicho
ordenamiento, los concesionarios referidos en el
Antecedente
VII
de
lo
presente Resolución, presentaron
sus
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia
dentro
del periodo
de
10
(diez) días hábiles,
contados
a partir
de
su
entrada
en vigor.
El
plazo
de
presentación
de
las
solicitudes transcurrió del día
19
de
Enero
de
2017
al 1
de
febrero
de
204-7
y
las
fechas
de
presentaÓión.se describen a continuación.
········
' · ·
;,
COhéesiónaiiO
-.
·.·····
......
...
Di~nttvo•
·.·
..
·•··
\.''
\ fecha
de
recibido
er\
el lnsfttuto
Ernesto
Montemayor
lbarra 'XEGH-AM 19-ene-17
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
XEFD-AM
Ol-feb-17
S.A.
de
C.V.
·.
-~
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas, XEOQ-AM Ol-feb-17
1
_/-,
1
O>f\.
de
C.V.
Radiodifusoras el Gallo.
S.A.
de
C.V. I XEOR-AM Ol-feb-17-·
/
B)
Requisitos estdblecldos en el artículo 4
de
los Lineamientos
de
AM a
FM:
'\
'
--
_:
:!-'-:-"
ó.
Qoúumeofaclón
_
b~
Comi)r!)bqrlte_de:
-·e'ioforin0éi6ri
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por el
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y;'.E.lr:l.fLÍ
llÍstrúétlvo
en
- -
I
CónC<>Sl~111a1ílC>sSC>lici~Jntes
,-·::;o_so,
l<:f_ol>
matéiii:fde-~:---=:~·:"
.
Ernesto
Montemayor
lbarra
1
Corporadio
Gape
de
Tama~lipas"S.A.
de
C.V.
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V.
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V.
-
!-
"
" "
"
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----
---
-
i " "
" "
11.
!
!
1
\
(
En
razón
de
lo anterior,
se
considera
que
las
Solicitudes
de
Cambio
d,e
Frecuencia
cumplen
con
lo
dispuesto en, el artículo 4
de
los
Lineamientos
de
AM 'a
FM.
C)
Opiniones.
Con
base en el artículo
34
fracción
XIII
del Estatuto
Orgánico
y
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
para
la tramitación
de
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia
se
requiere
la
emisión
de
las opiniones o dictámenes correspondientes, por
parte
de
la
UER
y
de
la
UCE
en
el
marco
de
sus
respectivas atribuciones legales y estatutarias.
1.
Competencia Económica.
En
concordancia,
con
lo antes descrito el
22
de
mayo
de
2017,
la
UCE
a través
de
la Dirección General
de
Concentraciones y
Concesiones, notificó a la
UCS
el oficio IFif/226/UCE/DG-CCON/322/2017,
mediante
el
cual
emitió
su
opinión en materici
de
competencia
económica,
respecto
de
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia.
\.
\
2.
Opinión Técnica. Asimismo, la
UER
indicó
a la
UCS
a través del oficio
IFT/222/UER/DG-IEET/0713/2017,
notificado
el 8
de
junio
de
2017,
i)
la frecuenCia,
ii) el distintivo
de
llamada
y iii) las
cóordénadas
de
referencia, correspondientes a
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia.
3.
Contraprestación. Posteriormente el 6
de
jul)p
de
2017,
la
UER
notificó a
l,a
UCS
a
través del oficio
IFT/UE~/DG-EER0/442/2017,
el
monto
de
la contraprestación a
que
hace
referencia
eJ
artículo 7
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
de
conformidad
con
lo ,establecido
por
los
artículos
20
frdcción
XIV,
27, 29,
31
fra)::ción
XIX
y
34
fracción
XIII,
del Estatuto Orgánico, en
atención
del diverso No.
349-B-496
del 5
de
julio
de
2017,
emitido
por
la Unidad
de
Política
de
Ingresos No Tributarios
de
la Secretaría
de
Hacienda
y Crédito Público (en lo sucesivo la "SHCP").
D) Pago
de
Derechos. Ahora bien,
para
el caso
de
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia,
debe
acatarse
lo señalado
por
el artículo
17
4-C,
fracción
X
de
la Ley Federal
'
de
Derechos, el
cual
establece
el
pago
por
el estudio
y,
en
su
caso, la autorización
de
las solicitudes
de
modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales
de
los
[títulos
de
concesión en
materia
de
telecqmunicaciones y radiodifusión, en particular por
\
el
cambio
de
canal, frecuencias, bandÓs
de
frecuencia
o recursos orbitales.
/
12
\ (
/\
\
11\!;;·rirUT()
FFDfJ«·\L
DL~
""
T~U~C(:l!\/lt.!IN!(;;\Cl(H\~~;;¡
Al
respecto, los concesionarios
indicados
en el·
Antecedente,
VII
de
la presente
Resolución,
adjuntaron
a las Solicitudes
de
Cambio
de
Frecu'?ncid el
pago
de
derechos
correspondiente' a
que
se
refieren los párrafos anteriores,
de
la siguiente
mónera:
i
1, Concesionario
,'
1 Distintivo ,
....
Número
de
Follo . ' Fecha
de
Pago
·
1
·.
·-
:·.·.··
....
"_:-:'
'.·
.....
:.·
o,'.'
.
·.·
..
·.
. ·
....
,
..
',
-_
:
---
..
·
••
.•.·
. · .
Ernesto Montemayor IGarra XEGH-AM 170000218
llrene-
17
·
.•
.
Corporadio
Gape
de
Tamaullpas,
S.A.
de
c.v. : XEFD,AM 170001269 30-ene-
17
CorRoradio
Gap
e
de
T amau\ipas,
S.A.
de
XEOQ-AM i 170001267 30-ene-
17
c.v.
Radiodifusoras el Gallo,·,SA
de
CV.
XEOR-AM
170001271
30-ene-
17
·
..
'
\
Quinto. Opi,riión
Técnica
de
1
la
UER.
El
08
de
junio
de
2017,
la
Dirección
Ge~eral
de
Ingeniería
del
Espectro y Estqdios
Técnico
de
la
UER,
a través
del
oficio
IFT/222/UER/DG-
IEET
/0713/2017 informó a la
CiGCR
de
la
UCS,
la
frecuencia,
el distintivo
de
llamada
y las
coordenadas
de
referencia correspondientes a las Solici1·udes
de
Cambio
de
Frecuencia,
respecto
de
las
frecuencias
de
FM
disponibles
por
localidad
establecidas
en
el
Anexo
l
de
los Lineamentos
de
AM
a
FM,
en
los
términos siguientes:
:..
..
, .
.,.,
-
..
'
_.
,'
-!
Ed
.
L()coJ1dadEis
Ernesto
Montemayor T
qrhps
Río
..Bravo
Río
Bravo
lbarra
Corporadio
Gapede
Tamoulipas,
SAdeCV.
Corporadio
Gapede
T amqúfípas,
SAdeC.V.
Radiodlfusoras
Tamps
Tamps
RíO
Bravo
Río
Bravo /
Río
Bravo
Río
Bravo
el
Gallo,
S.A.
Tamps
Río
Bravo
Río
Bravo
de
C.V.
91.7
XEGH-
XHGfHM
255854 -980525
AM
XEFD-
XHFD-FM
255854 980525
AM
XEOQ- XHEOQ- 255854 980525
AM
FM
XEOR-
XHOR-FM
255854 980525
AM
¡Sexto.
Opinión
en
rhaterl¿
de
Competencia
Económica.
Dado
que
el
esJectro
radioeléctrico
es un bien escaso e insuficiente
para
atender
!ademando
del
sector
de
la radiodifusión y
que
el
número
de
frecuencias
en
FM
obtenidas
a través
de
la
reducción
en la
separación
d'?
frecuencias
portadoras
adyacentes,
es
1
consid~[ablemente
menor
1 : /
_..,___
,'
,'
qu,~
el
número
de/estaciones
que
operan
en
AM,:
es
necesmio
establecer
criterios
de
1 \ -
,'
pr$1dfión claros y transparentes
que
permitan
la
asignación
eficiente
del
espectro
dis~o~ible.
\ i
'\}
-==~"-~~·
13
'
-/
l
(
)
Es
por
ello
que
el proceso
de
migración busca cumplir principaJmente
con~I
objetivo
migrar al
mayor
número posible
de
estacioFies
de
la
banda
de
AM a
FM
como
lo
establece
el artículo
Décimo
Octavo
transitorio del Decreto
de
Ley
Considerando
que
la
audie~cia
en
FM
es
considerablemente
mayor
que
la
de
AM, al
procurar la migración del
mayor
número
posible
de
estaciones
de
AM a
FM,
se
fortalece
la función social
de
la radio. Además,
se
busca
que
el proceso
de
migración sea
equitativo,
beneficiando
al
mayor
número
de
Grupos
de
Interés
Económico
(en lo
sucesivo, "GIE").
Con
el establecimiento
de
criterios
de
prelación objetivos y claros,
se
buscó fortalecer
las
condiciones
de
competencia
y
de
libre concurrencia, y lograr el máximo
aprovechamiento
del espectro radioeléctrico disponible.
Por
lo anterior, y
con
el
propósito
de
llevar a
cabo
un proceso imparcial,
se
ha
/
determinado
que
las primeras frecuencias disponibles
se
otorguen
bajo
la regla
de
que'
cada
GIE
solamente
pueda
recibir
una
frecuenci6
disponible
por
localidad,
y,
con
la
finalidad
de
que
n\?
queden
frecuencias
sin
ser
utilizadas, en
caso
de
que
hubiese más
frecuencias disponibles,
se
determina
q1.¡1e
en
los
casos
de
aquellas
localidades
en
que
aún
se
cuente
con
frecuencias disponibles, después
de
haber
otorgado
una
frecuencia
a
cada
GIE,
bajo
los
criterios
de
prelación, éstas
se
otorguen
dando
preferencia a
los
GIE
que
cuenten
con
menos estaciones en
FM.
Ahora bien,
de
conformidad
ccjn el artículo
50
fracción
XII
del Estatuto Orgánico, la
/ Dirección
General
de
Concentraciones
y Concesiones adscrita a la
UCE~
remitió la
opinión
señalada
en el
Antecedente
XIV,
como
se
describe
en
el Anexo 1
de
la presente
Resolución. Sobre este particular,
debe
destacarse lo siguiente:
El
artículo 6
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM
determina criterios
de
prelación
de
las
~
Solicitu.des
de
Cambio
de
Frecuencia (en
lo
sucesivo
los
"Criterios
de
Prelación"),
los
cuales buscan destinar el
máximo
número
de
frecuencias disponibles
para
el
cambio
de
frecuencia,
dando
preferencia a
los
agentes
económicos
con
el
me~or
número
de
concesiones eGJa
banda
de
FM
en
las localidades
de
interés.
En
virtud
de
lo anteriores necesario
que
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia
se
sujeten al análisis en el
que
se
identifique a
su
grupo
de
interés
económico
(en
los
1, sucesivo el
"GIE
1
")
a
que
corresponde
cada
concesionario solicitante y las
demás
t \
\
._·
.-----------
\ 1
Lp
fracéión IV
del
artículo 2
de
los
Lineamientos
mediante
los
cuales el Instituto
F~deral
de
Telecomunicaciones
establece
los
criterios
para
\el
t;:ambio
de
frecuencia
de
estaciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
en
lm
banda
de
amplitud
modulada
a
frecuencia
modulada,
'-indica la definición
del
GIE,
a saber:
Grupo
de
Interés Económico. Conjunto
de
sujetos
de
derecho
con
intereses comerciales y financieros
\\
i 1
,···
J
'•,
!
~1".,
""'"º~
~'::_:.:;:::.-~·!!:s
·
--
14
\
/
li\ISTITllTO
HJ)l:lll\L
IX
'jT:LtCCJ~V1UNlCI-\<
'.!l'JMl~S
personas
con
los
que
ese
GIE
mantenga
vínculos
de
tipo
comercial, organizativo,
económico
o jurídico (en lo sucesivo "Personas Vinculadas/Relacionddas"), así
como
el
número
de
c6ncesiones
que
tienen asignadas, siempre y
cuando
el interesado
haya
\ '
:'
aportado
la información
y.documentación
contenida
en el Anexo 2
de
los,Lineamieni·os
deAMaFM.
En
ese sentido, la
UCE,
a través
de
la Dirección Genera1-·de Concentraciones y
Concesiones emitió la opinión
que
contiene
los
elementos
que
permiten a este Pleno
determinar:
a)
el
GIE
al
que
pertenece
el interesado y
sL¡s
integrantes;
b)
a las Personas
-'
Vinculadas/Relacionadas
con
ese
GIE
y,
c)
el orden\
de
prelación del interesado
respecto a otros solicitantes considerando
los
Criterios
de
Prelación,
con
el
objeto
de
que
pueda
eval~Jar
la
factibilidad
de
autorizarle el cam¡bio
de
frecuencia,
dicho
qnálisis
se
encu~ntra
reflejado
para
cada
concesionario en
el
Anexo 1 correspondiente
de
la
presente Resolución.
La
opinión
de
competencia
económica
se
elaboró
con
base
en
la informoción y
documentación
presentada
por
el interesado en
los
términos referidÓs en
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
así
como
con
la información y
documentación
disponible en
este Instituto.
Ahora bien, en términos del artículo 6 y Anexo 2
de
los
Lif1eamientos
de
AM a
FM,
se
reguiere
que
este Instituto
haya
identificado
lo siguiente:
" A
los
interesados y él
GIE
al
que
pertenecen, y
"
1Las
Pers.onas
Vi.nculadas/Relacionadas
con
ese
GIE.
Lo
anterior no significa
que
se
incluya 6rbitrariamente cualquier
elemento
p'ara
1
determinar
si
existe la
pertenencia
o vinculación
con
un
GIE
determinado.
Lqs
elementos
se
bhalizbron caso
por
caso
para
determinar
si
un conjunto
de
personas físicas o morales
tienen intereses comerciales y financieros afines, y
coordinan
sus
actividades
para
participar
en
los
mercados
y
actividades
económicas, a través del control o influencia)
decisiva,
directa
o indirecta,
que
uno
de
sus
integrantes
ejerce
sobre
los
demás
y,
por
ende,
pertenecen
al
mismo
GIE;
o bien)
si
aunque
,no
generen
control, restringerl o
pueden
restringir
los
incentivos entre
las
personas
e~aluadas
a un
grado
que
limit~'
su
capacidad
o incentivps
para
competir
en
forma independiente, en
cuyo
casoi
se
tienen
Personas Vinculadas/Relacionadas.
\
afines q
-~bord!nan
sus
octlvldo~~~
'para participbr_ªn
los
mercados y
octlvlda~es
económicas,
'·q
través
del
contrpl
o influencia decisiva,
directa
o·~n~recta,
que uno
de
sus
Integrantes ejerce
sobre
los
dem~~;
__
/ /
\ ¡
15
V'
\ \
__
_,_,,~~~""''
~"'\'~
J
\ )
(
\ .
Ahora
bien, existen diversos decisiones
precedentes
del
poder
judicial2
que
identifican a
los elementos
cuyo
análisis sirve
para
identificar el
grado
de
interrelación
de
íure o
de
fapto
entre,dos o más personas, a partir
de
los
cuales en este análisis
pueden
identificars~
a las personas
que
forman
parte
del
GIE
al
que
pertenece
el interesado y las Personas
Vinculadas/Relacionadas.
En
este sentido,
los
elementos
que
se
analizaron
son
los
siguientes:
La
tenencia
accionaria
de
\.ma
persona en otra;
La
existencia
de
contratos, convenios y acuerdos entre las personas; el
'
otorgamiento
de
créditos
de
una
persona a otra, o
cuando
una
parte
importante
de
los
ingresos
de
una
persona deperJdan
de
otra; 1
Existencia
de
miembros del consej9
de
administración u
órgano
equivalente o
puestos
de
decisión unipersonales en
una
persona
que
otra designe o
tenga
la
capacidad
de
hacerlo, o bien,
ocupen
posiciones equivalentes en otra persona,
y
-~
La
existencia
de
vínculos
por
parentesco
consanguíneo o
afinidad
en
una
o
diversas personas.
2 Criterio
de
la Primera Sala
de
la Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
(SCJN),
al
resolver los
cuestionomientos
sobre la constitucioncl!Tdad
del
artículo 3
de
la
abrogada
Ley
Federal
de
Competencia
Económica
publicada
en el Diario Oficial
de
la Federación el
24
de
dicie;imbre
de
1992, formulados en el
amparo
en
los
amparos
en
revisión 169/2007, 172/2007, 174/2007, 418/2007 y 168/2007.
,i
/
PROCEDIMIENTO
DE
INVESTIGACIÓN
DE
PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS. CUANDO
LIAS
CONDUCTAS
ATRIBUIDAS
A UNA
EMPRESA
FUERON
DESPLEGADAS
POR
EL
GRUPO
DE
INTERÉS
ECONÓMICO
AL
QUE
PERTENECE,
LIA
COMISIÓN
FEDERAL
DE
COMPETENCIA
DEBE
VINCULIAR
TANTO
AL
AGENTE
INVESTIGADO
COMO
A
LA
INTEGRACIÓN
VERTICAL
DE
OPERACIÓN
DEL
ALUDIDO
GRUPO.
Tesis
de
Jurisprudencia
'·por
reiterOC-ión
!.4º.A. J/67,
con
número
de
registro 168587,
emitida
por
el CÜarto Tribunal
Colegido
del'Prlmef Circuito,-locOlizable
en
el
Semanario Judicial
de
la Federación, Época, Tomo
XXVIII,
página
2,286,
octubre
2008. Disponible en:
htto://slf.scin.qob.mx/sjfsistf(FCxS70ZEAywGYwKxrXGWhR8zOvlhDpFBLSKcCv9rmCPPUweBeaJ2-
FflM8ekZ3pJlp 1rraq9H9TEoM2HlloMWIB7C9Uumkpdnb42p1 R9xal54-fUA
D4s
1Xp6mKjOGIWh1xeKNuAWdb7VHKcHJFoMgUOKpZSmBi45 l
F1
E-
kJ8L3ol l 22/ooqinas/Deta
lle
Genera
IV2.asox?Clase-Detalle TesisBL&ID-168587 &Semanario-O ,
AGENTES
ECONÓMléOS.
SU
CONCEPTO
(TESIS
HISTÓRICA)),
Registro No. 008260. 280 (H). Tribunales
Colegiados
de
Circuito.~
Nov~na
Época.
Apéndice
1917-Septiembre
'.2011.
Torri~
IV.
Adminlst~ativa
Tercera Parte. -Históricas Segunda
Sección
-TCC,
página
1631.
DisPonible en:
http:
//i
us.sci n .qob.
mx/SJFSlst
/Documentos
fT
esis/l 008 / l 008260.
pdf.
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES.
PUEDE
DECLIARAR
PREPONDERANTE
TANTO
A
UN
AGENTE
ECONÓMICO.
COMO
A
UN
GRUPO
DE
INTERÉS
ECONÓMICO.
Tesis
Aislada
1.
lo.A.E.57 A
(1
Oa.),
Registro No. 2009320. Disponible en:
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paqlnas/DetaJleGeneralV2.aspx?ID=2009320&Clase=DetalleSemonarioBL.
GRUPO
DE
INTERÉS
ECONÓMICO.
SU
CONCEPTO Y
ELEMENTOS
QUE
LO
INTEGRAN
EN
MATERIA
DE
COMPETENCIA ECONÓMICA.
Tesis
de
Jurisprudencia
por
reiteración
1.4º.A.
J/66,
con
número
de
registro 168470,
emitida
por
el
Cuarto
Tribunal
Colegido
del
Primer Circuito,
localizable
en
el Semanario
Judicial
de
la Federación,
Época,
Tomo
XXVIII,
página
1,244,
noviembre
2008.
Tesis
de
Jurisprudencia l.4o.A. J/70,
con
número
de
registro
168_410,
emitida
por
el
Cuarto
Tribunal
Colegido
del
Primer Circuito,
localizable
en
el Semanarlo
Judicial
de
la Federación,
Época,
Tomo
XXVIII,
página
1,271,
noviembre
2008.
COMPETENCIA
ECONÓMICt.
CORRESPONDE
A
LIA
EMPRESA
SANCIONADA
DEMOSTRAR
QUE
NO FPRMA
PARTE
DEL.
GRUPO
DE
INTERÉS
ECONÓMICO
AL
QUE
SE
ATRIBUYE
LIA
INSTRUMENTACIÓN
V COORDINACIÓN
DE
LIAS
CONDUCTAS
CONSIDERADAS
PRÁCTICAS
tx)ONOPÓLICAS.
Tesis
de
Jurisprudencia l.4o.A. J/69,
con
número
de
registro 168497,
emitida
por
el
Cuarto
Tribunal
Colegido
del
Primer
q:tryuito,
localizable
en
el
Semanario Judicial
de
'1a
Federación,
Época,
Tomo
XXVIII.
página
1,227,
noviembre
2008. Disponible en:
htlp)/
/sjf.scjn.
gob.
mx/sifsist
/Paqinas/Deta
lleGeneralV2.aspx?E
poca=
1
e3e
l
OOOOOOOOOO&Apendice=
1
OOOOOOOOOOOO&Expresion=GRU
P0%252
OPE%25201NTER%25c3%2589S%2520ECON%25c3%2593MICO&Dominio=Rubro&
TA
T
J=2&0rden=
1
&Clase=Detalle
TesisBL&Num TE=5&Epp=20
&D'stsqe=-1 OO&Hasta=-lOO&lndex=O&ID= 168470&Hit=2&1Ds=
168497 168470, 168496 168494 168587&tlpoTesis==&Semanario=O&tobla=
···~.
f \
':,"-,,
__
---"-
---
""
-~-,e----
--
"-,
16
-.--~-
~
IM:mnno
FWEIVIL
DE
fEU::Cf)~\t!~J~\]!CAC-~()t\H'.~)
Al
respectQ, el artículo 6
de
los
Une.amientos
de
AM
a
FM
establece
los
Criterios
de
\
Prelación,
los
cuales
deben
ser
considerados al
momento
de
determinar
que
solicitudes
serán
beneficiadas
con
una
autorización
para
el
cambio
de
frecuencia
para
operar
una
estación en la
banda
de
FM,
a saber: .
"Arffculo 6.-
El
Instituto resolve'?á sobre
la
Solicitud
de
Cambio
de
Frecuencia,
considerando
los
siguientes criterios:
a.
Se
dará
preferencia
a
las
concesiones
de
uso
público
del
Ejecutivo
Federa/..
b.
Se
otorgará
el
cambio
de
!frecuencia a aquellos interesados
que
no
sean
titulares
de
concesiones
para
operar
estaciones
de
radiodifusión
en
la
Banda
de
Frecuencia
Modulada
que
cubran
la
localidad
de
interés o
perteneciendo
a Grupos
de
Interés Económico,
éstos'·
no
tengan
estacione~
en
la
Banda
de
Frecuencia
Modulada
que
c;ubrani/a
localidad
de
interés .
. /
----
_-
/ -
-+
Una vez
otorgado
el
cambio
conforme
al
párrafo
anterior, y
de
aún
contar
--.,-,
con
frecuencias disponibles,
se
otor'gará
el
cambio\de
frecuencia a
los
concesioriafios
que
cuenten
únicamente
con
uno•.estación
en
la Banda
de
Frecuencia
Modulada
en
la•
localidad
o c0yos Grupos
de
Interés
Económico,
en
caso
de
pertenecer
a alguno,
cuenten
únicamente
con
una estación
en
la
Bandp
de
Frecuencia
Modulada
en
la localidad.
De seguir
contando
con
frecuencias disponibles
en
la
Banda
de
Frecuencia Módulada, una vez otorgados
los
cambios
de
frecuencia
conforme
a
los,
párrafos anteriores,
enla
asignación
de
dichas freéuencias,
se
dará
preferencia
a
los
conces¡onarios o Grupos1
de
Interés Económico
que
tengan
rhenos estaciones
en
la
Banda
de
Frecuencia
Modulada
en la
local(dad.
Úniq11mente
se
autorizará
un
cambio
de
frecuencia
por
Grupo
de
Interés
Económico, salvo en
los
casos
de
-¿;que/las
localidades
.en
que
aún
cuente
con
frecuencias disponibles, y
que
todavía
haya
estaciones en la
Banda
de'
Amplitud
Modulada.
Para estos casos,
las
frecuencias·
disponibles
se
otorgarán
dando
Ph¡'ferencia a
los
Grupos
de
Interés
Económico
que
cuenten
con
menos estaciones
en
la
Banda
de
Frecuencia
Modulada.
\.._
-+
En
igualdad
de
condicion¡;is,
se
privilegiará
al
solicitante
que
no
cuente
o
cuente
con
menos concesiones
para
el
servicio
de
televisión
radiOdifundida
!Cm
la localidad.
c.
En
aquellas localidades
en
las
que
existiendo solicitantes
en
condiciones
de
igualdad
y
que
no
se
pueda
otorgar
el
cambio
de
frecuencias
conforme
a
los
criterios arítes descritos, el Instituto someterá a sorteo las frecuencias entre
aqu\l/os
concesionarios en,.i>Jualdad
de
con!;Jiciones.
\
17
/
rr
J
\
)
-->
El
sorteo
se
llevará a
cabo
en
las instalaciones
del
Instituto,
en
el
que
podrá
estar presente un representante
de
cada
interesado,
en
la
fecha
y
hora
que
se
notifique a
éstos,
y consistirá
en
depositar
papeletas
con
el
nombre,
de
cada
interesado en
una
caja
negra,
que
será
ensamblada
frente a
los
asistentes, a
fin
de
que
un funcionario
del
lnstítuto,
ante
la
presencia
de
un
testigo social
que
certifique la transparencia
del
proceso,
obtenga
la
o las
papeletas
de
los conc{-!sionarios
que
serán sujetos
al
cambio
a la
Banda
de
Frecuencia
Modulada.
-->
El
resultado
del
sorteo será
notificado
a los participantes
ganadores
y
publicado
en
la
página
electrónica
del
Instituto.
-->
Aquellos concesionarios¡que
cuenten'
con
una
estación
en
la
Banda
de
Frecuencia
Modulada
en
la
que
transmiten
la
programación
de
ur;ia
estación en
la
banda
de
Amplitud
Modulada
en
forma simultánea
en
la
misma
localidad
de
interés,
no
podrán
solicitar
el
cambio
de
frecuencia
a
que
se
refieren
los
presentes Lineamientos.,,
(
Resulta
importante
d.estacar que,
con
el establecimiento
de
esos
criterios, este Instituto
busca fortalecer las
condicines
de
competencia
y
de
libre concurrencia, y lograr el
máximo
aprovechamiento
del
espectro radioeléctrico disponible.
Lo
anterior,
tomando
en
cuenta
que
el artículo
56
de
la
Ley,
señala quE\ el Instituto
debe
garantizar la
disponibilidad
de
bandas
de
frecuencias del e¡;pectro
radioel~trico
~~ro
el Ejecutivo
F.ederal y
otorgar
con
preferencia las
con<:>
de
uso público.
_/
Ahora bien, considerando la opinión en materia
de
competencia
económica
emitida
por
la
UCE,
en relación
con
las Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia, este Instituto
atendiendo,
por
un
lado
a
los
Criterios
de
Prelación, y
por
el i otro al
número
de
frecuencias disponibles en la
banda
FM
para
cambio
de
frecuencia en
Río
Bravo,
Tamaulipas,
que
se
indican en el
~nexol
de
los
Lineamientos
de
AM a
FM,
se
tiene el
siguiente orden
de
prelación
de
los
solicitantes, 'con lo
cual
se
determina
que
la
atención
.
de
estas presentadas
por
i)
C.
Ernesto
Montemayor
lbarra; ii) Corporadio
Gape
de
Tamaulip~s,
S.A.
de
C.V. y
iii)
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V.,
son
susceptibles
de
autorizar.
Lo
anterior
eh
términos
de
las
siguientes consideraciones:
Aplicación
de
los
Criterios
de
P~elaclón
h
J '
i l
\En\ el sigwiente
cuadro
se
presenta el orden
de
~oJsiderando
los
Criterios
de
Prelación.
prelación
de
los
interesados,
)
18
!
' \
No.
de
Concesiones
de
·
ll\ISTITUTO
FEDl'RAL
DE
11~L~(~(l\\/lUM~(:,A_CIClN[~S
No.
de
Concesiones
de
-Orden Fecha
de
que
es
1i1ular
aue
es füular
'
de
Sollcltonte
GIE
.
En
otros
solicitud
Enla
P(eloclón 1 . i
COmerclales
comerciales
locandad local!dades
i del
oafs
'
'
' '
Ernesto
Montemayor
Ernesto
l 19-ene-l 7 Montemayor
¡'
OFM OFM OFM OFM
lbarra lbarra
Corporadio
Gape
de
' O
FM
.,
O
Ft:)i
2 Tamaulipas.
S.A.
de
C.V.
Ol-feb-17
OFM OFM
Corporadio
Gape
de
GruPb
Garza
3 Tamaulipas.
S.A.
de
O.V.
Ol-feb-17 Peña
OFM OFM OFM
OFM
4 Radlodifusoras
el
Gallo. \ Ol-feb-17 OFM
0.,1'.M
OFM
OFM
'
S.A.
de
C.V.
!
-
1 '
--
- \
A.
ERNESTO
MONTEMAYOR
!BARRA
1
El
interesado solicita el
cambio
de
frecuencia
para
la siguiente estación:
/---
Dlsttnttlio
de
estación
localidad
de
Interés Localidad
de
Referencia
Río
Bravo
Río
Bravo
Ahora. bien,
e>ste
es
u~a
físiG:a
de
nacionalidad
mexicana.
GIE
al
que
pertenece
el interesado
Con
base
en
la
información,disponib~.
no
se.identifica
que
el
interesado
pertenezca
a
un
GIE
que
participe, directa o indirectamente, en la prestación
de
servicios
de>
radiodifusión en México.
{
Personas Vinculadas/Relacionadas
1 .
A partir
de
la información
proporcionada
por
el int¡eresado,
no
se
identifican-
Perso~s
1
---
\
Vinculadas/Relacionadas
con
el interesado
que
pafticipe,n,
directa
o ir1directamente,
en
la prestación
de
servicios
de
radiodifusión sonora en México.
. '
I/
'
\ \
19
( I
!
ConcesiorÍes y permisos del
GIE
del interesado y Personas Vinculc::das/Relacionadas
1 )
En
el siguiente
cuadro
se
listan
las
concesiones
y/o
permisos
del
interesado
para
prestar
servidos
de
radiodifusión; y
se
identifican
las
estaciones
que
tienen cobertura en la
localidad
de
interés eh la
que
el interesado solicita el
.cambio
de
frecuencia
(Río
Bravo
o
localidad
de
Interés).
Ernesto
Montemayor
lbarra \ Cq,mercial XEGH-AM
620
kHz
Río
Bravo,
Tamaulipas
B.
Co~oradio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V. y Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V.
Los
interesados solicitan
cambio
de
frecuencia
para
las
siguientes estaciones:
'
XEFD-AM
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V. XEOQ-AM
t------------------t---~--·-___,
Río
Btavo
Río
Bravo
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V.
XEOR-AM
Los
interesados
son
personas morales
de
nacionalidad
mexicana, cuyas estructuras
~-
accionarias
se
presentan en el
cuadro
siguiente.
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas.
S.A.
de
C.V.
1
Radiodifusoras el Gallo.
S.A.
de
C.V.
)
Félix
Mario
Garza
Peña
Víctor Manuel Peña Maldonado
-Rodolfo Javier Garza Peña
Carlos
Alejandro Garza Peña
Mdría
Virginia
Garza Peña
Félix
Mario Garza Peña
Sara
Leticia Garza
Treviño
-···
· PartlclpaclóO' .
:t .
acqandricí
% ·
__
·.
· ·
I
98.0
0.5
0.5
0.5
0.5
90.0
10.0
20
_,,
__
de.
-
---------
_____________
,_,_
:_-
__
-::
___________
""-----"'----
GIE
al
que
pertenecen
los
interesados
1
)
ll~STITIJTO
l'EDFl!AL
DE
Tfl.FCOMllN\CACIONF$
El
cuadro
siguiente presenta a las Personas que, ¡,n lo; individual o en
conjunto
considerando
sus
relaciones
por
parentesco, tienen una
participación
accionaria
mayor
1 o igual al
50%
(cincuenta
por
cient?), por lo
que
se
idyntifican
como
parte
del
GIE
al
que
pertenecen
1.os
interesados (GnJpo Garza Peña), y
además
participan,
'directa
e
ind(rectamente, en
i31
sector
de
radiodifusión.
·
Personas
1islcas
Identificadas como parte ·
\Íínculos
· del
GIE
delos
lnteresa=d0s=-~~-+-~~---'---'---'--'-----~--~--'----'-1
Félix
Mario Garza Peña
Víctor Monuel\PeF10 tv1aidonado
-RoQolfo Javier
_Garza
Pei'io
Carlos Alejandro Garza Peña
María
Virginía Garza Peña
Sara Leticia Garza Treviño
Personas Vinculadas/Relacionadas
Integrantes
de
la
~Omilia
Garza
Peñdl
El
siguiente
cuadro
presei;ita a
las
Personas Vinculadas/Relacionadas,
por
virtud
de
las
. relaciones
de
integrahtes del
GIE
de
los
interesados
como
directivos o miembros
de
de
decisión; y
que
participan,
directa
o indirectamente,
en
la prestación
de
1
---
-
servicios
de
radiodifusión .sonora en México.
Esi0Ción'.Íineu1ado
-(Localidad)
XHMTS-FM
(fampico)
Fórmula Radiofónica,
S.A.
dfC.V.
1
( \
, , .
·.
·c.>•'•,,
Puei;toque'dese¡npeñQ'en
Directivo
qlJl\'
vincula
.
el.
Vin<::ulado>
yen
el
GIE
cie
·
los
Interesados>.
Director
de
la estación
vinculada y accionista del
interesado
denominado
Cqrporadio
Gape
de
Tamduli as, S.A.
de
C.V.
Concesiones y permisos del
GIE
de
los
interysados v Personas Vinculadas/Relacionadas
En
el
cuadro
siguiente
se
listan las concesionys
y/o
permisos del
GIE
de
los
interesados y
las Personas Vinculadas/Relacionadas
para
prestar servicios
de
radiodifusión; y
se
identificari las estaciones
que
tienen
cobertura
en
la
localidad
de
irterés
en
!ae¡ue
los
interesados solicitan el
cambio
de
frecuencia
(Río
Bravo o local.idad1
de
Interés).
\
21
(
Corporadio
Gapede
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V.
Radiodifusoras
el
Gallo,
S.A.
de
c.v.
Fórmula
Radiofónica,
S.A.
de
C.V.
Comercial
:1
Comercial
Comercial
Comercial
'
Comercial
',
XEOQ-AM
XEFD-AM
XEO-AM
XEOR-AM
XHMTS-FM
1110
kHz
590
kHz
970
kHz
1390
kHz
103.9
MHz
Río
Bravo,
Tamaulipas
Río
Bravo,
Tamauli
as
Matamoros,
Tamauli
as
Río
Bravo,
Tamau!i
as
Tampico,
Tamaulipas
'
·,
--Sí
En
ese séntido,
considerando
que
se
tiene 1
(una)
frecuencia
disponible en la
banda
FM
para
ca~bio
de
frecuencia
en
la
localidad
de
referencia, al
evaluar
a
los
interesados
bajo
su
dimensión
de
GIE
y
en
el mismo orden
de
prelación,
se
identifica
que:
i)
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V. y Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V.,
no
tienen concesiones ,de radiodifusión en la
banda
FM
ni
de
)
televisión
radiodifundida
con
cobértura
en
la
localidad
de
Interés, y
tampoco
cuentan
con
concesiones
de
uso
comercial
en
la
banda
FM
en
el
país.
Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V. (solicitudes:
XEFD-AM
o
XEOQ-
AM)
y Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V. (XEOR-AM), pertenecientes al
mismo
GIE,
deberán
seleccionar 1 >l'jna)/estpción,
de
entre las 3 (tres)
que
están solicitando
para
ser
sometidas a
cambio
de
frecuencia.
ii) Ernesto
Montemayor
!barra
no
tien\, concesiones
de
radiodifusión en la
banda
FM
ni
de
televisión radiodifundida
con
cobertura
en
la
localidad
de
Interés, y
tampoco
cuenta
con
c~ncesiones
de
uso
comercial
en
la
banda
FM
en
el país.
Para el
caso
particular del inciso
i)
citado,
debe
précisarse
que
los
solicitantes
deberán
elegir una estación
de
las involucradas
para
estar en la posibilidad
de
llevar a
cabo
un
¡·procedimiento
de
selección
por
sorteo, en
igualdad
de
circunstancias,
con
el
C.
Ernesto
\
Mpntemayor
lbarra, en la
localidad
de
referencia. \
)
__________
:___~
---
------------
------
- -
-----=
--
---""'=----·--
/
INSTlrLHO
r::1:Dtl~/\L
DI:
--
rr:~IL(A'.)~VílUl\!l~~-:/-\cK)M['.-:;
Posterior a la
elección
mericionada
en
el
párrafo
que
antecede,
éste Instituto
determina
que
la asignación
de
la
frecuencia
de
F.M
de
que
se
trbte, debesá realizarse
por
sorteo
entre
los
Concesionarios solicitantes
con~iderando
que
en términos
del
artículo
6,
inciso
c,
de
los
Lineamientos
AM a
FM
los
,solicitantes elegibles pertenecientes
a',
un mismo
'
GIE
se
encuentran en
igualdad
de
condiciones
para
recibir la única autorización al
cambio
de
frecuencia. ·
•.
·,
[
Debe
advertirse, en
los
casos
en
los
que
resulte aplicable,
si
algún concesionario a quien
1
se
le
autorice
para
el
cambio
de
frecuencia
de
mérito no manifieste
su
aceptación
lisa
y llana a las nuevas condiciones
que
haya
establecido este Instituto en la prqrroga
de
vigencia
de
su
f1ecuencia en la bapd_a
de
AM, o
que
n?
realice
oportunamente
el
pago
de
la
contraprehac)ón
correspondiente, la autorización
para
el
cambio
de
frecuencia
a la
banda
de
FM
quedará
sin
efectos, y la asigpación
de
la
frecuencia
de
FM
se
realizará en términos del artículo 7
de
los
Lineamientos
de
AM
a
FM,
/
f
En
forma paralela, en el supuesto,
de
que
el
concesionario autorizado no
acepte
las
1 ' '
condiciones
que
determine el Instituto o no presente el
comprobante
del
pago
por
concepto
de
la contraprestación correspondiente al
cambio
de
frecuencia
a la
txmda
-
de
FM
a
que
se
refiere la presente resolución, la autorización
quedará
sin
efectos, y la
asignación
de
la frecuencia
de
FM
se
realizará en términos del artículo 7
de
los
Lineamientos
de
AM
a
FM.
En
caso
de
actualizarse el .supuysto
indicado
(en
el párrafo dnterior,
se
estima
conveniente
poner
en
conocimiento
de
dicha
circuns/ancia al concesionario
que
'no
haya
resultddo
elegido
en
EÍI
citado
sorteo,
para
los
efectos
de
lo
establecido
en el
tercer
1 i
párrafo del artículo 7
de
los
Lineamientos
de
AM
a
FM.
\
Para efectos
de
lo
anterior, di3berá realizarse un
nuevo:
análisis en
materia
de
compe1encid
econóhiica,
en términos
de
lo establ7c,ido 1 en
er'
.artículo 6
de
los
Lineamientos
de
AM
a
FM,
considerando la
conformación
del
mercado
de
la radio
FM
que
prevalezca en ese
momento
en
la
localidad
mpteria del presente Resolución.
Séptimo. Concesión Única y Concesión sobre
el
espéctro radio eléctrico
en
la
banda
de
FM.
Como
se
expuso previarhente, al haberse satisfecho
los
requisitos señalados en los
Considerandos
que
anteceden
de
la presente Resolución
en
relación
con
lo
ordenado
por
los
artículos
7,
9 y l O
de
los
Lineamientos
de
AM
a
FM,
esta
autoridad
determina
que
procede
el
cambio
de
lasrfrecuehcias en la .banda
de
AM
a la
banda
de
FM.
/
~;\
•,_.
·,
(
'·.
'\ \ !
\\
\ í
'I
·~··:Jt--~
23
,-.:_
__
_
f\
Con
motivo
de
lo anterior, este Instituto considera
procedente
otorgar a
favor
del
Concesionario autorizado el
cambio
de
fre\uencia,
en
los
términos antes indicados, una
concesión
para
usar y
aprovechar
t:ipnda}'
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
para
uso comercial, en términos
de
lo dispuesto
por
el artículo
75
de, la
Ley.
)
Ahora bien, en el supuesto en
que
Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V., resulte
favorecido
en rela9ión a la autorización del
cambio
de
frecuencia,
se
considerará
procedente
otorgar en el presente
acto
administrativo una Concesión Única
para
el mismo fin, en
términos
de
lo displ!esto
por
los
artículos
66
y
75
segundo párrafo
de
la
Ley,
en virtud
de
que
ésta última
es
la
que
confiere el
derecho
de
prestar
toda
clase
de
servicios públicos
de
telecomunicaciones
y radiodifusión.
\
..
1
Con
lo anterior este
órgano
regulador determina la
plena
transición
de
los
concesionarios
solicitantes
de
la
banda
de
AM a la
FM,
a través
de
los
instrumentos jurídicos
que
permiten
. '
la prestación
del
servicio
de
radiodifusión
de
interés general a la población.
'
' 1 ' ¡
·Los Anexos
11
y
111
de
la presente Resolución contienen
los
modelo
de
los
lítulos
de
Concesión
de
bandas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
'X,
en
su
caso,
de
Concesión Única a
que
se
refieren los párrafos
que
anteceden,
los
cuales establecen
los
términos y condiciones a
que
estar~n
sujeto~
los
concesionarios involucrrn:fos.
Es
importante
destacar,
que
en términos
de
lo
indicado
por
el artículo
11
c:ier
los
Lineamientos
de
AM a
FM
la autorización
de
cambio
de
frecuencia y el
otorgamiento
de
los
1ítulos
de
Concesión a
que
se
hacen
referencia en este
Considerardo,
no
modificará
el plazo
de
vigencia
de
las concesiones otorgadas. Asimismo, la presente
autorización
de
cambio
de
frecuencia
no extingue las obligaciones contraídas
por
el
titular
de
la concesión
durante
el
us?,
aprovechamiento
o explotación
de
la frecuencia
de
AM
objeto
de
migración o
por
la brestación del servicio
derivado
de
estos conceptos.
¡
Octavo. Contraprestación.
La
banda
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
objeto
de
las Concesiones, en términos
de
los
párrafos
cuarto
y sexto del artículo
27
de
la
Constitución, constituye un bien del dominio
directo
de
i la Nación,
cuyo
uso,
aprovechamiento
o explotación
puede
ser
otorgado. en concesión b
los
particulares
P¡Ora
prestar el servicio
público
de
radiodifusión.
(
24
/
/
INSTITUTO
FEDE:t~AL
DE
\ j
Tt'.U'.:(:(t~.i~UN~CACltJNl~.S
radioeléctrico,
conforme
a
lo
establecido
;n el artículo
134
de
la propicf Constitución,
constituye., un recurso
económico
del Estado, al
efecto
dicho
precepto
establece:
"Artículo
134.
Los
recursos
económicos
de
que
dispongan la Federación,
los
estados,
los
municipios,
el
Distrito Federal y
los
órganos político-administrativos
de
sus
demarcaciones
territoriales, se administrarán
con
eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y
honradez
para
satisfacer
los
objefi"tOs a los
que
estén destinados.
Las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones
de
todo
tipo
de
bienes, prestación
de
servicios
de
cualql¡iernaturale¡a
y la
contratación
de
obra
que
realicen,
se
adjudicarán
o llevarán a
cabo
q través
de
licitaciones públicas
mediante
convocatoria
pública
para
que
libremente
se
presenten proposiC(iones solventes'en sobre cerrado,
que
será
abierto
públicamente, a fin
de
asegurar
bl
Estado las mejores condiciones
disponibles
en
cuanto
a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad
\r
demás
circunstancias pertinentes. '
Cuando
las licitaciones a
que
hace
referencia el
párrafo
anterior
no
sean idóneas
~ara
.
asegurar dichas condib;ones, las leyes establecerán las bases, ,procedimientos, reglas, _
requisitos y demás elementos
para
acreditar,
la
economíb, eficacia, eficiencia,
imparcialidad
y honradez
que
aseguren las mejores
condiciones
para
el
Estado.
,,
( '
En
ese sentido,
es
importante señalar que, entendidos
los
recursos
económic6s
como
b.ienes del
dominio
de
la Nacióh susteptibles
de
cohcesionarse a
cambio
de
una
contraprestación,
el
espectro radioeléctrico
debe
considerarse
también
como
recurso
económico
en
su
~mplia
acepción,
al
que
son
aplicables
los
principios contenidos
e-n
el
cit9do
artículo
134
Constitucional, respecto del
género
enajenacione~;
por
lo
que
en
el \
cdso el
otorgamiento
de
la prórroga
de
la concesión
que
el Estado iealiza, éste tiene
·
..
derecho
a recibir uqa contraprestación ecor1\)mica.
' 1
Específi
el
derecho
del
Esta~o
a recibir una
contrapres~ación
económica
por
el
otorgamiento
de
una
concesión
que
otorga
el uso,
aprovechamiento
y
explotación
d~:/un
bien
del
dominio
directo
de
la Nación,
se
erYcuentra
establecido
en
los
artículos
28
párrafo
d$cimo
séptimo
de
la Constitución y 7 de.los Lineamientos
de
AM a
FM.
Derivado
de
lo anterior,
es
necesario identificar el
alcance
de
dichos preceptos en
relación
con
el
pago
de
una
contraprestación a favor del Estado. 1
Es
importante
señalar,
que
en términos del.
Considera~do
Séptin:io
de
la presente
~solución
que
el
cambio
de
frecuencia
de
la
banda
de
AM a la
FM
implica un
of?rgamiento
diferente de'
bandas
de
frecuencias,
toda
vez
que
el
cambio
implica
una
·.'
\\
\\
1
¿f···-··-
__
)
25
/
I i
sustitución
de
la frecuencia
asignada
en origen,
por
una
frecuencia localizada en una
banda
di¡ferente a la original.
El
procedimiento
de
1
determinación
del
pago
de
una contraprezstación
por
el
otorgamiento
de
una
concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencia
del
espectro radioeléctrico
para
uso comercial
debe
realizarse
conforme
a
los
artículos
l
00
de
la
Ley,
en relación
con
el 7
de
los
Ljneamientos
de
AM a
FM,
toda
vez
que
como
indicó en el Considerando
Cuarto
de
I~
presente~Resolución,
la
atención
y análisis
de
las Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencia
de
las concesiones originarias
se
realizó
de
'
conformidad
con
las
disposiciones legales y administrativas aplicables al
momento
de
la
presentación
de
las
mismas.
En
consecuencia,
en ejercicio
de
las atribuciones establecidas el artículo
29
fracción
VII
del
Estatuto Orgánico, la
UER
del
Instituto solicitó a la
SH~P
la opinión
d\'
los
aprovechamientos
correspondientes a
las
Solicitudes
de
Cambio
de
Frecuencias,
con
'
las variantes y supuestos ahí referidos,
donde
se
.encuentra considerado la vigenc¡a
de
los
derechos
de
uso,
aprovechamiento
y explotación
de
la
banda
de
AM; en respuesta
a
dicha
solicitud,
mediante
oficio No.
349-B-496
del
5
de
julio
de
2017,
emitido
por
la
Unidad
de
Política
de
Ingresos No Tributarios
de
la
SHCP,
emitió opinión en el sentido
de
estimar prc\cedente la utilización
de
la
metodología
propuesta por el Instituto
para
el
cálculo
de
las contrapcestaciones
que
le correspondería cubrir a
los
Concesidriarios
por
los(
cambios
de
frecuencia solicitados
para
la prestación del servicio
de
radiodifusión
sonora en
FM.
-
l_
En
ese sentido, a continuación
se
mencionan
algunos
de
los
aspectos, más relevantes
utilizados
para
el
cálculo
del
monto
de
los
aprovechamientos
por
concepto
de
. contraprestación
con
la
metodología
opinadd
con
ofi;;Jo No.
349-B-496:
~
'1
A) Información
de
la metodología
de
cálculo
de
la contraprestación
La
UER
realizó el
cálculo
de
las
contraprestacionespplicando
la misma metodología
que
fue
recientemente
enviada
y
detallada
a la\SHCP en
los
oficios
IFT
/222/UER/058/2017,
IFT/222/UER/059/2017, IFT/222/UER/086/2017 e FT/222/UER/087/2017 enviados entre abril
y
mayo
de
este año,
para
fijar dichos
aprovechamientos
a diversas empresas
de
1
radiodifusión sonora para la prórroga
de
títulos
de
concesión
de
uso
comercial
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencia del espectro radioeléctrico.
26
/
(
/(
ll~STITUTO
FEDrllAI
..
Dlé
-~[LEC:()~1ülJl\llCf\Cíl(iMt::S
Por
Id
tanto,
para
E)I
proceso
de
cambio
de
frecuenciC:i,s
se
dispone
de
47
frecuencias en
FM,
distribuidas en localidades
de
los
estados
de
Guanajuato, Jalisco, Estado
México,
Baja California,
.Nuevo
León,
Sono-ra,
Tama1
ulipas, Puebla y Ciu,dad
de
México.
La
población
servida
promedio
para
dichas estaciones
es
de
l,699,708 habitantes, siendo
la mínima
de
31,695
y la máxima
de
12,242,434 habitantes, mismb a la
que
se
aplicará
el'
Tope
de
Población
de
6.5 millones
de
habitantes
por
estar en el área metropolitana
de
la
Ciudad
de
México; las características principalEls
de
las estaciones en
comento
se
detallan
a continuación:
Tabla
1.
Detalle
de
las
47
Frecuencias Disponibles
''
.J
' '
..
'
Cobertura
,.
Coordenadas
Geográficas
de
poblacionbl
del
referencia
' 1 /
''
·,
! ' GQQtomo
de
r
! Clase
de
--
_\
"
,:-:
Servicio
audible
· Estado · Lot:alload
de
Frecuencia
,
No
(MHz)
'.,
la
' ! \ (74 dBu),
\ 1
referencio
-estación Latitud Norte Longitud
Oeste
',
',
...
·
(GGMMSS.SS)
(GGGMMSS.SS)
..
AS
-
delimitada
por
-
.'
'
''
'.
alcance
móxirrio
1 ' '
1
',
'
.,
',
'
(24km),
'
l Gto.
Salamanca
92.5 A 20º34'13.00''
101
ºl l
'50.0CJ'<
305,017
(lkW)
2 Jal.
Guadalajara
88.7 A 20º40'35.00" 103'20'32.00" 3,774,027
Ja!.
Guadq!ajara
89.5 A 20º40'35.00" 103º20' 32.00" 3,774,027
4 Jal.
Guadalajara
' 90.3 A
',
20º40'35.00" 103º20'32.00" /
3,774,027
',
/-
204035.od 5 Jal. Guadalajara 91.9 A 103º20'32.00" 3,774,027
6 Jal. Guadalajara 92.7 A 20º40'35.00" 103º20'32.00" 3,774,027
7 Jal. GuadalajéÍra 95.9 A 20º40'35.00" 103º20'32.00" \ 3,774,027
8 J9I.
Guadalajara
99.9 A 20º40'35.00"! 103º20'32.00" 3,774,027
•'•,
9 Jal.
Guadalajara
101.5 A 20º40'35.00" l 03º20'32.00', 3,774,027
10
CDMX
Coyoacá_n
96.5 A 19º21
'00.00~
\
99º09'~2.00"
12,242,434
11
CDMX Coyoacán 105.3 A
----
l
9º21
'00.00" 99º09' 42.00" 12,242,434
12 Mex. TolJca '89.3 A 19º17'32.00" 99º39'14.00"
l.75~,
169
13
Mex. Toluca 103.7 A --1-9º17'32:00" 99º39'14.00" l.752, 169-
14 Pue. 1 Puebla
,f¡}
A l 9º02' 43.00" 98º11'51.00" 2,242,982
15 Pue. Puebla
92'.
l A l 9º02' 43.00" 98º
l'I'
51.00" 2,242,982
ll>
Pue. Puebla ' 92,9 A l 9º02' 43.00"
98º1
l '51.00" 2,242,982
17
Pue. Puebla 95.J A 19°02' 43.00" '
98º1
l '51.00" 2,242,982
18
Pue.
1 Puebla 96.l N l 9º02' 43.00"
98º1
l '51.00" 2,242,982
.._
A
19
B.C.
Mexlcali 101.3 32º39' 48.00" 115º28'04.00" 764,869
20
N.L.
Monterrey 88.l A 25º40' 17.00" 100º18'31.00" ' 3,742,871
' ' '
21
\N.L. Monterrey
~8.5
A 25º40'17.00" 100º18'31.00" 3,742,871
22
N.L.
Monterrey 89.3 A 25º40'
17.00"''.,
100º18'3
l.OO"
3,742,871 ·
..
,,
?3'\
·,
N.L
Monterrey
' 90.9 A 25º40'17.QO" 100º18'31.00" 3,742,871
2~
Son.
1 Nogales 89.l A 31º19'07.00" 110º56' 45,00" 212.798
!
\\~·---
!21
)
'
\
)
)
/
1
·
....
,.
.·•
..
····
.
1
......
Cobertura
-1 - - . Coordenadas Geogróflcas
de
\
I _
. ··
1 . 1
·,
referencia
poblacional del
.
·::--~--,'_-
--
- > -
·.·-
...
contorno
de
- -
·.·
.
..
···.·•
.·.
Localidad
de
Clase
de
·.·
.. -. 1 · . servicio audible
.
..
-
_Frecuencia
--
_-_,N_o:_:
Estado
__
:-
__
10---
:
·.
(74dBu).
· reflirencia ·
--
(MHz)
·.·
'-----,
-_-,-
___
--
__
-
--éStaCióÍl
-Latitud Norte 1 - Longitud
Oeste
·
-
-
1-
__ ,
··•
.-
·-
. ---i i
.·.
-
(GGMMSS.SS)
.•
\G=MMSS.SS)
N3
e delimitada por
' -. _ I
•.
____
:-·-::---
__
:---
-
···
..
- -
1 - -
.
~-
-/
-···
alcance
máximo
''
_;_
.. ·
.··
....
·.
-'
·.
. . -
•.
-.
1--.-_-
.. -:
~'
-
....
··
···-
·.
) 124km).
25
Son.
Nogales 89.5 A 31º19'07.00" ' 110º56' 45.00" 212.798
26
Son.
Nogales 89.9 A 31º19'07.00" 110º56'
4S.OO"
212.798
27
Son.
Nogales 90.3 A 31º19'07.00" . 110º56' 45.00" 212.798
28
Son.
Nogales 92.5 A 31º19'07.00" 110º56' 45.00" 212.798
29
Son.
Nogales 94.l A
3lºl9'07ioO"
110º56' 45.00" 212.798
30
Son.
San
Luis
Río
91.l A 32º28'36.00" l 14º45'45.00" 184.767
' Colorado 1
·
..
31
Son.
San
Luis
Río
93.9 A 32º28'36.00" l 14°45'45.00" 184.767
Colorado 1
32
Tamps.
Cd.
Camargo
92.7 A 26º18' 56.00"
..
98'50'00.00" 37,979
. 33
Tomps
. Cd.
Camargo
99.l A 26'18'56.00" 98'50'00.00" 37,979
34
Tamps.
Cd. Miguel 95.9 A :/6'24'01.00"
99'01'31.00"
31,695
Alemán
..
_.··
35
Tamps.
Cd. Miguel 96.3 A 26'24'01.00"
99'~1'31.00"
31,695
Alemán
36
Tamps.
;Cd.
Miguel 96.7 A 26'24'01.00" 99'01 '3
l.OO"
31,695
Alemán
" Cd. Miguel
37
Tamps.
Alemán 99.9 A 26º24'01.00" 99º01'31.00" 31,695
38 Tamps. Mata'moros 93.5 A 25º52'47.00"
97'30'
15.00" 465,347
.
39
Tamps.
Nuevo Laredo 90.9 A 27'29' 11.00"
99'30'29.00"
383,661
40 Tamps. Nuevo Laredo 96.l A 27'29' 11.00"
99'30'29.00"
383,661
41
Tamps.
Nuevo
Laredo 96.7 A
2r29·
11
'oo"
99'30'29.00"
383,661
42
Tamps:
Nuevo
Laredo 101.9 A
27'29'
11.00"
99'30'29.00"
383,661
43
Tamps.
Nuevo
Laredo 103.7 A 27'29' 11.00"
99'30'29.00"
383,661
44
Tomps.
Nuevo
laredo
104.5 A 27"29' l
l.00"
99º30'29.00" 383,661
45
Tamps.
R~ynosa
102.9 A 26º05'32.00" 98º16' 40.00" 600,486
i
46 .
Tamps
. Reynosa 103.3 A 26'05'32.00"
9~º16'
40.00" 600,486
47
Tamps.
Río
Bravo
91.7 A 25'58'
54.00" 98º05'25.00'. 116,108
Salamanca
(1
k\V),-
La
frecuencia
esta disponible
para
una-'clase A restringida a 1
kW.
B)
MONTbs
D~CONTRAE'RESTACIÓN.
\,
(
Derivado
de
to
anterior.
ta
UER
realizó
et
cálculo
de
tas
contraprestacion~
considerando
tos
aspectos siguientes:
( )
28
)
/
\
INSTITuTO
FEDl:IU\L
DE
Tt'.l_l!~C()\VJLJ~\~ICACl«)ll\1[S
El
Valor
de
Referencia
aplicable
es
de:
$0.9801 pesos por
habitante
de
la
población
servida
para
estaciones
de
FM
y
de
$0.3431
para
estaciones
de
A.M.
1 ' '
Este
valor
se
actualizó con base en el lndiqe Nacional
de
Precios al Consumidor
~INPC)
del
mes
de
diciembre
de
2005 y hasta el mes
de
mayo
2017,
partiendo
de
·los valores
de
$0.7870 pesos
por
habitante
para
estaciones
de
FM
y
de
$0.2755
1
pesos
por
habitante
pard
estaciones
de
AM. ,
Dicho valor
de
referencia por
habitante
corresponde
a'.
una prórroga
de
concesión
por
un periodo
de
20 años, y
se
considera
conforme
a la
metodología
!
de
cálculo
establecida
en el
documento
"Contraprestación
por
1
el
refrendo
de
concesiones
de
radiodifusión.",
cuyo
fin
es
estimar el valor
de
mercado
de
las
frecuencias
que
se
concesionan
para
el servicio
de
radiodifusión.
Límite
de
población
servida: 6,500,000 millones
de
habitantes,
aplicable
a todos
los
casos
cuya
población
sea igual o
mayor
a este límite,
Cabe
ménCionar,
que
desde el 2009 existe['I más cie 430 concesionarios
de
radiodifusión
que
han
aceptado
las
condiciones
técnicas
y han realizado el
pago
de
la contraprestación, misma
que
como
ya
se
ha
señalado
fue
calculada
con
la
multicitada
Metodojogía.
Es
importante
resaltar,
que
para
el
cálculo
de
la
población
servida
se
toma
un valor
de
Altura del Centro El,éctrico sobre el lugar
de
instalació~
(ACESLI)
que
genere
Altura del
Centro
de
Radiación
de
la Antena Sobfe
el
Terreno Promedio (AATP)3
de
100
m,
con
una
·
'
Potencia
R?diada
Aparente
(P.R.A)
4
de
3
kW
(parámetrqs máximos). Subsecuentemente,
se
aplica
el
modelo
de
propagación
Long ley-Rice
pard
un
contorno
de
7 4 dBu
(contorno
dEl,sefV1cio
audiple), y
se
calcula
la
población
contenida
dentro
del
contqrno
definido
y
delimitada
por
,\,1
alcance
máximo
de
la estación
acorde
con
su
clase (24 km
para
una
clase A).
En
este orden
de
ideas,
cabe
'mencionar
~ue
el
\artículo
11
de
los
lineamientos del
Acuerdo
establece
que:
"La autorización
de.
qambio
de.frecuencia
n6
modificará
el plazo
'cíe
vigencia
d~·
las
concesiones o permisos otorgados originalmente. Asimismo,
la
autorización
de
cambio
de
frecuencia
no
extingue las obligaciones contraídas
por
el. titular
de
la
concesión
durante
el
uso,
aprovechamiento
o
explotación
de
la
frecuencia
de
AM
objeto
de
migración."
3
AATf'.~s
la altura sobre
el
nivel del mar, en metros, de! centro
de
radiación
de
la
anfena
que
transmite la
componente
horiz~tQ!,
hi~nos
e!
promedio
de
las
alturas del terreno
s0,bre
el
~ivel
del mar,
en
metros. -
4
PRA:
'l;:s
~I
resultado del producto de, la potencia suministrada
Cll
la
antena
transmisora por la
ganancia
en potencia
de
la misni9,ien una dirección
dada.
'
\J
~
~
~~--====%~'
/
~-
-
\_
í-
1 -
Es
por
lo anterior,
que
los
r[10ntos
de
contraprestación prorcuestos corresponden a
una
anualidad
de
la vigencia
de
unp
estación
FM,
ya
que
los
montos anuales
para
la
FM
sólo
se
cobrarán
por
los
años
que
resten
de
la vigencia original
de
la
frecJencia
AM.
Asimismo, dichos montos,
una
vez
que
finalice el proceso
de
autorización
de
cambio
de
frecuencia,
deberán
ser
ajustados a la vigencia restante
de
la concesión original
de
AM,
tal y
como
lo señala el Tercero Transitorio del multicitado Acuerdo.
Por
lo anterior,
los
cálculos
de
la contraprestación derivados
de
la fórmula y
del
ajuste
recié_n
citado
se
muestran en la siguiente tabla:
'
Tabla
2.
Pagos
de
Contraprestación.
-
___
Población--
___
--
Monto
de_-
-'._
Ño_,(,-
_--
Principal a
•---
Tipa
de
Aprovechamiento
--,
-:
.Servir-
_--
Estación (pesos;
anualidad)
__
-_
--_
_-
--
1
--
__
-Poblaci611
Monto
de
No._•
Principal a · Tipo
de
Aprovechamiento
Estacióli
{pe'!Os;
anualidad)
-
--
Seivir
__
l Salamanca -
FM
$89,619 27 Nogales
FM
$57,581
2 Guadalajara
FM
$1,
108,873 28 Nogales
FM
$57,581
3 Guadalajara
FM
$1,
108,873 Nogales ! $57,581
29
FM
4 Guadalajara
FM
$1,
108,873
5 Guadalajara
FM
$1,
108,873
San
Luis
Río
$45,705
30 Colorado
FM
San
Luis
Río
$45,705
6 Guadalajara
FM
$1.108,873
7 G;uadalajara
FM
$1,
108,873
8 Guadalaj9ra
FM
$1,
108,873
-
9 Guadalaj6ra
FM
'$1, 108,873
--
-
31
Colorado
FM
32 Cd.
Camargp
FM
$8,513
'
33 Cd.
Camjfrgo
FM
''1,
$8,513
Cd. Miguel $7, 104
34 Alemán
FM
10
Coyoacán
FM
$1,909,810
11
Coyoacán
FM
$1,909,810
Cd. Miguel
$7,
104
35 Alemán
FM
Cd. Miguel
$7,
104
12
Toluca
FM
$514,817
13
Toluco
FM
$514,817
36 Alemán
FM
, Cd. Miguel $7, 104
37 ' Alemán
FM
14
Puebla
FM
$606,929 38 Matamoros
FM
-- $125,918
15
Puebla
FM
$606,929 \ 39 Nuevo Laredo
FM
$103,815
16
Puebla
FM
$606,929
17
Puebla
FM
$606,929
40 Nuevo
Laredo
FM
$103,815
' $103,815
41
Nuevo Laredo
FM
18 Puebla
FM
$606,929
42
Nuevo Laredo
FM
$103,815
19 Mexicali
FM
$224,732 43 Nuevo Laredo
FM
$103,815
¡ 20 Monterrey
FM
$1,099,719 44 Nuevo Laredo
FM
$103,815
21
Monterrey
FM
-
$1,Q~9,719
45 /Reynosa
FM
$176.433
22 Monterrey
FM
$1,099,719
46
Reynosa
--FM $176.433
23 Monterrey
FM
$1,099,719 47
Río
Bravo
FM
$26,024
$57:581
24 Nogales
FM
¡\,
\ 25 Nogales
FM
$57,581
26 Nogales
FM
$57,581 (
\\
!
'·-
30
---
\
J
-~-
-
-------------
------------------"---~
11\ISTllUIO
FrnrnAL
DE
'l"1'.:LC(X)l'\11UNlC/\CJ()fN~S
\
De
acuerdo
con
estos montos
de
contraprestación propuestos,'
r!3sulta
imperativo
comentar
que
pueden
existir casos en
donde
Y
se
hayan
efectuado
pagos
en la
frecuencia
AM
concesionada
originalmente,
por
lo
que
el Instituto
deberá
restar la
parte
proporcional
que
el.concesionario no
operó
la
frecuencia
AM y ajustar el
pago
final
la
frecuencia
FM
por
el resto
de
la vigencia,
una
vez
terminado
el proceso
de
autorización
de
cambio
de
frecuencia
señalad~n
el artículo 5 del
Acuerdo.
'
En
éste sentido, al
monto
final
de
la
frecuencia
FM
(basado
en la
anualidad
de
la Tabla
1
--
\
2)
se
le
deberá
disminuir o
acreditar
el
monto
equivalente
a
los
años no
operados
en
la
; \ --
--
frecuencia
AM,
de
la manera siguiente:
1)
C,álculo del
pago
anual del
monto
originalmente
pagado
por
una
estación
con
'ffecuencia
en la
banda,
de
AM,
considerando
una tasa
de
descuento
de
' 1
10.11
%1
1
1.
Lo
originalmente
pagado!
por
AM
se
actualiza a precios
de
mayo
de
2017
con
base en el
INPC.
'
2)
Determinación 'del valor present,e
neto
por
el tiempo, restante
de
lo concesión en
la
banda
dk
AM,
tomandq
la misma tasa
de
descu~nto
y el
dato
obtenido
en
el
paso
ant'erior.
Cabe
señalar,
que
únicamente
se
acrecjita el
tiempo
restante
que
la empresa no
va
a
operar
la
frecuencia
de
AM; y
que
pagó
en
su
totalida;:J,
debido
a la migración Q
FM;
es
por
esto,
que
los
años restantes serán
"descontados"
con
la ya
citada
tasa. · ·
3) Al
monto
final
de
la contraprestación
bor
la autorización del
camqio
de
frecuencia
de
AM a
FM
(basado
e>n
la
anualidad
de
la Tabla
2),
y
derivado
del
periodo
que
le resta a la concesión
para
operar
en
FM,
se
le resta el importe
resultante del paso 2 anterior. A
manera
de
ejemplo:
Datos:
\
Frecuencia AM:
Ciudad
Camq:irgo .
1 ;
Monto
de
contraprestación
pagado
por
la estación en
Ciudad
Camargo
(MP):
$50,000.00 pesos (cifra
ficticia)\
Vigencia:
12
años. , _ \
.____
...
\ 1 \ '
Tiempo restante
de
la cohcesión
(TRC):
2 años
(Es
decir,
ya
han transcurrido 1 O
años
de
la
conc~sión
original
de
AM,
por
lo
que
2 años serán
operados
en
la
FM).
Mónto
de
Contraprestación considerddo
por
el
cambio
de
estación
de
AM a
FM
(MCFM):
anualidad
de
$8,500.00 pesos
(con
base
en Tabla
2).
r.
1
11
TaS.a\que
utiliza
la
SHCP
para evaluar
la
rentabilidad financiera de los proyectos de inversión del Gobierno
\ 1 -
Federa,~-\
)
~J~,'c-
..
-
31
Cálculo:
Determinación
del
Pagb
anual (PA) utilizando la tasa
de
descuento
de
10.11
%.
y
MP
($50,000.00 pesos). Resultado
de
PA:
$7,378.00 (numeral 1 anterior).
Valor Presente
Neto
~VPNRestoAM)
del
tiempo
restante
de
la
vigencia
de
la
concesión
que
debera
ser
acreditado
por
lo
que
no
se
operará
de
AM (últimos 2
años), considerando el
PA
anterior: $12,785.00 pesos (numeral 2 anterior).
Valor Presente
Net6.(VPNRe~toFM)
del
tiempo
restante
de
la vigencia
de
la
concesión en
FM
(2 años;
periodo
restante
que
será
operado
en
FM),
considerando la
anualidad
de8,500
pesos: $14,730.00 pesos (numeral 3 anterior).
Con
esto,
se
aplican
los
r.esultados recién detallados a la fórmula siguiente: /
l
(VPNRestoFM) -(VPNRestoAM) =
Monto
a
p9gar
por el
cambio
de
la esta:ción
de
AM
a
FM.
($14,730.00) -($12,785.00) J $1,945.00 pesos.
De esta forma,
los
montos
de
contraprestación finales están
agrupados
en tres
escenarios
de
acuerdo
a
los
siguientes escenarios:
a. Concesiones cuya
resolución
de
prórroga tendrá efectos retroactivos.
El
cálculo
de
la contraprestación FM
se
efectúa
desde
el
31
de
julio
del
2017 hasta la
fecha
de
vencimiento;
por
ejemplo,
si
la concesión tiene una
vigencia
desde
julio 2015
"'
hasta julio
2035,
el
monto
de
la contraprestación
para
la frecuencia
de
FM
correspondería a
18
años (julio
2017
a julio 2035)
con
:base
en
la
a~ÍJalidad
de
la
Tabla
2;
en
el mismo sentido, respecto
de
la
frecuencia
de
AM,
se
toma
una
.acredjtación
por
el
mismo.periodo
en el
que
concesion'ario no operará esta
frecuencia,
con
base en la
anualidad
de
la contraprestación por prórrog9
que
haya
sido
recientemente
resuelta
por
el Pleno del Instituto.
b.
Concesiones
cuyo
vencimienfo
es
posterior al
año
2020.
Se
sigue el mismo
procedimiento
descrito en escenario anterior
contemplando
la
fecha
en
que
vence
el título
de
concesión
para
calcular
el
cobro
de
FM
y la posible
acreditación
en AM
de
acuerdo
a lo originalmente
pagado
por la empresa
radiodifusora.
32
-:
___
.
--
______________
,,,-_,
___
_
(
c. Concesiones
cuyo
vencimiento
es
)anterior o
durante
el
año
2020 y
cuya
resolución
de
prórroga
ha
sido
adoptada
a partir
de
dlCho vencimiento.
~ste
escenario sigue el mismo
procedimiento
señalado en
los
casos A y B anteriores,
sin
; embargo, tienen la particularidad
de
que
además
de
considera(
la
co~traprestación
por lo
que
resta
de
la vigencia en curso,
también
se
incluye
!a
determinación
de
la contraprestacióri (eladqnaéÍa
con
la
nueva
vigencia
de
la
concesión
por
20
años (los cuales.son posteriores al vencimiento
de
la vigencia
en curso).
Ante
tales circunstancias,
adicionalmente\
se
determina la
contraprestacióri por
20
años
para
la frecuencia
FM,
con
base en la
anualidad
\ \
de
la Tabla 2 y después
se
procede
a
acreditar
el
monto
que
se
haya
determinado
para
la prórrogb
de
la frecuencia AM
por
el
periodo
integro
de
20
·
años.
- 1
Derivado
lo
anteriormente menciÜí)ado, en el ,Anexo
IV
de
la presente Resolución
se
presentan lgs variables
de
la
Metodología
del Cálculo
deja
Contraprestación utilizadas
para
el
cálculo
de
los
aprovechamientos
finales según
los
escenarios
recién
citados.
:Noveno. Condiciones
de
Operación.
En
el
supuesto
que
este Instituto
autorice
el
cambio
de
frecuencia respecto
de
las Sojjcitudes
def:ambio
de
Frecuencia indicadas en el
' 1
Antecedente
VII
de
la presente Resolución,
dicho
concesionario
deberá
atender
púntualmente las siguientes cÓndiciones:
'\
1.
Condiciones
de
Uso
de
la
Banda
de
Frecuencia.
El
concesionario
de
radiodifusión
sonora autorizado,
deberá
presentar al Instituto, en un plazo
no
mayor a 60\(sesenta) días
hábiles
contados
a partir del
siguiente a
aquel
en
que
éste
acepte
las
nuevas
condicjones:
a)
el
Estudio
de
Predicción
de
Área
de
SeNicio
(AS-FM);
b)
en caso
de
' ' 1 ¡
modificación
del soporte estructural o
de
cambio
de
,ubicación
de
la
antena,
el Plano
de
Ubicación
(PU-FM),
acompañado
de
la opinión favorable
'de
la
autoridad
competE\nte en materia
aeronáutica
o,
en
su
caso,
copia
del escrito
mediante
el cual
solicitó la opinión
de
la referida autoridad.
El
Instituto
condicionará
la
aprobación
a
dicha
opinión;
c)
croquis
de
operación
múltiple,
de
ser
el caso, y
d)
pago
de
los
derechos
correspondientes al Efstudio
de
la
documentación.
1 .
Es
importante
indicar,
que
la autorización deref.erencia
no
surtirá efectos legales
cuando
1
_,
_
_,
el concesionario autorizado
no
presente a este Instituto la opinión
favorable
de
la
aufG;iridad
competente
en materia aerqnáutica, en
su
caso.
1 \
---.
------
1 i
; ¡
, .
\,
i
••
I
\j
A
/\
~
. \
)
\
(
2.
Inicio
·de
operaciones.
El
concesionario
de
radiodifusión sonora
deberá
iniciar
operaciones
en la
frecuencia
asignada
de
la
banda
de
FM
en un plazo no
mayor
de
180
(ciento
ochenta)
días naturales,
contados
a partir del día siguiente a
aquel
en
que
la
•.
.
aprobación
de
los
parámetros
técnicos
haya
sido notificada.
Para tal
efecto,
deberá
dar
aviso al Instituto
de
dicha
situación
dentro
de
los
S
(cinco)
días naturales siguientes a
que
ello
acontezca.
3.
Transmisión
en
el estándar IBOC.
El
Concesionario
deberá
utilizar el estándar IBOC en
modo
híbrido
de
señales
analógicas
y digitales,
apegado
a la Disposición Técnica
IFT-
002-2016 "Específícacíon11s v requerimientos
para
la instalación v
operación
de
las
estar;;íones
de
radíodífusíÓn sonora
en
frecuencia
modulada
en
la
banda
de
88
MHz
a
) 7
08 MHz.", así
como
a lo dispuesto
en
el
"Acuerdo
por
el
quE},
se
adopta
el
estándar
para
la radío
digital
terrestre v
se
establece
la política
para
que
jos
concesíon<::ir class="_ _15"> v
permisionarí9s
de
radiodifusión
en
las
bandas
535- 7 705
kHz
V
88-
708
MHz,
lleven a
cabo
la transición a la
tecnología
digital
en
forma voluntaria",
en
lo
qJe
resulte
aplicable
y
no
contravengp
a
los
Lineamientos
de
AM
a
FM.
4.
Transmisión
simultánea
de
AM
y FM.
El
concesionario
de
radiodifusión sonora
quedará
obligado
a .transmitir en ¡tolmo simultánea, el mismo
contenido
de
programación
en
la
banda
de
AM
y
en
la señal híbrida
de
la
bailda
de
FM,
durante
un año,
contado
a partir
de
la
fecha
de
prnsentación del aviso del inicio
de
operaciones
en
la
banda
de
FM
a
que
se
refiere la
condición
2
de
la presente Resoluciqn.
Una vez transcurrido el plazo
de
transmisión simultánea el concesion1
ario
deberá
avisar·
por
escrito al Instituto
que
ha
dejado
de
transmitir,
en
la
frecuencia
en
la
banda
de
AM,
la
cual
revertirá
de
pleno
derecho
al Estrdo, y
únicamente
podrá
prestar el seNici9
concesionado
a través
de
la
bandal
de
FM.
Lo
anterior,
sin
necesidad
de
pronunciamiento
por
parte
de
este Instituto, salvo
que
este de¡ermine y notifique, previo
a la conclusión dei
año
de
transmisión simultánea,
que
en
la
c6bertura
determinada,
de
conformidad
con
las disposiciones
técnicas
aplicables,
de
la estación
de
AM,
se
1
encuentran
poblaciones
que
únicamente
reciben
dicha
señal,
en
cuyo
caso
el i
concesionario
deberá
continuar
con
.la
transmisión en
forma
simultánea del mismo
contenido
en
ambas
frecuencias, hasta
que
el Instituto
determine
y notifique al
concesionario
que
16
continuidad
del
servicio
de
radiodifu~ión
sonora está
debidamente
garantizada.
34
\
\
-···~¿-,._
--
------------
/
\)
ll~STITUTO
m:ml/IL
DI\
n~u~Ci)Mt.JN!CAC~()N[S
Cuando
el
aviso a
que
se
refiere el
párrafo
anterior, co,ntenido
en
la
condición
2
de
la
- '
presente Resoll(ción,
no
sea presentado en
tiempo
'y
forma,
se
presumiró
que
el
concesionario
inkló
operaciones en la
banda
de
FM
el
último dÍa del
plazd
concedido,
' -
sin
perjuicio del incumplimiento a las disposiciones legales o administrativas e imposición
de
las
sancior¡es
que
en
su
caso, determine este Instituto en
materia
de
verificación o
supervisión.
Por:
lo
expuesto,
con
fundamento
en
l1
os
artículos
28
párrafos
décimo
quinto y
décimo
sexto
de
la
de
los
Estados Unidos
ME?xicanos;
7,
15
fracciones
IV,
VIII
y
XV,
17,
fracción
1,
75,
99,
l
00,
l
05,
l 06 y l
07
de
la
l,
3,
4,
5,
6,
7,
8,
9,
10
y
11
de
los
Lineamientos
mediante
los
cuales el!
Instituto Federal
de
Telecomunicacjonesl establece
los
criterios
para
el
cambio
de
1 1 /
frecuencias'
de
estaci_bnes
de
radiodifusión sonora
que
operan
en la
banda
de
amplitud
modulada
a
frecuencia
modulada;
3,
16
fracción
X,\35,
36,
38
y 39
de
la
Ley
Federal
de
-
Procedimiento Administrativo; y
l,
6
fracción
XXXVIII
del Estatuto
Orgánico
del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto :Federal
de
Telecomunicaciones
emite
los
siguientes:
RESOLUTIVOS
1
'
__
PRl~ERO.
Se
determina
que
los
concesionarios Corporadio
Gape
de
Tamaulipas.
S.A.
de
C.V., Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V. y el
C.
Err¡esto
Montemayor
lbarra,
se
encuentran en
igualdad
de
condiciones respecto a
16s
Solicitudes
de
Cambio
_de
I .
·.
Frecuencia eh
la
locaJJ(jad
de
Río
Brqvo, Tamaulipas,
por
lo
que
son susceptibles
de
,
asignación
de
la
frecuencia
del espectro radioeléctrico en la
banda
de
Frecuencia ·
Modulada
que
se
describe en el siguiente cuadro. por
haber
satisfecho
los
requisitos
indicados en
los
"Lineamientos mediante!
los
cuales
el
Instituto Federal
de
1
,1
1 /
Telecomunicdcíones establece
los
criterios
para
el
cambio
de
frers_uencía
de
13stacíones
de
Radiodifusión Sonora
que
operan
en
la
banda
qe
amplitud
modulada
a
ffecuencía
1
--
modulada",
en
términos
de
los
Considerandos Tercero, Cuarto,
Quintoy
Sexto
de
la
presente Resolución: · /
Como
consecuencia
de
lo anterior,
se
determinan los siguientes montos
de
-
fís:intraprestación
que
en
su
caso,
deberán
cubrir
los
concesionarios señalados,
con
¡ '
r\ió(ivo
de
la autorización
que
se
otorgue:
\ \
';
1
'\
J
1,
__
'/
/ 35
\
Corporodio
Gope
de
XHFD
FM
Río
Bravo,
$0
Tomoulipos,
S.A.
de
C.V.
Tamoulipas
2 Corporadio
Gape
de
XHEOQ
FM
(
Río
Bravo,
$0
Tomoulipos,
S.A.
de
C.V.
Tamau!ipas
Rodiodifusoros
El
Gallo,
S.A.
91.7 MHz
Río
Brdvo,
3
de
C.V.
XHEOR
FM
Tamaulipas $
15,741
4
Ernesto
Montemayor
!barra
XHGH
FM
Río
Bravo,
$0
Tamaulipas
Es
importante
destacar,
que
el
monto
determinado
en la presente resolución
corresponde al otorgamien:fo
de
una
frecuencia)
de
FM
en
los
térmlnos
de
los
LineéÍmientos
de
AM a
FM
y
se
calculó
con
base
en
los
pagos
realizados
por
el
'
concesionario respecto
de
la
frecuencia
de
AM
concesionada
originalmente.
En
la
determinación
se
restó
la
parte
proporcional
que
el concesionario cubri&-por
dicha
(
frecuencia
de
AM al valor estimado
de
la
frecuencia
de
FM
por
el
resto
de
la
vigencia
en
los
términos
oficio
IFT/222/UE~/091
/2017
emitido
por
la Unidad
de
Espectro
/Radioeléctrico.
En
caso
de
que
el
monto
estimado del valor proporciii;mal
que
el
cor:cesionario hubiere
cubierto
por
la asignación
de
la
frecuencia
de
AM sea superior,
no
'motiva
ni
constituye justificación
para
la
devolución
de
cantidad
alguna
o la
compensación
contra
'algún
concepto
a la
que
el concesionario esté
obligad°'9
pagar
por
adeudo
propio
derivado
d0,
que
la contraprestación fijada
corresponde
a la
asignación
de
una
nueva
frkuencia
y
es
independiente
de
las
contribuciones o
aprovechamientos
que
deriven
por
el
uso,
goce,
aprovechamiento
o
explotaci~n
del
espectro
radioeléctrico.
1
En
consécuencia,
al actualizarse el supuesto previsto
en
el
apartado
c, del artículo 6
de
los
Lineamientos
m~ncionados,
este Instituto Federal
de
Telecomunicaciones' llevará a
cabo
un
procedimiento
de
seleicción
por
sorteo
para
determinar al concesionario
que
obtendrá
la ,autorización
de
cambio
de¡
frecuencia
respectivo,
conforme
al
procedimiento
y
mecánica
siguiente:
l.
El
C.
Ernesto
Montemayor
lbarra
participará
directamente
en el
procedimiento
de
selección por sorteo
para
cambio
de
frecuéncia,
conforme
a lo
señalado
más 1
adelante.
1
j
36
\,
\
2.
Los
concesionarios Corporadio
Gape
de
Tamaulipas,
S.A.
de
C.V. respecto
?e
las
estaciones
XEFD-AM
y XEOQ-AM y Radiodifusoras el Gallo,
S.A.
de
C.V. respecto
. i
de
la estación
XEOR-AM,
al
ser
evaluados
en
su
dimensión
de
Grupo
de
Interés
/
Económico
y personas vinculadas/relacionadas
conforme
a
los
Lineamientos,
deberán
elegir
en
vna
concesión'
de
las
tres interesadas
cuya
f~ecyencia
de
AM.
. '
participará
en
el
procedimiento
de
selección
por
sorteo
para
cambio
de
frecuencia, términos
de
lo dispuesto en el
párrafo
cuarto,
apartado
b, del artículo
6
de
los
Lineamientos.
!
Para tal
efecto,
Corporadio.Gape
de
Tatnaulipas,
S.A.
de
e.V. y Radiodifusoras
el
Gallo,
S.A.
de
c.v.
contarán
COll
un plazo
no
mayor
a
10
(diez) días hábiles,
contadós
a partir
del
día siguiente a
aquel
en
que
surta efectos la notificación
de
la presente Resolución,
para
que
mdnifiesten
en
forma
conjunta,
unánime
y
por
esctito, a través
de
su
representante legdl
con
facultades
suficientes,
ante
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, el)
nombre
del cüncesionario y el
distintivo
de
llamada
de
la estación
que
partic:;ipará en
el
procedimiento
de
..
selección
por
sorteo
para
el
cambio
de
frecuencia.
1
,_
)
Ante la
falta
de
dicha
manifestación en
forma
conjunta y unánime,
los
concesionarios involucrados participarán en el
procedimiento
de
selección por
sorteo exclusivamente
con
una
papeleta
con
el
nombre
de
los
tres interesados.
En
el supuesto
de
que
91
momento
de
realizarse el sorteo
se
obtenga
esta última
papeleta,
en
acto
posterior, y en forma inmediata,
sr
realizará el sorteo
de
la
frecuencia
entre
los
Concesionarios del mismo
Grupo
de
Interés Económico
involucrados.
3.
El
C. Ernesto
Montemayor
lbarra y el
éoncesionario
que
haya
sido
elegido
de
forma
conjunta
y unánimE)
conforme
al riumer61 1 anterior
para
participar
~n
el
procedimiento
de
selección por sorteo
para
el
cambio
de
frecuencia,
deberán
presentarse el martes 29
de
agosto
de
agosto
de
2017 a
las
12 horas,
en
el
Auditorio del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
ubicado
en
el primer piso
deLE(dificio situado
en
Av. Insurgentes
Sur
1143, Colonia
Noche
Buena,
Delegación
Benito Juárez,
C.P.
03720, en la
Ciudad
de
México
a
efecto
de
llevar a
cabo
el
1
·
·.
:sorteo
de
la
frecuencia
disponible en la
localidad
correspondiente. Para
efectos
dy
lo anterior,
los
concesiondriós señalados
deberán
comparecer
a través
de
representante legal,
debidamente
facultado
y autorizado
ante
esta autoridad.
37
.
./
----~--
-'----'----'--------
El
sorteo a
que
se
refiere el
párrafo
anterior consistirá en depositar
papeletas
con
'
el
nbmbre
de
cada
interesado en
una
caja
negra, misma
que
será
ensamblada
frente a
los
asistent\,s, a fin
de
que
un funcionario
5:Jel
l~stituto
Federal
de
Telecomunicaciones,
ante
la presencia
de
un testigo social
que
certifique la
transparencia del proceso,
obtenga
la(s) . papeleta(s)
con
el
nombre
del
concesionario a
qyien
deberá
tenerse
por
autbrizado
para
cambiar
s~
frecuencia
deAM
a la bandCÍ
de
FM,
para
todos
los
efectos legales conducentes.
El
func\;nqriÓ
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciohes
que
esté Ó
cargo
del
proceso
de
selección
por
sorteo, notificará en el mismo
acto
e!
resultado
correspondiente a
lo.s
concesionarids participantes en
dicho
proceso
..
4.
De
todo
lo anterior
se
levantará
Acta
Circunstanci\]da, en la
que
se
plpsmará
todo
lo
acontecido
en el proceso
de
selección
por
sorteo realizado. Dicha
Acta
Circunstanciada
deberá
ser
firmada
por
los
representantes legales
de
los
concesionarios presentes, el testigo social y el o
los
funcionarios
del.
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones
que
hayan
participado.
La
negativa
de
alguno
/
de
los solicitantes presentes
para
firmar el Actg_ Circunstanciada
no
afectará
la
0alidez
de
dicho
proceso
de
selección.
5.
La
Unidad
de
Concesiones y Servicios
pondrá
en
conocimiento
del Pleno
del
Instituto Federal de-Telecomunicaciones, a través
de
su
Secretaría Técnica, los
resultados
de
lo
acontecido
en el proceso
de
selección
por
sorteo
desqito
en el
numeral 3 a más
tárdar
dentro
de
los
5
(cinco)
días hábiles posteriores a
que
/
acontezca
dicho
proceso.
SEGUNDO.
La
autorización del
Cambió
de
Frecuencia, a
que
se
refiere el Resolutivo j
Primero
de
esta Resolución está sujeta a
que
el concesionario
acepte
las
condiciones y
realice el
pago
de
la contraprestaciórr
establecida
con
motivo
del
otorgamiento
de
la
prórroga
de
vigencia
del
Título
de
Concesión en
los
plazos y términos contenidos en las
\Resoluciones
adoptadas
por
este Instituto a través
de
los
Acuerdos
de
Pleno
~/IFT/140617
/332 y
P/IFT/260417
/212, respectivamente.
38
11\JSTITIJTO
fEDié'J111_
Die
TIC~J'.:Ci)fv1UM~(:A.C:ílt)!NJL~!;:l
-,,
TERCERO.
Para
los
efectos
de
lo dispuesto en el Resolutivo Primero,
se
otorgará a favor
del autorizado,
una
Concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencias
,
___
::·
\
del espectro radioeléctrico
para
uso
comercial,
para
la prestación del servicio
público
de
radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada,
con
la
vigencia
indicada
en el Título
de
Concesión
para
us9ir,
aprovechar
y explotdr
bandas
de
frecuencias del espectro
radioeléctrico
para
uso comercial, en la
banda
de
Amplitucj
Modulada
originaria.
Asimis¡no,
en
el supuesto en
que
Radiodifusoras
el
Gallh
S.A.
de
C.V.,'.
resulte
favorecido
' ' '
en relación a la
au~orización
del
cambio
de
frecuencia,
se
otorgará
una
Concesión Única
de
uso
comercial.' en
los
términos y condiciones esta.blecidos
en
el artículo
11
de
los
1 '
Lineamientos
mediante
los
cuales
el
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece
los
crite.rios
para
el
cambio
de
frecuencias
de
estaciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
en
la
banda
de
amplitud
modulada
a
frecuenci¡modulada.
/
-'
'
CUARTO.
sJ
instruye a la Unidad
de
Conc~siones
y SeNicios a notificar personalmente a
los
Concesionarios indicados en el Resolutivo Primero antes señalado, el
cdntenido
de
la
presente Resolución.
Asimismo,
debérá
notificarse sólo al Concesionario autorizado al
cambio
de
frecuencia,
las
nuevas
condiciones
establecidas
en
1
los
modelos
de
Títulos
de
Concesión a
que
¡se
refiere el Resolutivo
que
antecede,
a
efecto
de
recabar
por
escrito
de
dicho
Concesionario.su
aceptación
lisa
y llana
de
las
nuevas condiciones
que
determine este
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones, en un plazo no
mayor
a 10 (diez) días hábiles
contados
a partir del día siguiente a
aquel
en
que
haya
surtido efectos la notificación
respectiva,
en
términos del artículo 7
de
los
"Lineamientos
mediante
los
cuales
el
Instituto
Federal
de
Te(€7comunicacionf!S
establece
los
criterios
para
el
cambio
de
frecuencias
de
E!Staciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
.en
la
banda
de
amplitud
modulada
a
frecuencia
modulada".
\
De igual forma, el concesionario
myncionddo
deberá
exhibir el
comprobante
de
pago
del
aprovechqmiento
fijado por este Instituto Federal:
de
Telecomunicaciones,
por
concepto
de
contraprestación por la autorización
de
cambio
de
frecuencias materia
de
b presente Resolución dentro
de
los
30
(treinta) días hábiles posteriores a la
presentación
de
la manifestación señalada en
párrafo
anterior.
'1\
'\
i \
l \
l \ (
\ 39
En,
caso
de
que
el concesionario
de
que
se
trate
no
cumpla
con
las
condiciones
establecidas
en
presente Resolutivo, así
CC?mo
las
contenidas
en el Resolutivo Segundo
anterior, la autorización
contenida
en la presente Resolución
quedará
sin
efectos, y la
asignación
de
la
frecuencia
de
FM
se
realizará en términos del artículo 7
de
los
"Lineamientos
mediante
los
cuales el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece
los
criterios
para
el
cambio
de
frecuencias
de
estaciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
en
la
banda
dp¡pmplitud
modulada
a frecuencia modulada,
lo
cual
se
hará
del
conocimiento
de
los
concesionarios interesados.
/
Para
efectos
de
lo anterior,
deberá
realizarse un
nuevo
análisis
en
materia
de
'
competencia
económica,
en
términos
de
lo
establecido
en ' el artículo 6
de
iós
Lineamientos
de
AM a
FM,
considerando la
conformación
del
mercado
de
la
radio
FM
que
prevalezca
en ese
momefito
en
la
localidad
materia
de
la presente Resolución.
QUINTO.
Una vez satisfecho lo
establecido
en los Resolutivos Segundo y c.uarto, el
'
Comisionado Presidente del Instituto,
con
base
en las facultades
que
le confiere el
( ;:irtículo
14
fracción
x!del Estatuto
Orgánico
del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
'suscribirá el Titulo
de
Concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencia
del
espectro
radioeléctrico
para
uso comercial, en la
.banda
de
Frecuencia
Modulqda,
y
de
Concesión Ünica correspondiente,
que
se
otorgue
con
rp\otivo
de
la presente
Resolución.
SEXTO.
Se
Instruye a la Unidad
de
Concesior¡es y Servicios a llevar a
cabo
el
procedimiento
de. sorteo
indicado
en el Resolutivo Primero
de
esta Resolución, en
compañía
del testigo social
de
que
se
tr.ate.
\
SÉPTIMO.
Se
instruye a la Unidad
de
Concesiones y Servicios a realizar la correspondiente
notificación
y la
entrega
del
título
de
Concesión
para
usar,
aprovechar
y
explotar
\.
\pandas
de
frecuencia
del
espectro
radioeléctrico
y
en
su
caso
de
Concesión Única
\
Óprespondiente
que
se
otorguen
con
motivo de la presente Resolución.
\
--."··
')
.,,;
/?,,-•"_,..-•'"-~---
40
\
/
INSTITUTO
H\DLll/\L
DE
,·:u~u::c()f\/~Ui\tlC/\C~C)l".][;~
OCTAVQ. lnscríbqnse en
el
Registro Público
de
Concesiones el Titulo
de
Concesión
para
usar,
aprovechar
y explotar b.andas
de
frecuencias del espectro radioeléctrico
para
uso
come,rcial, a
que
se
refiere la presente Resolución, una vez
que
sean
debidamente
notificados y
entregado
a al interesado.
( 1
Con
motivo del otorgamiento del
:rrtu1d
de
Concesión sobre
bandas
del
espectro
radioeléctrico
deberá
hacerse la
anotación
respectiva del servicio asociado en la
Concesióñ Única
que
corresponda en el Registro Público
de
Co,hcesi6nes.
\
)
Gabriel Oswoldo Contreras Saldívar
Comisionado Presidente
·...
. .
.~
lftz__
..
)
a'Soña Labardlnl lnzunza
..
/
Comisionada
Mario Germém Fromow Rangel
Comisionado
\
/
María Elena Estavillo
Flores
Comisionada
¿~~~:·
,.
::::..-.¡
)
;:?./''
Adolfo Cuevas Teja
Comisionado
La
presente Resolución
fue
aprobado
por
el Pleno
del
Instituto Federal de.'
Telecomunicaciones
en
su
XXXI
S~sión
Ordinaria
celebrada
el
14
de
julio
de
2017,
en
lo
general
por
mayoría
de
votos
de
los Comisionados Gabriel
Oswaldo
Contreras Salcjfvar,
Adrlana
Sofía Lbbardlni_ln_zunza, María Elena Estavillo
Flores,
Mario
Germán
Fromow Rongel, Joví8í Juárez Moji
ca
y Arturo Robles Rovalo; y
con
el
voto
en
c0rítra
del
Comisionado
Adolfo
cUevas Tejo, quier'!
pfesentoró
un
voto
por
escrito.
En~o
particular, la Com. islonada Marra Elena Estovillo
Flore.s
mq'nlfestó
que
se
aporta
de
las consideraciones relativas al
tope
,de
población
en
el
cálculo
de
la
ccf\traprestación.
/\
---------
Lo~.·-
terior,
con
fundamento'
en
los párrafos vigésimo, fracciones 1 y
llJ;
y
vigésimo
primero,
del
artículo 28
de
Políti~o
de
los Estados Unidos Mexicanos;
artlF!Jlos
7,
16 y 45
de
la Ley Federal
de
Telecomunlcaci6nes y Radiodifusión; asf
como
en
los articulas
l,
7,
8 y
12
del
EstotutÓ,Orgánico
del
Instituto Federal
de
TelEl~munlcociones,
mediante
Acuerdo
P/IFT/1'10717/468.
El
Ü
misionado
Mario
Germán
Fromow Rangel asistió, parHcipl5'y
emitió
su
voto
razonado
en
lo
Sesión,
·mediante
comunicación
electrónico
o distancio,
en
térm
..
ºs
de
los artículos 45
cuarto,
párrafo
de
la
Ley
Federal
de
Telecomunib.gclones y Radiodifusión, y 8
tercer
párrafo
del
Estatuto
Orgánic'o
del
Instituto Federal
(de
T comul")lcoclones.
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\.
¡\
..
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41
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!E~CPMUNICActoNES
QETERMtNA.AtSbUClTANTE
Ql)¡;
ES
S(JJETó
DE
AutORltAcióN
PARA
CAMBIO
DE
FRECUENCIA
PARA
OPi:RAR
UNA
ESTACIÓN
l!N
l.A
BANDA
DE
FRECUENCIA.MOt>Ul.AOA.
EN
RfO
BAAVó,
EN
l!LESTAOO
.DE
TAMAUUPAS,
CONFORME
A
1 : f
·.
,¡'.!.:!
,<
...
·
.•.
·.~
··•
LOSLINEA~tENTo.s
MEDIA~J.~~.~~~li.:~T,A1lLECEN
lOS
CR1TERl~PAAA
EL
S~BIO
DE.
fRE(;UENCIAS
DE
EST,A.CIONE~.DE
RADIOOIFUSiól:J
SOl'IC)AAQUE
OPERAN
EN
lA
BANDA
DE
AMPLITUD
}.4()DU1AOAA
FRECUENCIA
MOOUIA,DA.MED!ANTE
ACUERDO
~/IFT/1407.17/468
VARIABLES
PARA
EL
CALCULO
DE\
LkCON+RAPRESTACI
MONTODE
· .
cONTRAf'RESTACIÓN
· 1
'.
. !
..
1 .
MONTO
FM.·
,.
POR
EL
RESTO
DE.
: . .
M.
ONTO.
.A
...
CTUAllZAOO
VIGENCIA
DE
lA
( . PAGADO
POR
..
AM
(MAYO
CONCESIÓN
'--
. ·
AM
· .
2017)
(VPNRestoFM)
211,86'1
1
$/
748,891
$ 753,534
Is
'"2
1 A
..._,.,,,,/l'\.l._,l'•r"\'-'1......,\;7r"'\ll...VI-
XEOQ
AM
1110
kHz
XHEOQ
FM
91.1MHz
l'\IVUl'\."r:\_.!'___V
1 18,908
$ 25,993 $ 215.486
s"--
548, 120 $ 581,282 $
TAMl1.l
ll
JDAC:
<:>
11
rn:
l'..V TAMAi
11
IPAS
89.175
68,790
MONTO
DE.
. 1 · .
MONTO
DE
lA
CONTRAPRESTAc¿éN
CONTRAPRESTACIÓN
A
AM
POR
EL
RESTO
DE
PAGAR
$
$
VIGENCIA
OEl;K
CONCESIÓN
(VPNRestoAM)
581,914
518,807 1
" (VPNRestoFM)
(llPNRest~AM)
1
e
RADIODl~SORAS
EL
GALLO,
XEOR
AM
1390
kHz
XHEOR
FM
91.?MHz RIOBRAVO, 2.294. $ 25,993 $ 50,974 $ 191,225 $ 238,897 $
l'!',063
$ 35,2331 $
15,741
1
' . DEl'..V
TAMAULIPAC:
41
ERNESTO
MONTEMAYOR RIOBRAVO,
••
19.656 '
A
·-.
--
-
XEGH
AM
620
kHz
XHGH
FM
91.7 MHz
.....................
s 25,993 $ 218.376 $ 582.622 $ 581,923 $ 68,866 $ 552,739
\.
--
Notó
1:
Los
concesionarios susceptibles
de
asignacliin
por
Cambio
de
Frecuencia
deberán
atender
lo dispuesto
en
los Resolutivos
que
dpliquen
y las
condiciones
a las
que
están sujetos
respecto
a.
la autorización,
selección
o sorteo
de
estacione.
s.
.
'---.
-
Nota
~:,El
monto
de
las
contraprestaciones
antes
indicadas
y
que
se
establecen
en
la Resolución
de
mérito
sor
independientes
de
los
pagos
que
el concesionario,
en
su
caso,
tenga
que
realizar
respecto
de
la
frecuencia
de
AM,
derivados
del
beneficio
de
pagos
e¡nJJarclalldades
por
su
otorgamiento.
/ ·
Nota
3:
Este
valor
se
actualizó
con
base
en
el
Indice
Nacional
de
Precios al Consumidor (INPC)
del
mes
de
diciembre
de
2005 y
hasta
el mes
de
mayo
2017
,·j
/
__/
\ "',
/,
\
~
/ (
L / \
(
~
... (
..........
_.
/
/ J
............
__../
\
(
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)
z
U')~-
-l
~
-l
o
-¡-¡
rn--
0
m
;;o
)>
¡-
º
m
/
-._
1
/
/
ANEXO
/
ll\ISTITUTO
FWEflAL
Die
'fEU~CCnlfllJ~\l!CP.,Clf)í\J[::;;
MODELO
DE
TÍTULO
DE
CONCESIÓN
PARA
USAR,
APROVECHAR
V
EXPLOT)\R
BANDAS
DE
FRECUENCIAS
DEL
ESPECTRO.RADIOELÉCTRICO
PARA
USO
COMERCIAL
b1UE
OTORGA
EL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES,
A
FAVOR
DE
1
DE
CONFORMIDAD CON
LOS
SIGUIENTES:
/
ANTECEDENTES
l.
Mediante
escrito presentado el -L
cie
__
de
~
solicitó
autorización
para
el
cambio
·d~
fr~cuencia
de
la concesión
para
explotar
comercialmente
la
frecuencia
a través
de
la estación
con
distintivo
de
llamada
en
\ ·
que
le
fue
otorgado
en
fecha
_
de
de
~
con
vigencia
de
_ (
___
___)
años,
contados
a partir
del
dí<=i
_
de
__
de
y
vencimiento
el
·-
de
·
de
a
una
frecuencia
en la
banda
de
Frecuencia
Modulada.
11.
El
Pleno
d~l
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
mediante
Acuerdo
P/IFT/
/_de
fecha
_de
de
2017,
resolvió
procedente
la
solícitud
de
autorización referida
en
el
Antecedente
1 y c0
mo
consecuencia
otorgar
una
Concesión
para
usar,
aprovechar
y expk:itar
bandas
de
frecuencias
del
, espectro radioeléctrico
para
uso
comercial
erí la
banda
de
Frecuencia
'
Modulada,
a favor
de
________
,
Derivado
de
lo anterior,
con
fundamento
en
ló,s
artículos
27
párrafos
cuarto
y sexto,
28
párrafos
décimo
quinto,
décimo
sexto,
décimo
séptimo y
décimo
octavo
y
134
de
la (
7,
15
fracciones
1v:v111
y
XV,
17,
frao((ión
1,
.105'. fracción
VI,
1:5,
.:5,
99,
100',_105,
106
y
.l,07
de
la_
LeyFed~ral
de
(
Telecomunicaciones y
Radiodifu~1on;
l fracc1on
I,
3 fracc1on
1,
4 parrafos primero y
··
segundo,
6fracciones
1y11,
7
fracción
1,
8,
13,
15,
16
y
17
párrafo primero
de
la Ley General
'de Bienes Nacionales;
l,
3,
4,
5,
6,
7,
8,
9,
\ºy
11
de
los
Lineamientos
mediante
los
cuales
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece
los
criterios
para
el
cambio
de
1
---,
frecuencias
de
estaciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
en
la
banda
de
amplitud
modulada
a frecuencia
modulada
y
l,
4 fracción
11
y
14
fracción X
del
Estatyto
Orgánico
del
lr¡stituto Federal Telecomunicaciones,
se
expide
el presente Titulo
de
Concesión
para
usar,
aprovechar
y
explotar
bandas
de
frecuencias- del espectro radioeléctric:o
para
uso
comercial
sujeto a las siguientes:
\ )
\
- - -
--
~
!
CONDICIONES
Disposiciones
Generales
1.
Definición
de
términos.
Para
los
efectos
del presente título,
se
entenderá
por:
1.1.
Concesión
de
espectro radioeléctrico:
La
presente
conqlsión
que
confiere
el
derecho
para~sar,
aprovechar
y explotar
bandas
de
frecuencias del espectro
radioeléctrico
para
uso
comercial
que
otorga el Instituto.
1.2:
Concesionario:
El
titular
de
la Concesión
de
espectro radibeléctrico;
1.3.
Instituto:.
El
Instituto Federal
de
Telecomrnicaciones;
1.4.
Ley:
1.5.
Servicio público
de
radiodifusión sonora: Servicio
público
de
interés general
que
se
presta
mediante
la
propagación
9e
ól)das
elecfromagnéticas
que
transportan señales
de
audio,
haciendo
uso,
aprovechamiento
o
explotación
de
canales
de
transmisión
de
radiodifusión,
con
el
que
la
población
puede
recibir
de
manera
directa
y gratuita
las
señales del emisor utilizando
los
dispositivos (
'\
idóneos
para
ello. /
/ . /
~
2.
Modalldqd
de
uso
de
la Concesión
de
espectro radioeléctrico.
Con
la Concesión
de
espectro radioeléctrico
se
otorga
el
uso,
aprovechamiento
y
explotación
de
las
bdndas
de
frec1
uencias del espectro
para
uso'
comercial.
1
La
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión
objeto
del
presente título
!y
la
instalación y
operación
de
la infraestructura
asociada
a
los
mismos,
deberá
los
tratados
internacionales
de
los
que
el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos,
decretos, reglas, planes técnicos fLJndamentales, Normas Oficiales Mexicanas,
normas, disposicidnes técnicas, ; resoluciones, acuerdos, circulares y demás
disposiciones administrativas
de
carácter
general,
así
como
a
las
condiciones
establecidas en el presente título.
En
el supuestó
de
que
la legislación, normatividad y disposiciones administrativas,
vigentes a la fe.cha
de
otorgamiento
del
preserte
título fueran abrogadas,
)
2de
8
/
J
/
----
______
,_/J~
INSTITUTO
rrnrnAL
DE
derogadas
y/o
reformadas, la presente
quedará
sujeta a
las
nuevas disposiciones
constitucionales, legales y administrativas aplicables, a partir
de
la.
fecha
de
su
entrada en vigor.
3.
Domlclllo convencional.
El
Concesionario señaló
como
domicilio
para
oír
y redbjr
' -/ / /
todo
tipo·.
de
notificaciones y aocumentos, el
ubicado
en:
En
caso
de
que
el
Concesionario
cambie
el
domicilio paro
oír
y recibir notifica'ciones
a
que
se
refiere el pórraf() anterior,
deberá
hacerlo del
conocimiento
del Instituto
con
,tJnó-antelación'.qe
15
(quince) días naturales previos a tal evento, en la
' '
inteligencia
de
que
cualquier notificación
que
practique el Instituto durante ese
per¡odo,
se
realizará en el domicilio
mericionado
~n
el primer párrafo de( este
numeral,
sin
que
afecte
su
validez.
4.
Condiciones del uso
de
la
banda
de
frecuencias.
El
Concesionario podrá,
>Jsar,
(
aprovechar
y explotar
las
bandas
de\
frecuencias
i;Jel
espectro ra.dioeléctrico
de
\/
radiodifusión
bajo
los
parámetros y características técnicas siguientes:
l . Frecuehcla:
2.
Distintivo
de.
Llamada:
3.
Poblaciónprincipal a servir:
4.
Clase
de
Estación:
5'.
Coordenadas
de
referencia
de
la
Población Principal a
Servir:
'
xxxxxxxx
XXXXX-XX
xxxxxxxxxxxx
X
1
L.r¡-J.
XXº
XX'
XXX"'
L.W.
XXXº
XX'
XXXX"
_
_/
/
'
El'
objeto
de
la concesión ese!
uso,
aprovechamiento
y
explotación
de
bandas
de
frecuencia
/del
esp~ctro
radioeléctrico/
para
la prestación del servicio
de
radiodifusión señalado,
por
lo que, en ningún caso,
podrán
utilizarse
las
bandas
de
frecuencias establecidas en el presente título
para
fines distintos.
Las
demás características,
co~di
1
ciones
y
p9rámetrost~cnicos
autorizados hasta
el
momento, rel9cionados
con
la concesión objeto
de
prorroga
que
no
se
señalen en
)
3de8
s.
el presente título
se
mantienen
en
los
términos autorizados hasta
en
tanto
no
sean
modificadas.
)
E\
Concesionario
deberá
presentar al lnstitutd,
en
un plazo
no
mayor
a
60
(se~enta)
días
hábile'
contados
a partir del día siguiente a aquel
en
que
éste
acepte
las
nuevas condiciones
a)
el Estudio
de
Predicción
de
Área
de
Ser"'.iJ::io
(AS-FM); b) en
caso
de
modificación
del
soporte estructural o
de
cambio
de
ubicación
de
la
antena,
el Plano
de
Ubicación
(PU-FM),
acompañado
de
la opinión
favorable
de
la
autoridad
competente
en
materia
aeroriáutica
o, en
su
caso,
copia
del
escrito
mediante
el
cual
solicitó la opinión
de
la referida autoridad.
El
Instituto
condicionará
la
aprobación
a
dicha
opinión;
e)
croquis
de
operqción
múltiple,
de
ser
el caso, y
-d)
pago
de
los
derechos correspondientes al estudi¿
de
la
documentación.
El
Concesionario
deberá
iniciar la prestación
del
servicio
público
de
radiodifusión
sonora
dentro
del
plazo
de
180
(ciento
ochenta)
días hábiles,
contados
a partir del
día siguiente
de
la
fecha
de
aprobación,
por
parte
del
Instituto,
de
lof
parámetros
técnicos presentados,
conforme
a
las
condiciones y
cara~terísticas
establecidas en
el presente título. J
Para tal
efedo,
deberá
dar
aviso al Instituto
de
di<::ha>
situación
dentro
de
los
5
(cinco)
días naturales siguientes a
que
ello
acontezca.
6.
Cobertura.
El
Concesionario
deberá
usar,
aprovechar
y
explotar
las frecuencias
radioeléctricas
para
prestar el servicio
público
de
radiodifusión sonora
con
las
características
técnicas
señaladas en:
7.
)
.
Póblación principal a
servir
J
Estado(s)
.
.
Vigencia
de
la Concesión.
La
Concesión
de
espectro
raqbeléctrico
para
uso
comercial,
en
términos
del
artículo
11
de
los,Lineamientos ...
es
decir,
que
su
y¡igencia
es
de
28
(veinte) afios,
contados
b partir
del_
de
de
__
y
vencimient~
al
de
)
de
y
podrá
ser
prorrogada
conforme
a lo dispuesto
en
I~
Ley.(vigencia original) \ (
4de
8
I
) \
l\\JSTnu
j'()
FIJ)tlV\L
UE:
T~~
tC(J~VIUM!Cf\Clí)Nf:::-;
1
8.
Compromisos
de
Inversión.
El
Concesionario
se
compromete
a realizar fodas
las
1
inversiones necesarias
para
que
el servicio
público
de
radiodifusión
que
se
provea
al
amparo
del
presente título, se; preste
de
manera
co~tinua,
eficiente y
con
calidad.
(
9.
Poderes.
En
ningún caso, el
Concesionarioyodrá
otorgar
poderes
y/o
mandatos
generales o especiales
para
ac¡os
de
dominio
con
carácter
de
irrevocables,
qu
1
e
tengan
por
objeto
o
hagan
posible al
apoderado
o man.datario el ejercicio
de
los
derechos y obligaciones
título.
¡\
'
10.
Gravámenes.
Cuando
el Concesionario constituya algún
gravamen
sobre la
Concesión
de
espectro radioeléctrico o
los
derechos
derivados
de
ella,
deberá
solicitar la inscripción
de
los
instrumentos públicos respectivos en el Registro Público
de
Concesiones, a más tardar dentro
de
los
60
(sesenta) días naturales sbuientes a
la
fecha
de
su
dicho
registro procederÓ siempre y
cuando
el
gravamen
constituido no
11ulnere
ninguna ley u otras disposiciones reglamentarios y
administrativas aplicables. ' ·
Asimismo, el instrumento
público
en el
que
1conste el
gravamen
deberá
edablécer
expresamente
que
la ejedución del mismo, en ningúo
caso~otorgará
el
carácter
de
concesionario al
acreedor
y/o
a un tercero, por lo
que
se
requerirá
que
el Instituto
i '
autorice
la cesión
de
derechos en
los
términos
que
disponga lo
Ley,
para
que
lo
Cohcesión
de
espedro
radióelé~rico
le
sea
adjudicada,
en
su
caso, al
qcreedor
y/o
a un tercero. .
____
_
Derechos y obligaciones (
l l.
Calidad
de
la
operación.
El
Concesionario
deberá
cumplir
con
lo
establecido
en
la
normatividad
aplicable
en
m~teriaide
calidad
de
servicio. EUhstituto
podrá
requerir
pi Concesionario un informe
que
contenga
los
resultado.s
de
sus
evaluadiones, a fin
1
de
acreditar
que
opera
de
conformidad
con
la¡normatividad aplicable.
sde s
(
12.
\ Interferencias Perjudiciales.
El
Concesionario
deberá
realizar las
acciones
necesarias
para
eliminar
las
interferencias perjudiciales
que
pudieran presentarse
con
otros
seNicios autorizados
para
hacer
uso
del
espectro radioeléctrico, siempre y
cuando
dichas
interf~rencias
perjudiciales sean
debidamente
combrobables
y atribµidas al
Concesionario.
De
conformidad
con
lo dispuesto
en
la legislación
aplicable
en materia
de
radiodifusión y telecomunicaciones, el Concesiori_qrio
deberá--acatar
las
disposiciones
que
el Instituto establezca
para
la eliminación
de
interferencias
perjudiciales a las
que
se
refiere el
párrafo
que
antecede.
De igual forma,
con
objeto
de
favorecer
la introducción
de
¡ seNicios y nuevas tecnologías
de
radi6comunicación,
el Concesionario
deberá
acatar
las disposiciones
que
el
Instituto establezca
para
garantizar la
convivencia
de
las
transmisiones en b_eneficio
del
i7erés
público.
13.
Modificaciones Técnicas.
El
lnst~uto
podrá
determinar modificaciones a
las
condiciones
técnicas
de
operación
del
presente título, según sea necesario
para
la
adecuada
introducción,
implantación
y
operación
de
los
servicios
de
radiodifusión
o telecomunipaciones,
las
cuales
podrán
versar
en
el uso
de
una
frecuencia; la
banda
en
que
actualmente
se
prestan
los
seNicios o
en
una
diferente; el
área
de
seNidÓ
que
deberá
cubrir el Concesionario; la
potencia
o cualesquier
otra
que
' '
determine
el Instituto.
14.
Multiprogramación.
El
Concesionario
deberá
notificar al lnstitUto
los
canales
de
transmisión
de
radiodifusión
que
operará
bajo
el esquema
de
multiprogramación,
misma
que
deberá
efectuarse
en
los
términos
que
establecen
los
Lineamientos
Generales
para
el
Acceso
a la Multiprogramación,
publicados
en
el Diario Oficial
de
la Federación el
17
de
febrero
de
2015, o bien, la
normatividad
que
er
eite
aspecto
emita
el Instituto.
15.
Transmisión
en
el
estándar IBOC.
El
Concesionario
deberá
utilizar
E(I
est(mdar IBOC
en
modo
híbrido
de
sella1es
analógicas
v digitales.
para
10
cual
utilizará equipos
transmisores
de
radiodifusión sonora híbrida,
apegado
a/(a Disposición Técnica
IFT-
002-2016 "Especificaciones y requerimientos
para
la
instalación y
operación
de
fas
estaciones
de
radiodifusión sonora
en
frecuencia
modulada
en
fa
banda
de
88
MHz
a
708
MHz.", así
como
a lo dispuesto
en
el
"Acuerdo
por
el
que
se
adopta
el
6de8
IMS
1'1
ilJl()
H~Df~l·~/\L
IJ~~
f[U:;CJJ~\m.JIN~C;A(Jl'.)~\j[::J
estándar
para
la radío digital terrestre y
se
establece
la política
para
que
los
concesionarios y permisionarios
de
radiodifusión
en
las
bandas
~3f>-
7
705
kHz
y
88-
7
08
MHz,
lleven a
cabo
la transición a la
tecnología
digital
en
formo voluntaria",
en
lo
que
resulte
aplicable
y no
contravenga
a
los
Lineamientos
de
Cambio
-de
1
•.
Frecuencias
mediante
los
cuales este Instituto
e_stablec~
los
criterios
para
el
cambio
de
frecuencias
de
estaciones
de
radiodifusión sonora
que
operan
en
la,ban_da
de
AM
a
FM.
/ (
16.
Transmisión simultánea
de
AM
y
FM.
El
Concesionario
quedará
obligado
a transmitir
en
forma simultánea el mismo
contenido
de
programación
en la
banda
de
AM y
en
la señal híbrida
de
la
banda
de
FM,
materia
de
la autorización,
durante
un año,
'
contado
a partir
de
la
fecha
de
presentación
del
aviso del inicio
de
operaciones
en
la
banda
de
FM
a
que
se
refiere Condición
15
de
~ste
Título. !
)
Una vez transcurrido el plazo
de
transmisión simultánea, revertirá
de
pleno
derecho
al Estado la frecuencia
en
la
b9nd0de
AM, y
úniq:imente
podrá
prestar el servicio
concesionado
a través
de
la
banda
de
-FM.
Lo
anterior;
sin
necesidad
de
pronÓnciamientq por
parte
del Instituto, salvo
que
este determine y notifique, previo
a la conclusión del
año
de
transmisión
simult~nea,
que
en
la
cobertura
determioada,
de
con96rmidad
con
las
disposiciones técnicÓs aplicables,
de
la
estaCilé>n
de
ampli\ud
modulada
AM
se
encuentran
poblaciones
que
úhicamente
reciben
dicha
señbl,
en
cuyo
caso el con9esionario
deberá
continuar
con
la
transmisiqn en forma simultái:iea
del
mismo
c6ntenido
en
ambas
frecuencias, hasta
que
el Instituto determine V notifique al concesionario
que
la c;;ontinuidad
del
servicio
de
radiodifusión sonora estó
debidamente
garantiz~da.
\
Cuar:ido el aviso a
que
se
refiere el
párrafo
anterior. ,contenido
en
la
Condición
15
del
pr¡::¡sente
Título,
no
fuera presentado
en
tiempo
y forma,
se
presumirá· qi'.ié el
concesionario inició oper9ciones
en
/la
banda
de
FM
el último
_día
del\plazo
concedido,
lo anterior
sin
perj°Liicio
de' la sanción correspondiente ciue
en
su
caso
determine
este Instituto. , /
'
17.
Contraprestaciones.
El
Concesionario enteró a la Tesorería
de
la Federación la
cantidad
$ pesos
':__/100 M.N.), por
concepto
ele
pago
de
contraprestación
por
el
otorgamiento
de
la Concesión
de
espectrb radioeléctrico. Asimismo, el Concesionario
queda
\,
1
/1de8
--
I;
R
/
J
)obligado
a
pagar
todas las contribuciones
que
al
efecto
establezcan las
disposiciones aplicables
en
la materia.
Jurisdicción
y competencia
. \..
18.
Jurisdicción y competencia. Para
todo
lo relativo a la interpretación y cumplimiento
del
presente título, salvo lo
que
administrativamente corresponda resolver al
Instituto,
er
Concesionario
deberá
someterse a la jurisdicción
de
los
Juzgados y
Tribunales Federales Especializados
en
Competencia
Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones
ubicados
en
la
Ciu
de
México, renunciando al fuero
que
pudiere
corresponderle'en razón
de
su
domicilio presente o futuro.
. Ciudad
de
México, a
\
11
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
EL
COMISIONADO
PRESIDENTE
GABRIEL
OSWALDO
CONTRERAS
SALD[VAR
\
EL
CONCESroNARIO
/
REPRESENTANTE
LEGAL
!
\
) \
8de8
\
1
(
ANEXO
-
-----'--
----
--
--
---
-_
-'--"---------'--------
INSTITUlO
IHlHUIL
D1
1
lt:U:~f.::CJMUN!C/-\(~~()1\l[S
MODELO
DE
TÍTULO
DE
CONCESIÓN
ÚNICA
PARA
USO
COMERCIAL
QUE
OTORGA
EL
____
_/
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
PARA
PRESTAR
SERVICIOS
PÚBLICOS
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
RADIODIFUSIÓN,
A
FAVOR
DE
--,
DE
CONFORMIDAD CON
LOS
SIGUIENTES:
\ .
ANTECEDENTES
/
l.
Mediante escrito presentado el --------, solicitó la
autorización
para
el
cambio
de
frecueneia
9e
la concesión
para
explotando
comercialmente la frecuencia ------- 'a través
de
la estación
con
distintivo
de
llamada --------, en
------;
que
le fue
otorgado
en
fecha
---------,
con
vigencia
de
-----
----años, contados d
..
partir del día-------- y vencimiento el -----, a una frecuencia en
la
banda
de
Frecuencia Modulada. '
11.
El
Pleno del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
mediante
resolución ------
d.e
fecha------,,
reso.[vió
otorgar una Concesión/única
para
uso
com?rcial: a favor
de
-
Derivado
de
lo anterior,
con
fundamento
en
los
artículos
28
párrafo{décimo
quinto,
' .
décimo
sexto y
décimo
séptim
de
7,
15
fracciones
IV,
VIII
y
XV,
17,
fracción
I,
l
05,
fracción
VI,
1.5,
72,
99,
100,
105,
106
y
107
de
la
Ley
Federal
de
Telecoílí1unicaciones y Radiodifusión;
l,
3!
4,
5,
6,
7,
8,
9,
-ro·
y
11
de
los
Lineamientos ,
mediante
lbs
o.uales
el Instituto Federal
de
Telecomunicaciones establece
los
criterios
para
el
cambio
de
frecuencias
de
estaciones
de
radiodifusión
sonra
que operan en la
banda
de
amplitud
modulada
a
fr~cuencia
modulada;
y
l,
4 fracción
11y14
fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de
Telecomunicaciones,
se
expide
el
presente título
de
Concesión única para uso c9mercial
sujeto a
las
siguientes:
/
CONDICIONES
Disposiciones Genera)es/
1.
Definlción_._9e términos. Para
los
efectos del presente título,
además
de
los
~o~ceptos
Epstablecidos en la
se
~ntenderá
por: ,
1 .
'
) l
de8
___
/
\
1
\
L
l.
Concesión
única:
El
acto
administrativo
mediante
el
cual
el
Instituto Federal
dE)
Telecomunicaciones confiere el
derecho
a
su
tJtular
para
prestar
de
manera
convergente,
todo
tipo
de
servicios públicos
de
telecom6nicaciones y radiodifusión
que
sean
técnicamente
factibles.
1.2.
Concesionario:
La
persona física o moral, titular
de
la Concesión única.
1.3.
Instituto:
El
Instituto Federal
de
Telecomunicacione~,
y )
1.4.
Ley:
La
2.
Domicilio
convencional.
El
Concesionario señaló
como
domicilio
para
oír
y
recibir
todo
tipo
de
notificaciones y documentos,
el
ubicado
en: ----------.
En
caso
de
que
el Concesionario
cambie
el
domicilio
para
oír
y recibir
notificaciones a
que
se
refiere el
párrafo
anterior,
deberá
hacerlo :del
conocimiento
del
Instituto
con
una
ant~ación
de
lq
(quince)
días naturales
previos a tal evento, en la inteligencia
de
que
cualquier notificación
que/
practique
el Instituto
durante
ese periodo,
se
realizará en el domicilio
mencionado
en el primer párrafo
de
este numeral,
sin
que
afecte
su
validez. /
1
3.
t,1s9
de
la
Concesión única.
La
Concesión única
se
otorga
para
uso
comercial
y
confiere el
derecho
para
prestar
todo
tipo
de
servicios públicos
de
telecomunicaciones
y radiodifusión
que
sean
técnicamente
~actibles
con
fines
de
lucro, a través
de
la infraestructura
asociada
a una red
de
telecomunicaciones,
o estaciones
de
radiodifusión, en
los
términos y
condicione~
que
se
describen en
el presente título.
~
La
prestación
de
los
servicios públicos
de
telecomunicaciones y radiodifusión
objeto
del presente título y la instalación y operación
de
la infraestructura
asociada
a
los
mismos,
deberá
los
tratados internacionales
de
los
que
el Estado Mexicano
. sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglds, planes técnicos funda'mentales,
Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, resoluClones, acuerdos, circulares
y
demás
disposiciones administrativas
de
carácter
general. 1
así
como
a
las
condiciones establecidas en este título. /
2de8
(
INSTITUTO
HDLRAL
Dl:
·n:~
~"'.'.C()l\11U!\H(~ACIC>l~ii:_i
'1
En
el supuesto
de
que
la legislación,
normatividad
y disposiciones administralivas,
vigentes 1a la
fecha
de
otorgamiento
del
presente título fueran
abrogadas,
1 -
----
derogadas
y/o
reformadas, la presente
quedará
sujeta a las nuevas disposiciones
constitucionales, legales y administrativas aplicables, a partir
de
la
fecha
de
su
entrada
en
vigor.
4.
Registro
de
servicios.
La
Concesión
única
autoriza la prestación
de
cua19uier
servicio
de
telecomunicaciones y radiodifusión
que
técnicamente
sea factible,
considerando la infraestructura requerida y medios
de
transmisión, propios o
de
terceros con.los
que
cuente
el Concesionario
en
términos
de
la
Ley.
En
caso
de
que
el Concesionario requiera utilizar
bandas
de
frecuencias
del
espectro radioeléctrico o recursos orbitales,
·deberá
obtenerlos
conforme
a
los
términos y modalidades establecidos en la
Ley,
con_siderando
que
el
uso,
apro0echamiento
o
explotación
de
bandas
de
frecuencias
deberá
realizarse
de
conformidad
con
lo
establecido
em
el
Cuadro
Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
\aplicables.
()
El
Concesidriario
deberá
presentar/
para
inscripción en el Registr9 Público
de
Concesiones
C(Jda
servicio
público
de
telecomunicaci9nes
y/o
de
radiodifusión
que
pretenda
prestar y
que
sea diferente a
los
servicios
que
se
describen
en
las
característic6s generales del
proyécto
a
que
se
refiere la
co~di,ción
6
del
presente
título. (
Dicha inscripción.
deberá
realizarse
previamente
a la prestación
del
servicio
de
telecomunicaciones o radiodi,fusión
de
que
se
trate,
adjuntando
para
tal
efecto,
/ ' i
las características generales
del
proyecto
respectivo, la descripción
de
la
infraestructura
q/
utilizar
y,
tratándose
de
servicios
de
radiodifusión, .en
su
caso,
acompañar
la
opinió~
favorable
de
la Comisión
N~cional
de
Inversiones
Extranjeras.
5.
Vigencia
de
la
Concesión,
La
Concesión
única
para
uso comercial
tendrá
una
\
vigencia
de
30 (treinta) años,
contados\a
partir
del
------y vencimiento al -------.
"'
La
Concesión única
podrá
ser
prorrogada
hasta
por
plazos iguales
conforme
a lo
dispuesto
en
la
Ley.
_./
(
3de
8
/ \
'
--1
\
;
/
) ' . i
6.
Características Generales
del
Proyecto.\,EI servicio
que
inicialmente prestará al
amparo
de
la Concesión, consiste en radiodifusión sonora. (
La
prestación del servicio
público
deberá
ajustarse a lo dispuesto
por
la.
Ley,
tratados, reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones, acuerdos
y protocolos internacionales convenios
por
el
Gobierno Mexicano, y demás
disposiciones técnicas y administrativas aplicables.
(
El
Concesionario
deberá
presentar
para
inscripción en
el
Sistema Nacional
de
Información
de
Infraestructura, la información relativa a la infraestructura activa,
infraestructura pasiva, medios
de
transmisión, .derechos
de
vía y demás
características
de
las
redes
de
telecomunicaciones
y/o
de
las
estaciones
de
radiodifusión
que
utilice
para
la prestación
de
los
servicios públicos respectivos.
Cwando
el Concesionario instale, arriende o
haga
uso
de
nueva
infraestructura
activa, infraestructura pasiva, ri'ledios
de
transmisión, derechos
de
vías y
d~más
,elementos
de
las
redes
de
telecomunicaciones
y/o
de
las
estaciones
de
radiodifusión
para
la prestación
de
los
servicios públicos,
deberá
presentar; dentro
del plazo
de
60 (sesenta) días naturales,
contados
a partir del inicio
de
operaciones
de
la nueva infraestructura
de
que
se
trate, la información necesaria
para
inscripción en el Sistem9 Nacional
de
Información
de
Infraestructura,
de
conformidad
y en
los
términos
que
establezca
el
Instituto.
7.
Programas y compromisos
de
calidad,
de
cobertura
geográfica,
poblacional
o
.social,
de
conectividad
~e
sitios
'públicos y
de
contribución a
I~
cobertura
universal.
~I
Concesionario
deberá
cump~ir
con
los
siguientes: '
7.1.
Compromisos
de
Cobertura.
La
presente Concesión única habilita a
su
titular
a prestar serviciok púlDlicos
de
telecomunicaciones
y/o
radiodifusión en territorio
nacional, observando en
todo
momento
las
restricciones inherentes al
uso
y
aprovechamiento
del
espectro radioeléctrico,
en
términos
de
las
concesiones
correspondientes. /
7.2.
Compromisos
de
Inversión.
El
Concesionario
se
compromete
a realizar todas
las
inversiones necesarias
para
que
los
servicios públicos
de
telecomunicaciones
y/o
radiodifusión
que
se
provean
al
amparo
del presente título,
se
presten
de
manera
continua, eficiente y
con
calidad.
4
de8
j
7.3.
Compromisos
de
Calidad.
El
Concesionario
deberá
cumplir
con
los
parámetros
de
calidad
que
al
efecto
establezcan
las
disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas aplicables,
respectoqe
los
servicios públicos
que
preste al
amparo
Gje
la presente Concesión .única
para
uso
comercial.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
.é1
Concesionario
deberá
respetar
los
parámetros
de
falidad
contratados
con
sus
usuarios o bien, comprometic;Jos
para
sus
audiencias
con
respecto a
los
servicios públicos
que
preste,
los
cuales
no
podrán
ser
inferiores,
-en
su
caso, a
los
parámetros
que
establezcan las disposiciones aplicables.
7.4.
ProJamas
de
cobertura
soclol, poblaclonal,
conectividad
en
sitios1públlcos y
co¡itribución a ia
cobertura
universa!. Con la finalidad
de
salvaguardar el
acceso
1 - -
(,!niversql a
los
servicios
de
teiecomuniéaciones, el ln.stituto
poc;Jrá
concertar
la
)
ejecución
de
programas
de
cobertura
social,
poblacional
y
conectividad
en
sitios
públicos
que
..
serán obligatorios
para
el Concesionario,
atendiendo
a la
demanda
de
los
servicios públicos
que
preste y considerando
las
propuestas
que
formule
anualmente
la Secretaría
de
Comunicaciones y Trar:isportes.
(
~
. . . 1
8.
No drs'criminqción.
En
la prestación
de
los
servicios a
que
se
refiere el/presente
título. ,
queda
prohibido
d-concesionario
establecer
privile~ios
o distincio
..
nes
que
configuren
algCm
tipo
de
discriminación. Tratándose
de
personas físicds estará
prohibida
toda.discriminación m.otivada
pbr
origen
étnico
o nacional, el género,
',,
" '
la
edad,
las discapacidades, la
condición
social, las condiciones
de
salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado
civil o cualquier otra
que
atente
contra
la
dignidad
humana
y
tenga
por
objeto
anular o
menoscabar
los
derechos y libertades
de
las personas.
9.
Progra~aclón
dirigida a niñas, niños y adolescentes. De
conformidad
con
lo
estableCido
en
elartículo
68
de
la
Adolescentes respecto a la
programación
dirigida a niñas, niños y adolesdentes,
el Concesionario
deberá
abstenerse
de
difundir o transmitir información,
imágenes o audios
que
afecten
o impidan objetil1amente el desarrollo integral
de
niñas, niños yodolesoentes, o
que
hagan
apología
del delito,
en
confravención
al principio
_de
interés superior
de
la niñez.
\ (
1 '
5de
8
\
/
10.
Prestación
de
los
servicios
públicos
a
través
de
afiliadas,
filiales
o
subsidiarias
del
Concesionario.
Previa autorización del Instituto, el Concesionario
podrá
pr(3star
los
'
servicios públicos que,
ampara
la Concesión
única
a través
de
afiliadas, filiales d
subsidiarias del ConSesionario.
En
todo
momento, el
Concesionario~erá
el
responsable
qnte
el Instituto o cualquier
autoridad
comp~tente,
por el
incumplimientol
de
las obligaciones y el ejercicio
de
los
derechos contenidos
en
/
el presente título, así
como
de
la prestación
de
los
servicios públicos
concesionados
frente a
los
usua[ios, suscriptores o audiencias.
Lo
anterior
sin
perjuicio
de
que
lqs
usuarios, suscriptores o audiencias
puedan
exigir
responsabilidad o el
debido
cumplimiento a quienes
conforman
el
ogente
económico
respecto a la prestación
de
los
servicios públicos
concesionados/
~simismo,
el Concesionario
no
podrá
evadir
ni~guna
obligación
relacionada
con
el presente título,
como
conse
de
la prestación
de
servicios a través
de
quienes
conforme
el
agente
económico
de
quien
forme parte.
11.
Poderes.
En
ningún caso, el Concesionario
podrá
otorgar
poderes
y/o
mandatos
/ generales o especiales
para
actos
de_
dominio
con
carácter
de
irrevocables,
que
! (
tengan
por
objeto
o
hagan
posible al
apoderado
o
mandatario
el ejercicio
de
los
derechos
y obligaciones
del
presente título. /
12.
Gravámenes.
Cuando
el Concesionario constituya
algún
gravamen
sobre la
Concesión
única
o
los
derechos
derivados
de
ella,
deberá
solicitar la inscripción
de
los
instrumentos públicos respectivos
en
el Registro Público
de
Concesiones, a
más
tardar
dentro
de
los
60 (sesenta) días naturales siguientes a la
fecha
de
su
dicho
registro
procederá
siempre y
cuando
el grelvamen constituido
no
vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas
aplicables. \
··
'
Asimismo, el instrumento
público
en
el
que
conste el
gravamen
deberá
establecer
expresamente
que
la
ejecución
dE¡I
mismo, en ningún caso,
otorgará
el
carácter
de
concesionario al
acreedor
y/o
a un tercero,
por
lo
que
se
requerirá
que
el
Instituto
autorice
la cesión
de
derechos en
los
términos
que
disponga la
Ley,
para
que
la Concesión
única
le sea
adjudicada,
én
su
caso, al
acreedor
y/o
a un
tercero.
6de
8
/
___
//
/
(
------¡
INSllHJTO
l'EDEllAL
DE
f
l:
ur;;
C(J~ViU
N
~(_,'A
e [()[\l
~:;
Verificación y Vigilancia
13.
Información.
El
Conce~ionario
estará
o?ligado
a permitir a
los
verificadores
del
Instituto, el
accesq
a
su
domicilio e instalaciones, así
como
a otorgarles todas
las
facilidades
para
el ejercicio
de
sus
funciones y proporcionarles la información y
documentación
qúé
requieran, incluidos
los
acuerdos
y contratos realizados
con
terceros
que
estén relacionados
con
el
objeto
de
la Concesión única.
~
'
El
Concesionario estará obligado,
cuando
así
se
lo requiera el Instituto, a
proporcionar
la información contable, operativa, econó_mica, en
su
caso, por
servicio, tipo
de
cliente, región, función y
componentes
de
sus
redes y demás
infraestructura asociada, o por cualquier
otra
clasificación
que
se
considere\
'
',
necesaria
que
permita
conocer
la
operación
de
los
servicios públicos
que
se
presten al
amparo
del título,
así
como
la relativa a la
topología
de
su
red,
_ estaciones
de
radiodifusión, o infraestructura asociada, incluyendo
capacidades,
\
características y
ubicación
de
los
elementos
que
las
conforman
o
toda
aquella
'
información
que
le permita al Instituto
cbnocer
la operación,
producción
y
explotación
de
los
servicios
de
telecomunicaciones
y deradiodifusión.
j
14.
lnformqclón
Financiera.
El
Concesionario
deberá:
,,_
---
-/
-
a. Poner a
disposici
d~l
Instituto y
~ntregar
cuando
éste
¡o
requiera en
lds
formatos
que
determine,
sus
estados financieros anuales. desglbsados
por
servic;io y por
área
de
cobertura,
así
como
los
estados financj§rcjs anuales correspondientes a
coda
persona
que_
c;onforme el
agente
econór:iico
al
cual
pertenezca el
Conr:;esionario,
en
caso
de
que
preste
los
servicios públicos a través
de
alguna
de
ellas.
b. Presentar al Instituto
sus
,estados financieros
auditados
cuando
el Concesionario
se
encuentre
así
obligadd,
de
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
Lo
anterior
deberá
verificarse
,a
más
tardar
el
30
de
junio
de
' '
cada
año. ·
; \
_/
7
de
8
-,
\
\
1
)
\
/
) /
/ "-..
__
_¿
(
Jurisdicción y
compejencia
'
15.
Jurisdicción y
competencia.
Para
todo
lo relativo a la interpretación y
cumplimiento del presente tftJlo, salvo lo
que
administrativamente corresponda
resolver al Instituto, el Concesionario
deberá
sométerse a la jurisdicción
de
los
Juzgados y Tribunales Federales Especializados en
CDmpetencia
Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones
ubicados
en la
Ciudad
de
México,
renunciando
al fuero
que
pudiere corresponderle en razón
de
su
domicilio
presente o futuro.
Ciudad
de
México, a
\
\
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
EL
COMISIONADO
PRESIDENTE
GABRIEL
OSWALDO
CONTRERAS
SALDfVAR
EL
CONCESIONARIO.
8de
8

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